Fuente: diariojudicial
|
|
La Cámara Civil y Comercial Federal
confirmó una cautelar que ordenó la cobertura integral de una
fertilización asistida con donación de gametos con semen de banco. La
prepaga planteó que no se podía cumplir porque no se estableció el
registro de establecimientos habilitados para concretarla.
La Justicia ratificó que las
disposiciones de la Ley 26.862 de Fertilización Asistida son
obligatorias pese a que aún no se hicieron efectivos algunos institutos,
como el registro único de establecimientos sanitarios habilitados para
realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y
los bancos de gametos y/o embriones.
Fue sobre este último punto que estuvo
en discusión la decisión recaída en autos "A.A.A. c/ OSDE s/ Amparo de
Salud", en donde el magistrado de Primera Instancia dispuso que hasta
tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, OSDE debía arbitrar
los medios necesarios para otorgar en el término de cinco días, por la
vía que corresponda la cobertura del 100% del tratamiento de
Fertilización In Vitro-ICSI, con semen de banco, prescripto a la actora
A. A. A., por el médico tratante, en los términos establecidos y de
conformidad con la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13.
La empresa cuestionó al derecho
aplicable al caso. Si bien no desconoció que la Ley 26.862 y el Decreto
856/13, contemplan la donación de gametos, sostuvo que ello "está sujeto
a ciertos requisitos -uno de los cuales claramente no se cumple en el
caso- consistente en que la donación de gametos nunca podrá tener
carácter lucrativo o comercial (art. 8 del decreto 956/13, citado),
mientras que la accionante acompaña copia de una factura". Además añadió
que "aun cuando los gametos hubieran sido donados, en la actualidad no
es posible hacerlo porque el art. 4 del mismo decreto, ordena la
creación de un registro único en el que deben estar inscriptos todos los
establecimientos sanitarios habilitados, y ello no aún no sucedió".
La Sala II de la Cámara Civil y
Comercial Federal, que tuvo que resolver la apelación, confirmó lo
decidido en Primera Instancia. El Tribunal compuesto por los jueces
Ricardo Guarinoni y Graciela Medina espefició que "en cuanto a la
invocada inexistencia de Banco de Gametos y/o Embriones inscriptos en el
ReFES, al que alude el art. 4° de la ley 26.862, cuyo planteo se
formula ante esta instancia, cabe recordar que el objeto de la ley
26.862, consiste en garantizar el acceso integral a los procedimientos y
técnicas médico asistenciales de reproducción asistida (art. 1°), tanto
de baja como de alta complejidad que incluyan o no la donación de
gametos y/o embriones (art. 2°)".
También detalló que el artículo 8° de la
ley establece que "el sistema de Salud Público cubrirá a todo argentino
y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por
autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud". e incluye
en el Programa Médico Obligatorio "los procedimientos y las técnicas de
diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción
médicamente asistida reguladas en el artículo 8° de la Ley Nº 26.862. No
se considerará como situación de preexistencia, en los términos del
artículo 10 de la Ley Nº 26.682, la condición de infertilidad o la
imposibilidad de concebir un embarazo".
La norma también dispone que en caso que
en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos
o embriones donados, estos deberán provenir "exclusivamente de los
bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el registro
Federal de Establecimientos de Salud (ReFES) de la Dirección Nacional de
Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud, Dependiente del
Ministerio de Salud". Y que "si la donación se ha efectuado en un
establecimiento diferente al de realización del tratamiento, el titular
del derecho deberá presentar una declaración jurada original del
establecimiento receptor del gameto o embrión en la cual conste el
consentimiento debidamente prestado por el donante".
"Así pues, ponderando el carácter
obligatorio que actualmente poseen las prestaciones indicadas en el art.
8 de la ley citada, y su inclusión en el Programa Médico Obligatorio,
es claro que los argumentos esgrimidos por OSDE, en este aspecto, deben
ser rechazados", sentenció la Sala II.
Dju
No hay comentarios:
Publicar un comentario