jueves, 1 de diciembre de 2011

LA FERTILIDAD GRATUITA SERÁ LEY EL AÑO QUE VIENE

BUENOS AIRES: Diputados aprobó en general el proyecto para incorporar los tratamientos al Programa Médico Obligatorio (PMO), pero se postergó el debate en particular hasta el 2012. Si se aprobó la “muerte digna”.
La iniciativa que incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la infertilidad como enfermedad y obliga a aplicar técnicas de fertilización asistida, fue aprobada por la Cámara de Diputados, que sin embargo, postergó el debate en particular de la norma. La misma reúne varios proyectos presentados por diputados de varios bloques y establece la obligación de las obras sociales a brindar "la atención, el diagnóstico y el tratamiento de la infertilidad mediante la aplicación de técnicas de fertilización asistida y los fármacos que ésta requiera".


Si bien el proyecto fue aprobado en general por 150 votos a favor, 4 en contra y 4 abstenciones, los diputados acordaron postergar el debate en particular, artículo por artículo, para discutir "seriamente" la norma en el próximo período o bien en extraordinarias, apremiados por fin del actual período ordinario que vencía esta medianoche.

La propuesta surgió a partir de una moción del radical Ricardo Gil Lavedra, respaldada luego por el titular del bloque oficialista, Agustín Rossi, quien destacó la importancia de cumplir con lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud, de declarar a la infertilidad como enfermedad pero pidió "seriedad" y discutir más en profundidad la norma.

Sin embargo, representantes de organizaciones que se encontraban en el recinto para manifestar su respaldo a la norma, cuestionaron fuertemente la decisión de los diputados y pusieron en duda que la norma finalmente consiga sanción definitiva, una vez que se debata en particular y pase luego al Senado.

El dictamen de mayoría incluye proyectos impulsados por los diputados del PRO Silvia Majdalani; del Frente para la Victoria, Gerónimo Vargas Aignasse y Nancy González; de Diálogo por Buenos Aires, Miguel Bonasso; la radical Silvana Giúdici y del Movimiento Popular Nequino, Alicia Comeli.

A través de la iniciativa, se obliga a las obras sociales a brindar “la atención, el diagnóstico y el tratamiento de la infertilidad mediante la aplicación de técnicas de fertilización asistida y los fármacos que ésta requiera”.

“Se define como infertilidad al resultado del coito durante un año sin protección anticonceptiva y sin que se produzca un embarazo”, determina además el texto.

Entre otras cuestiones, la norma establece que las técnicas de reproducción sólo podrán realizarse en establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud -que será la Autoridad de Aplicación- siempre que cumplan una serie de requisitos.

El sistema público de salud, las obras sociales y de medicina prepaga deberán incorporar como prestaciones obligatorias y brindar a sus afiliados el diagnóstico y tratamiento de reproducción asistida en casos de esterilidad e infertilidad diagnosticadas.

La provincia de Buenos Aires había aprobado en 2010 una norma similar que incluye a la fertilización entre las prestaciones que deben cubrir el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), las obras sociales y las prepagas que funcionen en el distrito bonaerense.

Muerte digna

Por otra parte, el proyecto de ley que autoriza la denominada “muerte digna” fue aprobado por amplia mayoría en la Cámara de Diputados y pasó para su estudio al Senado. El proyecto, con dictamen de las comisiones de Salud, Derechos Humanos y Legislación General, establece el consentimiento informado para que el paciente pueda elegir a qué prácticas quiere someterse y a cuáles no.

Según el texto, votado por 142 diputados a favor y 6 en contra, el paciente "tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad".
 En ese marco, "el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado de forma fehaciente, tiene el derecho de manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación".

En el supuesto de incapacidad del paciente a brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico "el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el artículo de la ley 24.193" de donación de órganos.

Esa norma plantea que, en caso de que el enfermo no esté en condiciones de decidir por él mismo, quiénes podrán decidir sobre la vida del paciente son el cónyuge no divorciado que convivía con el enfermo, su pareja si hace más de tres años que están juntos, los padres, los hijos, hermanos y nietos mayores de 18 años y demás parientes hasta segundo grado.

Por último, la iniciativa establece que ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa.

Durante el breve debate en el recinto, apremiados por la inminente finalización del período de sesiones, los diputados resumieron en dos discursos la fundamentación de la iniciativa.

El titular de la comisión de Salud, Antonio Morante (Frente para la Victoria) dijo que "por todos los medios se intentará mantener la vida, pero cuando ello no es posible se tiene que permitir evitar el dolor para que el paciente tenga una muerte tranquila y digna".

Por su parte Juan Carlos Vega, del bloque de la Coalición Cívica, dijo que este proyecto llega "para evitar la industria de la muerte", en referencia a los centros de salud, y consideró que "en realidad se trata de una ley de `vida digna`".

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