La
Agencia informa cómo deben tratarse los datos de aquellas personas que se
encuentren afectadas por el Coronavirus.
La Agencia de Acceso a la
Información Pública comunica que el tratamiento de información referida a la
salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado,
respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de
Protección de Datos Personales.
En este sentido, la Agencia
remarca algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en
particular referidos a datos personales de salud:
Los datos de salud son una
categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más
rigurosa (arts. 2 y 7 - Ley 25.326).
La divulgación del nombre de un paciente
que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 - Ley 25.326).
Los establecimientos sanitarios y
los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los
pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 - Ley
25.326).
La obligación de secreto
profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente
(art. 10 - Ley 25.326).
Para usar la información del
paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su
consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 - Ley 25.326).
El Ministerio de Salud de la
Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir,
recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de
salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas
e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11,
inc. 3 b - Ley 25.326).
Cualquier persona que considere
que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar
una denuncia ante la
Agencia.
Asimismo, las instituciones
públicas y privadas pueden realizar consultas sobre el
alcance de la Ley 25.326 ante la Agencia.
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