martes, 20 de abril de 2010

DEMANDA POR MALA PRAXIS EN CIRUGIA ESTÉTICA


La Sala A, perteneciente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, revocó una demanda que se había interpuesto con el objetivo de resarcir a una paciente de una operación estética ante una supuesta mala praxis. En la causa “G.A.L. c/ M.M.P. s/ daños y perjuicios”, el tribunal indicó que la obligación de una intervención quirúrgica estética no siempre debe ser considerada como de resultado.

La señora G se había operado hace casi veinticinco años el mentón, en lo que se diera por llamar “mentoplastía”. No sólo sería realizada una vez sola en el cuerpo de la actora, sino que tiempo más tarde concurriría a otra especialista nuevamente a intentar embellecer dicho aspecto de su rostro. En relación a ello, es que decidió operarse con la doctora M. Sin perjuicio de sus expectativas, la operación no tendría el resultado esperado para la actora.

Principalmente, dado que días más tarde tendría que realizarse una nueva intervención quirúrgica con la especialista. Según aseveró la señora G, la nueva operación fue realizada por idéntica profesional, debido a que a los pocos días de haberse realizado la primera, la actora notó que tenía su mentón desplazado hacia el lado derecho de su rostro. Sobre las indicaciones a cumplir por la galeno, la señora G indicaría que cumplió con todos los recaudos preos.

Ante la segunda operación, y su disconformidad generada, a la luz de que en ese momento su mentón presentaría hendiduras y muchas más imperfecciones que antes de las dos intervenciones, es que decidió realizarse dos operaciones más con otros profesionales, y así de una vez por todas obtener el mentón que tanto había deseado. No obstante lo cual, decidió demandar a la profesional que la operara las dos primeras veces por mala praxis.

Vertidos los hechos en la causa, y realizadas las probanzas, la causa tuvo acogida en la primera instancia. Los fundamentos giraron en torno a que en el caso de las cirugías estéticas o embellecedoras, los médicos asumirían una obligación de resultado, puesto que de no haberse prometido un resultado feliz, la paciente no se hubiera sometido al tratamiento u operación. Seguido a ello, las demandadas apelaron el decisorio.

En el caso de la segunda instancia, se puede decir que la interpretación de la causa fue radicalmente opuesta. Ello, en virtud de que para el vocal preopinante, pretender aplicar en ese caso la consecuencia que de la distinción se establezcan los efectos probatorios, para nada serviría. Por otro lado, para el magistrado no se podría afirmar que el profesional asegure un resultado.

Planteado el encuadre jurídico sobre los hechos de la causa, indicó que la pericia médica no pudo confirmar que el resultado de la operación se pudo haber dado por la falta de previsión sobre los procedimientos médicos. En igual sentido se expediría el Cuerpo Médico Forense. Finalmente, para tomar la decisión revocatoria valoró que la accionante suscribiera un consentimiento en el cual expresaba su conocimiento de los posibles varios resultados de la intervención.

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