jueves, 22 de abril de 2010

MALA PRAXIS MEDICA

Cuestión: Imputación objetiva - Homicidio culposo - Actividad médica - Exclusión de la imputación por falta de realización del riesgo no permitido.

Poder Judicial de la Nación
"Año del bicentenario"
Causa nro. 38.947 "G., O. M. s/ procesamiento"
Interlocutorio Sala VI (sgs)
Juzgado de Instrucción N°29.-
USOOFICIAL

//n la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2010, se reúnen los jueces integrantes de esta Sala VI y la Secretaria autorizante, para tratar los recursos de apelación deducidos por las defensas de C. J. M. (ver fs. 233/235) y O. M. G. (ver fs. 236/249), contra el punto I del auto de fs. 218/228 que los procesó en orden al delito de homicidio culposo (artículo 84 del Código Penal).-
AUTOS:
En la audiencia, las partes fundamentaron sus agravios y, tras la deliberación pertinente, las actuaciones quedan en condiciones de ser decididas.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.-) Hecho:
Se atribuye a C. J. M. y a O. M. G. haber ocasionado el fallecimiento de J. J. V. el 11 de agosto de 2008, al no practicarle maniobras de reanimación cardiopulmonar, ante el cuadro clínico que presentaba.-

II.-) Valoración:
Es pertinente desvincular a los imputados pues si bien es cierto que el error en el diagnóstico y, por ende, la ausencia de maniobras de reanimación cardiopulmonar constituyen una violación al deber objetivo de cuidado por apartarse de las reglas del buen arte de curar (ver en ese sentido, las declaraciones testimoniales de fs. 5, 50/54, 102/104 y 105/107), no se encuentra acreditado en autos que de haber llevado a cabo una conducta conforme a lo dicho, el resultado luctuoso no se hubiere producido.-

La pericia practicada por el Cuerpo Médico Forense concluyó que no era posible determinar si las maniobras de reanimación cardiopulmonar (ver fs. 115/122 y declaración de fs. 135/137) hubieran evitado el deceso del paciente, dado que se trataba de un hombre mayor, con antecedentes de patologías previas (diabetes, hipertensión arterial, etc.) que al ingresar al nosocomio se hallaba en paro cardíaco, situación médica con una elevada mortalidad aún cuando se efectúe el tratamiento conforme el protocolo.-

En este sentido, se ha sostenido que no habrá relación de determinación con el resultado cuando imaginada la acción del autor dentro del marco normativo, el desenlace se hubiese producido igualmente. Se ha denominado a esta hipótesis exclusión de la imputación por falta de realización del riesgo no permitido, pues en el caso se trataría de sancionar el incumplimiento de deberes inútiles (ver Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro, Derecho Penal. Parte General. Ediar S.A. Editora, Comercial, Industrial y Financiera, Buenos Aires, año 2000, págs. 533, 534), lo que se verifica en el sub examine a la luz de lo dictaminado en el peritaje médico elaborado.-

III.-) Nulidad:
En atención a lo resuelto en el apartado anterior, el planteo de nulidad efectuado por la defensa en virtud de su falta de notificación de la pericia practicada a fs. 115/122, se ha tornado abstracto.-

En consecuencia, este Tribunal RESUELVE:
I.-) Revocar el punto I del auto de fs. 218/228.-
II.-) Disponer el sobreseimiento de O. M. G. y C. J. M., cuyas demás condiciones personales constan en autos, dejando constancia de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor que gozaran con anterioridad (art. 336, inciso 3° del C.P.P.N.).-
III.-) Declarar abstracta la nulidad introducida por la defensa.-
Se deja constancia que el Dr. Gustavo A. Bruzzone no interviene en la presente por encontrarse abocado a las audiencias de la Sala I de esta Cámara (art. 109 del R.J.N.).-
Devuélvase y practíquense en primera instancia las notificaciones pertinentes. Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.-
Julio Marcelo Lucini
Mario Filozof
Ante mí:
Cinthia Oberlander
Secretaria de Cámara


Nota de la Secretaría de Jurisprudencia:

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos "G, O. M. s/procesamiento" rta 17/3/2010, donde la Sala revoca el procesamiento por homicidio culposo y dispone el sobreseimiento, de los médicos imputados, pues si bien es cierto que el error en el diagnóstico, la ausencia de maniobras de reanimación cardiopulmonar constituyen una violación al deber objetivo de cuidado por apartarse de las reglas del buen arte de curar, no se encuentra acreditado en autos que de haber llevado a cabo una conducta conforme a lo dicho, el resultado luctuoso no se hubiere producido. En el caso la pericia practicada concluyó que no era posible determinar si las maniobras de reanimación cardiopulmonar hubieran evitado el deceso del paciente, dado que se trataba de un hombre mayor, con antecedentes de patologías previas (diabetes, hipertensión arterial, etc) quien al ingresar al nosocomio se hallaba en paro cardíaco, situación médica con una elevada mortalidad aún cuando se efectúe el tratamiento conforme el protocolo.

En este sentido, resalta la Sala que no habrá relación de determinación con el resultado cuando imaginada la acción del autor dentro del marco normativo, el desenlace se hubiese producido igualmente, habiéndose denominado a esta hipótesis exclusión de la imputación por falta de realización del riesgo no permitido, pues en el caso se trataría de sancionar el incumplimiento de deberes inútiles.

Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.

No hay comentarios: