PEQUEÑA
GUIA PARA SABER QUÉ TRÁMITE HACER SI TENEMOS QUE SALIR DE CASA DURANTE EL
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
- Todas las personas exceptuadas por ley a realizar el aislamiento, deben tramitar el “Certificado Unico de Circulación Habitante” (CUCH) que reemplaza a los de CABA y la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta que se sumaron otras jurisdicciones.¡NO ES NECESARIO tramitar el certificado para salir de casa a comprar medicamentos, artículos de limpieza o alimentos! Para tramitarlo entrá a www.tramitesadistancia.gob.ar y allí colocá en el buscador “solicitud de permiso de circulación” y seguí los pasos indicados. Finalmente se te otorgará un certificado. Allí también se pueden consultar las actividades exceptuadas.
- Personas con discapacidad: sólo pueden salir con un único acompañante (si lo necesitan) y hasta 500 mts de su vivienda. Lu-Mierc-Vier los que tengan DNI terminados en 1,2,3,4 y 5 y los Mar-Juev-Sáb los terminados en 6,7,8,9 y 0. Deben llevar el DNI y el CUD o el certificado médico que indique el diagnóstico y la necesidad de salidas.
- Profesionales que concurren a domicilio para atender a personas con discapacidad: recordar que es sólo excepcional, de ser necesario. Deben llevar junto con su DNI la copia del DNI de la persona que vayan a atender y de su CUD o del certificado médico que indique el diagnóstico y tratamiento.
- Padres separados que deban trasladar a sus hijos al domicilio del otro progenitor, llenar y llevar consigo una declaración jurada que se puede bajar de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ddjj_padres_e_hijos_0.pdf
- Familiares que necesiten asistir a personas mayores: deben llevar una declaración jurada que pueden llenarla en la computadora o a mano y se baja de www.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_-_ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf
- Otras actividades requieren de una certificación a cargo de la autoridad competente de cada área, como por ejemplo el personal sanitario, los trabajadores del sector público o el personal de servicios de justicia.
- De acuerdo a la Resol 15/2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.
Videollamada para personas sordas e hipoacúsicas
La Agencia Nacional de Discapacidad ofrece un servicio exclusivo para personas con discapacidad auditiva, el número 11-5728-4011, disponible de lunes a viernes de 10 a 15 horas.
SI NO ESTÁS ENTRE LOS EXCEPTUADOS ¡QUEDATE EN CASA!
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