martes, 14 de abril de 2020

COMO TRAMITAR LOS CERTIFICADOS DE TRÁNSITO SEGÚN CADA CASO PERMITIDO POR LA LEY


PEQUEÑA GUIA PARA SABER QUÉ TRÁMITE HACER SI TENEMOS QUE SALIR DE CASA DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

  1. Todas las personas exceptuadas por ley a realizar el aislamiento, deben tramitar el “Certificado Unico de Circulación Habitante” (CUCH) que reemplaza a los de CABA y la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta que se sumaron otras jurisdicciones.¡NO ES NECESARIO tramitar el certificado para salir de casa a comprar medicamentos, artículos de limpieza o alimentos! Para tramitarlo entrá a www.tramitesadistancia.gob.ar y allí colocá en el buscador “solicitud de permiso de circulación” y seguí los pasos indicados. Finalmente se te otorgará un certificado. Allí también se pueden consultar las actividades exceptuadas.
  2.   Personas con discapacidad: sólo pueden salir con un único acompañante (si lo necesitan) y hasta 500 mts de su vivienda. Lu-Mierc-Vier los que tengan DNI terminados en 1,2,3,4 y 5 y los Mar-Juev-Sáb los terminados en 6,7,8,9 y 0. Deben llevar el DNI y el CUD o el certificado médico que indique el diagnóstico y la necesidad de salidas.
  3. Profesionales que concurren a domicilio para atender a personas con discapacidad: recordar que es sólo excepcional, de ser necesario. Deben llevar junto con su DNI la copia del DNI de la persona que vayan a atender y de su CUD o del certificado médico que indique el diagnóstico y tratamiento.   
  4. Padres separados que deban trasladar a sus hijos al domicilio del otro progenitor, llenar y llevar consigo una declaración jurada que se puede bajar de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ddjj_padres_e_hijos_0.pdf
  5. Familiares que necesiten asistir a personas mayores: deben llevar una declaración jurada que pueden llenarla en la computadora o a mano y se baja de www.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_-_ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf
  6.    Otras actividades requieren de una certificación a cargo de la autoridad competente de cada área, como por ejemplo el personal sanitario, los trabajadores del sector público o el personal de servicios de justicia.
  7. De acuerdo a la Resol 15/2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad  serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.

    Videollamada para personas sordas e hipoacúsicas

    La Agencia Nacional de Discapacidad ofrece un servicio exclusivo para personas con discapacidad auditiva, el número 11-5728-4011, disponible de lunes a viernes de 10 a 15 horas.
SI NO ESTÁS ENTRE LOS EXCEPTUADOS ¡QUEDATE EN CASA!


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