lunes, 3 de mayo de 2010

LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA DEBEN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE LAS OBRAS SOCIALES

FUENTE: abogados.com.ar

Confirmando lo resuelto por la Dirección Nacional de Comercio Interior, la Cámara Federal de San Martín determinó que una empresa de medicina prepaga deberá pagar una multa a raíz de haberse negado a brindar la cobertura total de un tratamiento a un afiliado discapacitado. En la causa “Círculo Médico de Morón, Hurlingham e Ituzaingo c/ DNCI s/ Apela Disp. 409/08”, los camaristas rechazaron la defensa presentada por la empresa demandada, quien había alegado que al ser una compañía de medicina prepaga no se encontraba alcanzada por las obligaciones de la Ley 24.901, donde se establece para las obras sociales un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de personas con discapacidad. Los jueces sostuvieron que de acuerdo a lo establecido por la ley 24.754, las empresas que prestan servicios de medicina prepaga se encuentran obligadas a cumplir como mínimo dentro de sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales. En tal sentido, en la sentencia emitida el pasado 22 de abril, los magistrados que integran la Sala I hicieron referencia a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Cambiasso Pérez”, donde el Máximo Tribunal sostuvo que a las empresas o entidades que prestaran servicios de medicina prepaga les correspondía cubrir como mínimo las mismas prestaciones que fuesen obligatorias para las obras sociales, remarcando que para el caso de las personas con discapacidad debían comprenderse todas aquellas que requiera su habilitación, así como todas las que fueran actualizadas por la autoridad de aplicación. Fundamentando su decisión en el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor, los camaristas determinaron que la empresa debía abonar una multa de cinco mil pesos, debiendo publicar la sanción en algún medio.

No hay comentarios: