autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17
del mismo y que, al respecto, se señala que la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD implementará la estructura de costos que deberán
presentar las entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la
verificación fehaciente del incremento del costo de las prestaciones
obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y
reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa
Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de
recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella
reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de
los planes ya autorizados.
Que además, en el citado inciso g)
del artículo 5 del mismo Decreto, se determina que las Entidades de
Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios los incrementos
autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se entenderá
cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación sea
incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta
informativa.
Que, con el fin de dar curso a la presente
autorización de aumento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
evaluó la caracterización del sector de las Empresas de Medicina Prepaga
y revisó las proyecciones de incremento de costos del sector sobre la
base de nuevos índices.
Que del análisis realizado, surge que
resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y
acumulativo, de aquel que fuera aprobado en el mes de enero del
corriente año por Resolución N° 49/2015 MS, de un SEIS POR CIENTO (6%)
para las Empresas de Medicina Prepaga en las cuotas mensuales que deben
abonar los usuarios, a partir del 1 de junio de 2015.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que
han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos
del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que
la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por
la Ley e Ministerios T.O. por Decreto N° 438/92, de fecha 12 de marzo de
1992, sus modificatorias, artículo 23, apartados 3, 5, 12, 15 y 40 y
por la Ley N° 26682, artículo 17.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo
1.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en
el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a
incrementar en un SEIS POR CIENTO (6%) el valor de las cuotas mensuales
que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1 de
junio de 2015, acumulativo al valor autorizado en marzo de 2015 por la
Resolución N° 49/2015 MS. |
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