"R., M. K. c/ Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación y otros
Cámara de Apelaciones en lo Civil Sala A
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En la Ciudad de Buenos Aires,
capital de la
República Argentina, a los 14 días del mes de octubre del año
dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación
interpuesto en los autos caratulados: "R., M. K. c/ Obra Social del
Personal de la Industria
de la Alimentación
y otros s/ Daños y perjuicios", respecto de la sentencia de fs. 622/629,
el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó
que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de
cámara doctores: SEBASTIÁN PICASSO - HUGO MOLTENI -
RICARDO LI ROSI.
A LA CUESTIÓN PROPUESTA,
EL DR. SEBASTIÁN PICASSO DIJO:
I. La sentencia de fs.
622/629 rechazó la demanda interpuesta por M K R contra Obra Social del
Personal de la Industria
de la Alimentación
(en adelante, O.S.P.I.A.), CELSO S. R. L., C L F, C S C y Seguros Bernardino
Rivadavia Cooperativa Limitada, con las costas del juicio a cargo de la actora.
El pronunciamiento fue
apelado por la Sra. R.,
quien expresó agravios a fs. 752/755, los que giran, en lo sustancial, en torno
a la incapacidad sobreviniente otorgada pericialmente a la actora, el supuesto
error de diagnóstico, la demora innecesaria por la cual tuvo que soportar
ciertos dolores, la pérdida de chance de elegir otro tratamiento y el erróneo
informe de la clínica demandada. Asimismo, se queja de la condena en costas y
de los honorarios regulados en la sentencia en crisis. Esta presentación fue
contestada por todos sus oponentes, la Dra. F a fs. 773/778, la Dra. Castelo a fs.
780/782, O.S.P.I.A. a fs. 785/786 y la clínica demandada y su aseguradora a fs.
788/790.