miércoles, 29 de abril de 2020

DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO DE LA CONTINGENCIA COVID-19 ANTE LAS ART

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 38/2020

RESOL-2020-38-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-19635285-APN-GG#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, Nº 26.773, N° 27.348, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) Nº 1.070 de fecha 26 de junio de 2009, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº 246 de fecha 07 de marzo de 2012, Nº 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 525 de fecha 24 de febrero de 2015, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y

lunes, 27 de abril de 2020

RESUELVEN SOBRE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN UN CASO DE SALUD

DERECHO A PERCIBIR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ A PARTIR DE LOS 18 AÑOS

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 93/2020

RESOL-2020-93-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-27227420-APN-DE#AND, las Leyes N° 27.044, 26.657, 26.378, el artículo 9° de la Ley N° 13.478 y sus normas modificatorias, el Código Civil y Comercial de la Nación, los Decretos N° 432 del 15 de mayo de 1997 y N° 698 del 5 de septiembre de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378, con jerarquía constitucional otorgada por la Ley N° 27.044, reconoce en su Preámbulo que la discapacidad es un concepto en constante evolución, resaltando la función que cumplen las barreras como elemento constituyente de la construcción social de la misma.

miércoles, 22 de abril de 2020

CONSULTA LAS NORMAS SOBRE SALUD DICTADAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS

RESOLUCION DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA


Noticia
Emitida el 10 de Abril de 2020
Id SAIJ: NV23509
FUENTE: 
http://www.saij.gob.ar/NV23509

SINTESIS

La Resolución 1/20 adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la emergencia sanitaria global, desarrolla una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados Parte en la Convención Americana, atento el atroz impacto que aquélla ha ocasionado. Se insta a los Estados a la adopción de medidas de atención y contención urgentes, especialmente vinculadas a violencia por razones de género, represión por uso desproporcionado de la fuerza, crisis penitenciarias, migración, desplazamiento forzado interno y discriminación estructural contra grupos especialmente vulnerables, todas ellas cuestiones que deberán abordar conforme los estándares desarrollados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general, y por el del Sistema Interamericano en particular.
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martes, 21 de abril de 2020

LOS ÚNICOS CAPACITADOS PARA HACER TEST DE CORONAVIRUS SON LOS BIOQUIMICOS


DESDE FABA BUSCAN ACLARAR QUE LOS BIOQUÍMICOS SON LOS ÚNICOS CAPACITADOS PARA HACER TESTS

HOY EN  ACTUALIDAD

Es porque en algunos medios de comunicación, se presentaron profesionales de la salud de distintas especialidades que explicaban la realización de los test para detectar casos de coronavirus, algo que contribuye a la confusión.

Faba
En un comunicado la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires advirtieron que en días anteriores, en algunos medios de comunicación, se presentaron profesionales de la salud de distintas especialidades que explicaban la realización de los test para detectar casos de coronavirus, algo que contribuye a la confusión generalizada.
Desde la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, “queremos dejar en claro que los bioquímicos son los únicos profesionales habilitados para ejercer la manipulación de los reactivos de detección del Covid-19, como así también, los únicos que pueden recomendar o explicar los métodos diagnósticos”.
“Hasta el momento, y según la última actualización fechada el 17 de abril por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), los reactivos de uso in vitro para la detección del SARS – COV2 – COVID-19, son los que arrojan el resultado en horas, tal como figura en la página web del organismo. Ningún otro establecimiento de salud que no esté habilitado para tal fin puede realizar el testeo ni ofrecer la atención bioquímica, como así tampoco la toma de muestras para un posterior análisis en un laboratorio”.

LA RECETA ON LINE EN TIEMPOS DEL COVID-19


https://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoid=95897&fuente=inews&utm_source=inews&uid=322224

La pandemia por coronavirus (COVID-19), ha precipitado acciones inéditas para el quehacer diario de todas las personas. La cuarentena obligatoria utilizada como principal medida para evitar contagios masivos cambió el normal desempeño de muchos procesos.
En los términos de salud la necesidad de realizar consultas médicas con distanciamiento físico y por consecuencia a través de los distintos medios de comunicación disponibles.  Mediante distintas plataformas digitales y por intermedio de textos, audios y video se han transformando las relaciones y especialmente la médico – paciente hacia dimensiones inexploradas hasta el día de hoy por lo masivo y brusco en la necesidad de adopción. Esto ha provocado que se necesiten acelerar y simplificar algunos procesos.

lunes, 20 de abril de 2020

JURISPRUDENCIA: CUANDO ESTÁN EN JUEGO EL DERECHO A LA VIDA O A LA SALUD, NO CUENTAN LAS CUESTIONES ECONÓMICAS


En las actuaciones “B.L.M. c/Obra Social del Personal de la Industria Textil s/Amparo de Salud”, el Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. M. A. F. - en representación de su hija L. M. B.- y ordenó a la Obra Social del Personal de la Industria Textil (OSPIT) que le otorgara la cobertura del 100% de una droga prescripta por su médico tratante en virtud de la enfermedad que padecía.

Contra dicho decisorio, se alzó la accionada alegando que “no se encuentra en condiciones económico-financieras de soportar el costo de la medicación requerida”.

domingo, 19 de abril de 2020

PROTOCOLO DE DETECCIÓN DEL COVID-19 PARA ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES

¿CONOCÉS EL PROGRAMA ADAJUS DE ACCESO IGUALITARIO A LA JUSTICIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD?


Acceso igualitario a la justicia para personas con discapacidad

Fortalecer el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacid para su efectivo acceso a la justicia en igualdad de condiciones, es el objetivo central de ADAJUS, el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia.
La iniciativa promueve el cumplimiento del protocolo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que Argentina adhirió en 2007 y ratificó un año después con la Ley 26.378 que la incorporó a la normativa nacional.
ADAJUS, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actúa como auxiliar de la Justicia, adaptando los procesos basados en la comunicación e información, y está especialmente dirigido a las personas con discapacidad, a operadores judiciales, agentes penitenciarios, fuerzas de seguridad, funcionarios de la administración pública, colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil.

GUIA CON INFORMACIÓN SOBRE ADICCIONES

SEDRONAR. SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Servicio: Orientación y derivación a tratamiento de adicciones (drogas y alcohol).
Dirección: Sarmiento 546, P.B., CABA.
Teléfono: Línea gratuita 141 o 0800-222-1133 las 24 horas / 4320-1211/ 1138 / 1181.
Atención: Con turno. Lunes a viernes de 9 a 17 hs.
Email: consulta@sedronar.gov.ar
Web: http://www.sedronar.gov.ar


CE.NA.RE.SO.

Servicio: Centro especializado en adicciones. Asistencia - Consultorios externos - Hospital de día - Internación
Dirección: Combate de los Pozos 2133, CABA.
Teléfono: 4305-0091/0096
Guardia: 4304-5634
Internación: 4304-6248
Atención: Lunes a viernes de 9 a 14 hs.


DEFENSORÍAS DE MENORES E INCAPACES. MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN

Servicio: Interviene en la protección del menor o incapaz ante situaciones de peligro para el o terceras personas. Internación de personas que posean graves problemas de alcohol, drogas o dificultades mentales y no desean voluntariamente someterse a un tratamiento.
Dirección:
  • Defensorías Nº 1 al Nº 6: Cerrito 536, CABA.
  • Defensorías Nº 7: Diagonal 1190, CABA.
Atención: Lunes a viernes de 7:30 a 13:30.

sábado, 18 de abril de 2020

PENSIONES POR INVALIDEZ

Todo lo que necesitás saber te lo cuenta la Dra. Suyay Perez Montenegro. Te dejo el link
https://www.youtube.com/watch?v=bgl3g7eHaEs&feature=youtu.be

USO DE PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DEL COVID-19, CON FINES TERAPÉUTICOS

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 783/2020

RESOL-2020-783-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTO el EX-2020-26066217- -APN-SCS#MS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

jueves, 16 de abril de 2020

CORONAVIRUS Y DERECHO A LA SALUD

Pandemia Covid-19: derecho a la salud y su tutela estatal

por VICTOR MALAVOLTA, ORLANDO D. PULVIRENTI
30 de Marzo de 2020
www.saij.gob.ar
Id SAIJ: DACF200041
1.Introducción.
Tal como se replica en diversas voces, muchas científicas, otras filosóficas, la crisis desencadenada por el Covid-19 no reconoce precedentes próximos, ha cambiado múltiples paradigmas y seguridades, pone en crisis creencias y sistemas, de lo cual es posible suponer habrán de resultados cambios ulteriores. Pero en el interín, mientras se encuentre una manera de prevenir nuevos contagios - vacuna - o se logre una cura efectiva - remedio -, la Organización Mundial de la Salud recomienda como método efectivo para mitigar lo que se denomina la curva de contagios que satura cualquier sistema de sanidad nacional, la "cuarentena". Palabra que remite a tiempos pasados, pero que sigue significando lo mismo, aislar a las personas. Solución que por cierto y tal como también advierten psicólogos, psiquiatras y sociólogos afecta la propia condición gregaria del ser humano.
Ahora bien, desde su origen según se afirma entre noviembre y diciembre en la Provincia de Wuhan, República Comunista China, posiblemente transmitido de una especie animal a una persona, el coronavirus ha pasado de endemia a pandemia, comprometiendo al momento de este artículo la salud pública de todo el mundo con contagios registrados en casi todos los Países y acumulando fallecimientos en una escala que aterroriza por su proyección.

PROGRAMA TELECOVID DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN

SALUD PRESENTÓ EL PROGRAMA TELECOVID PARA OFRECER ASISTENCIA A DISTANCIA


La plataforma Telesalud y Comunicación a Distancia pública llega por primera vez al domicilio de los pacientes. Está destinado a personas con sospecha o síntomas leves de COVID-19 como para las que deben hacer seguimiento de enfermedades crónicas.

ginestelecovid
Por medio de una videoconferencia entre representantes de Telesalud de todas las jurisdicciones del país, autoridades sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación presentaron el programa TeleCOVID que por primera vez permitirá la comunicación a distancia entre profesionales de la salud y los pacientes en sus domicilios para dar asistencia y hacer monitoreo.
“Distribuir equidad no es solo distribuir insumos o equipamiento, es también distribuir conocimiento con criterio federal para que las posibilidades de acceder a la información, capacitación y contenidos se encuentren disponibles en todo el país mediante la colaboración y el trabajo en red y en este sentido debo decir que desde el sector salud estamos trabajando muy unidos hacia un mismo objetivo que es el de intentar administrar la pandemia”, expresó el ministro de Salud nacional, Ginés González García.

EN EL INSTITUTO MALBRÁN SE REALIZÓ LA SECUENCIACIÓN DEL GENOMA DEL CORONAVIRUS , IMPORTANTE PARA LOGRAR LA VACUNA

“LA SECUENCIACIÓN DEL GENOMA DEL CORONAVIRUS NOS PONE EN EL MAPA MUNDIAL”

La jefa de Servicio de Virosis Respiratorias del ANLIS Malbrán, Elsa Baumeister, explicó que la secuenciación del genoma completo SARS COV-2 realizada por ese instituto pone al país en el mapa mundial.

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(La Voz) La jefa de Servicio de Virosis Respiratorias del ANLIS Malbrán, Elsa Baumeister, explicó que la secuenciación del genoma completo SARS COV-2 realizada por ese instituto pone al país en el mapa mundial ya que permite saber cuáles son las cepas que hoy afectan a la población.
Al participar en el reporte diario que ofrece el Ministerio de Salud, Baumeister explicó que el Malbrán consiguió la secuenciación completa de tres genomas virales, es decir, virus que se recuperaron de tres pacientes positivos. Ese logro permitirá saber qué cepa va prevaleciendo en el país, conocer la efectividad de los test que se aplican y las cadenas de transmisión. Adicionalmente, cuando se defina la formula vacunal se deberá tener en cuenta esa información para la elaboración de la misma.

martes, 14 de abril de 2020

COMO TRAMITAR LOS CERTIFICADOS DE TRÁNSITO SEGÚN CADA CASO PERMITIDO POR LA LEY


PEQUEÑA GUIA PARA SABER QUÉ TRÁMITE HACER SI TENEMOS QUE SALIR DE CASA DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

  1. Todas las personas exceptuadas por ley a realizar el aislamiento, deben tramitar el “Certificado Unico de Circulación Habitante” (CUCH) que reemplaza a los de CABA y la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta que se sumaron otras jurisdicciones.¡NO ES NECESARIO tramitar el certificado para salir de casa a comprar medicamentos, artículos de limpieza o alimentos! Para tramitarlo entrá a www.tramitesadistancia.gob.ar y allí colocá en el buscador “solicitud de permiso de circulación” y seguí los pasos indicados. Finalmente se te otorgará un certificado. Allí también se pueden consultar las actividades exceptuadas.
  2.   Personas con discapacidad: sólo pueden salir con un único acompañante (si lo necesitan) y hasta 500 mts de su vivienda. Lu-Mierc-Vier los que tengan DNI terminados en 1,2,3,4 y 5 y los Mar-Juev-Sáb los terminados en 6,7,8,9 y 0. Deben llevar el DNI y el CUD o el certificado médico que indique el diagnóstico y la necesidad de salidas.
  3. Profesionales que concurren a domicilio para atender a personas con discapacidad: recordar que es sólo excepcional, de ser necesario. Deben llevar junto con su DNI la copia del DNI de la persona que vayan a atender y de su CUD o del certificado médico que indique el diagnóstico y tratamiento.   
  4. Padres separados que deban trasladar a sus hijos al domicilio del otro progenitor, llenar y llevar consigo una declaración jurada que se puede bajar de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ddjj_padres_e_hijos_0.pdf
  5. Familiares que necesiten asistir a personas mayores: deben llevar una declaración jurada que pueden llenarla en la computadora o a mano y se baja de www.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_-_ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf
  6.    Otras actividades requieren de una certificación a cargo de la autoridad competente de cada área, como por ejemplo el personal sanitario, los trabajadores del sector público o el personal de servicios de justicia.

SINDROME DE MUNCHAUSEN POR PODERES: UNA FORMA DE MALTRATO INFANTIL POCO CONOCIDA

Se mostró en el cine, en algunas películas como "Sexto sentido"
¿Qué es el síndrome de Munchausen por poderes o el trastorno de inventar enfermedades?
El cuidador del niño, con frecuencia la madre, finge síntomas falsos o provoca reales para que parezca que el niño está enfermo
FUENTE: elpais.com

Una madre ha sido detenida por causar lesiones graves a su hijo, tras admitir que había convencido durante ocho años a varios doctores de que el niño estaba gravemente enfermo —hasta alegar que necesitaba un trasplante de pulmón, entre otras—, lo que conllevo que fuera sometido a cirugías no necesarias. La madre, Kaylene Bowen, de 34 años, ha acudido al hospital con su pequeño un total de 323 veces desde que el niño nació, según informan medios locales de Texas. El niño ha entrado hasta en 13 ocasiones en el quirófano por las presuntas dolencias, según el Daily Mail. La madre de Dallas llegó a crear sitios webs en los que pedía dinero para pagar los costosos tratamientos a los que supuestamente se debía someter su hijo, informan los mismos medios.

SE DECLARA EL COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL NO LISTADA

Decreto 367/2020

DECNU-2020-367-APN-PTE - Enfermedad de carácter profesional no listada.
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25188323- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nº 19.587, N° 24.241, N° 24.557, Nº 26.122, N° 26.773, N° 27.348, y Nº 27.541 y sus respectivas modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 658 de fecha 24 junio de 1996 y sus modificatorios, y Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del SARS-CoV-2 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

lunes, 13 de abril de 2020

RECOMENDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO PARA PERSONAS CON CONSUMOS PROBLEMÁTICOS EN COMUNIDADES TERAPÉUTICAS O EN SITUACIÓN DE CALLE


FUENTE: SEDRONAR

RECOMENDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Buenos Aires, 20 de marzo de 2020 1.- ¿Cómo estamos trabajando? La Sedronar se encuentra trabajando en forma estrecha y coordinada con el Ministerio de Salud de la Nación y cumpliendo las normativas vigentes del DECNU-2020-297-APN-PTE. 2.- 

Recomendaciones para las Comunidades Terapéuticas y Casas con Convivencia. 
Según el Art. 6 del DECNU-2020-297-APN-PTE se encuentran incluidas en las excepciones las Comunidades Terapéuticas de atención y las Casas de Convivencia para personas que atraviesan situaciones de consumo problemático. Esos dispositivos deberán mantener un equipo mínimo para el funcionamiento de la comunidad y tomar las siguientes medidas de cuidado: a) Brindar información clara y concisa a las personas en los sectores de alojamiento. b) Llevar a cabo y hacer hincapié en las medidas de higiene personales (lavado frecuente de manos antes y después de manipular basura o desperdicios, de comer, manipular alimentos y/o amamantar; luego de haber tocado superficies de uso común y después de ir al baño o de cambiar pañales; cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo al estornudar o toser; evitar compartir vasos, utensilios, mate) y de los ambientes (ventilar los ambientes; limpiar periódicamente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia). c) Implementar con las visitas, autoridades judiciales y defensorías el uso de métodos de comunicación alternativos (videoconferencia y otros recursos virtuales), con el fin de disminuir los traslados de las personas a las sedes judiciales para su posterior reingreso.

TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES ANTE EL CORONAVIRUS



La Agencia informa cómo deben tratarse los datos de aquellas personas que se encuentren afectadas por el Coronavirus.

La Agencia de Acceso a la Información Pública comunica que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
En este sentido, la Agencia remarca algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:

REGLAMENTACIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SE INCORPORA RECTIFICATORIA AL FINAL)

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 77/2020

RESOL-2020-77-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25259947-APN-DE#AND, los Decretos Nros. 698/17, 95/18, 160/18, 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 y las Resoluciones Nros. 60/20 y 69/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.

domingo, 12 de abril de 2020

RECOMENDACIONES BIOÉTICAS FRENTE AL COVID-19 EN UN MUNDO DONDE REINA LA TEORÍA DEL DESCARTE


La Asociación Española de Bioética ha publicado una serie de recomendaciones de actuación médica ante la crisis sanitaria debido a la pandemia del coronavirus en España, que debe basarse el principio de «respeto y promoción de toda vida humana que implica que nadie debe ser discriminado por su edad o enfermedad ya que todos merecen atención médica y cuidado».
Del mismo modo, la Asociación Española de Bioética reclama la aplicación del principio terapéutico de «proporcionalidad en las intervenciones sanitarias y el del uso justo de los recursos sanitarios disponibles».

LOS DILEMAS ÉTICOS QUE PLANTEA EL NUEVO CORONAVIRUS



Decidir a quién salvar, utilizar tratamientos que aún no han sido probados, cuidar la propia salud y distribuir equitativamente los recursos, son algunos.
 Si alguien inicialmente subestimó el peligro, el estado de emergencia ahora está claro para todos, especialmente para los italianos donde las unidades de cuidados intensivos hospitalarios están llenas, muchas instalaciones se han transformado y se han creado zonas especiales dedicadas al Covid-19. Parece no haber espacio para todos, el problema es tener que elegir a quién curar.

REQUISITOS PARA REGISTRAR BARBIJOS Y MASCARILLAS


Barbijos y mascarillas
Información para su registro y habilitación.
FUENTE: ANMAT

Los barbijos se encuadran en la categoría de productos médicos y pertenecen a la Clase de Riesgo I según la normativa vigente. Los mismos deben contar con la habilitación del establecimiento como fabricante, importador y/o distribuidor y el registro del producto para asegurar que sean seguros y eficaces.
Registro del producto
Los barbijos se inscriben mediante declaración de conformidad a través de la plataforma digital Helena, en caso que el producto pretenda tener tránsito federal (interprovincial), este trámite no es de admisión automática, por lo que requiere una evaluación por parte de la Administración
En este caso, la empresa que lo inscriba deberá estar registrada ante esta Administración Nacional como establecimiento elaborador y/o importador y contar con un número de legajo.

LA SALUD ¿DERECHO HUMANO O BIEN DE CONSUMO?


LA SALUD: ¿DERECHO HUMANO O BIEN DE CONSUMO?
 Editorial publicada en la revista que dirijo Enfoques sobre Salud, Bioética y Derecho-Visión Jurídica Ediciones-N° 1 del 2019


Autora: MARÍA CRISTINA CORTESI
Abogada (UBA) Posgrado en Derecho de la Salud (UBA) Posgrado en Administración y Gerenciamiento en Servicios de Salud – Prefectura Naval Argentina-USAL-Posgrado en Auditoría Estratégica en Servicios de Salud, Prefectura Naval Argentina -USAL. Asesora Legal en la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud. Presidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Miembro de la Comisión de Salud de la F.A.C.A. Autora de varios libros y artículos en publicaciones nacionales e internacionales.

     Lo primero que podemos inferir del título es que los derechos del consumidor no son derechos humanos; no obstante hay quienes así lo califican. Para la Real Academia Española “consumir”proviene del latín “consumere” que significa “utilizar comestibles y otros bienes para satisfacer necesidades o deseos”.
    No creo que las personas enfermas o no, recurran a tratamientos de salud para satisfacer necesidades o deseos; como bien lo señala el Dr. Jorge Rachid  “…la enfermedad no es el estado natural de los seres humanos…” y “…los enfermos no deben ser rehenes del mercado…”[1].
     Justamente, el argumento que consiste en sostener que la salud es un bien de mercado, nos ha conducido a la cultura de la “medicalización de la vida”, arraigada en la idea del consumo, convirtiendo a los pacientes en clientes de los actores de la salud que provienen sobre todo, de la actividad privada. Todos estamos enfermos mientras no demostremos lo contrario [2]. Los sobrediagnósticos, los sobretratamientos y el uso excesivo e innecesario de servicios médicos (Medical Overuse) parecen demostrarlo.

POR QUE LAS CADENAS FARMACÉUTICAS PUEDEN RESULTAR PERJUDICIALES PARA EL ACCESO AL MEDICAMENTO



AUTORA: MARIA CRISTINA CORTESI

Editorial publicada en la Revista Enfoques sobre Salud, Bioética y Derecho-Visión Jurídica Ediciones N° 3 del año 2018

POR QUÉ LAS CADENAS FARMACÉUTICAS PUEDEN RESULTAR PERJUDICIALES PARA EL ACCESO AL MEDICAMENTO (a propósito del fallo Farmacity y su intención de expandirse en la Provincia de Buenos Aires)


I.-EL DERECHO DE LA SALUD COMO DERECHO HUMANO

   Hasta la reforma de 1994 no existía texto de jerarquía constitucional que consagrara explícitamente el derecho a la salud. El mismo se consideraba incluido dentro de los derechos implícitos o no enumerados del art. 33 de la Constitución de 1853. El  artículo 42 de la Constitución de 1994, producto de una concepción neoliberal, hace mención al derecho de los consumidores, es decir, a la protección de la salud pero en relación al consumo.

CONTENIDO DEL DERECHO A LA SALUD

por JUAN CARLOS LAPALMA
Presentado en julio de 2006 al Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Universidad Católica Argentina., en prensa.
Id SAIJ: DASF070034

FUENTE:http://www.saij.gob.ar/juan-carlos-lapalma-contenido-derecho-salud
Objeto de la presente investigación La fórmula derecho a la salud, propia de la doctrina moderna, supone una referencia obligatoria a un universo de temas que se vinculan tanto con la ciencia del Derecho como con otras disciplinas, vgr. la Biología, la Medicina, la Bioética, entre otras.
Cuando los autores abordan el estudio del derecho a la salud, involucran en el análisis distintas problemáticas como las que seguidamente se mencionan a mero título ejemplificativo: donación y transplante de órganos y materiales anatómicos, intervenciones quirúrgicas, consentimiento informado, responsabilidad civil por daños a la integridad psicofísica de la persona, el cuerpo humano y sus partes como objeto del acto jurídico, el sometimiento de la persona a investigaciones científicas y tratamientos médicos, las lesiones y mutilaciones -sea que provengan de un tercero o de la misma persona, el destino del cadáver, etc.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: SE AMPLÍAN ACTIVIDADES EXCEPTUADAS

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 490/2020

DECAD-2020-490-APN-JGM - Amplía listado de actividades y servicios exceptuados.
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25116865-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 429 del 20 de marzo de 2020, 450 del 2 de abril de 2020, 467 y 468 del 6 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:

jueves, 9 de abril de 2020

ACCEDÉ A LA BÚSQUEDA DE NORMAS RELACIONADAS AL COVID-19

SE DISPONE DE MANERA PROVISORIA, LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR QUE REEMPLAZA AL DNI PARA INCORPORAR A OBRAS SOCIALES Y E.M.P. A RECIÉN NACIDOS A CARGO DE AFILIADOS TITULARES

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 309/2020

RESOL-2020-309-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-23811600-APN-GGE#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 17.671, Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.977, Nº 26.413, Nº 26.682 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 576 del 1º de abril de 1993, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 298 del 19 de marzo de 2020, Nº 325 del 30 de marzo de 2020 y Nº 327 del 31 de marzo de 2020, las Resoluciones Nº 201 del 9 de abril de 2002 y Nº 310 del 7 de abril de 2004, sus modificatorias y complementarias, del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Nº 163 del 24 de octubre de 2018 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Disposiciones Nº 163 del 17 de marzo de 2020 y Nº 195 del 27 de marzo 2020, ambas del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

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