miércoles, 22 de octubre de 2014

DIRECTRICES PARA LA SEÑALIZACIÓN DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

 RESOLUCIÓN  1792

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 10-oct-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG66510



Visto el expediente Nº 2002-14225/14-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la adecuada gestión de los residuos debe formar parte inescindible de la gestión integral de los Establecimientos de Atención de la Salud porque sus diferentes características de peligrosidad, como la infecciosidad, inflamabilidad, corrosividad y toxicidad, constituyen un factor de riesgo para la salud de los trabajadores, pacientes y acompañantes que los recorren cotidianamente.

Que, sin embargo, se puede observar una significativa heterogeneidad a lo largo y ancho del país en la forma e importancia que estos establecimientos dan a la gran mayoría de los aspectos de la gestión de los residuos.

Que la eficiencia en la segregación de residuos infecciosos tiene todavía un significativo margen para mejorar en muchos establecimientos donde se mezclan con los no infecciosos, y no es rara la disposición inapropiada de residuos médicos, quimioterapéuticos y restos orgánicos.

Que desde el dictado de la Ley Nº 24.051 (de Residuos Peligrosos) y su Decreto Reglamentario Nº 831/1993 , y en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la misma, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ha asumido una responsabilidad especial en todo lo concerniente a la gestión de estos residuos.

Que, en función de su capacidad rectora, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION está en condiciones de contribuir a promover un sistema adecuado de gestión de los residuos producidos por los establecimientos de atención de la salud.

Que en virtud de ello, y con el soporte técnico y liderazgo del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, se han dictado oportunamente las Resoluciones Nº 394 del 19 de diciembre de 1994 de la Ex-SECRETARIA DE SALUD y Nº 134 del 15 de diciembre de 1998 de la Ex-SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS y Nº 355 del 7 de mayo de 1999 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL que obran como criterios nacionales de referencia en esta temática.

Que a fin de consolidar esa rectoría el MINISTERIO DE SALUD DE LA



NACION, a través de la Resolución Ministerial Nº 553 del 26 de octubre de 2009, se integró al proyecto internacional DEMOSTRACION Y PROMOCION DE LAS MEJORES TECNICAS Y PRACTICAS PARA LA REDUCCION DE DESECHOS GENERADOS POR LA ATENCION DE LA SALUD A FIN DE PREVENIR EMISIONES DE DIOXINAS Y MERCURIO AL MEDIOAMBIENTE del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con financiación del Fondo Ambiental Global (GEF), con el objetivo de desarrollar y ensayar en terreno buenas prácticas de gestión que pudieran servir como modelo para toda la región.

Que en otros ámbitos de actividad, como el transporte de sustancias peligrosas, el establecimiento de criterios estandarizados de señalización se ha revelado como una herramienta eficaz para reducir el margen de riesgos para los operadores y la comunidad.

Que, sin embargo, este aspecto es prácticamente ignorado por las diversas normas nacionales y provinciales que regulan el funcionamiento de los Establecimientos de Atención de la Salud.

Que es conveniente alentar la homogeneización de los criterios empleados en el país y promover el establecimiento de principios compartidos por las provincias y municipalidades para orientar un cambio radical de la actual gestión de los residuos.

Que una adecuada señalización contribuirá en la construcción de entornos saludables no sólo para el personal de los Establecimientos de Atención de la Salud en general, sino también, y especialmente, para los operadores internos de los residuos, no pocas veces en responsabilidad de servicios tercerizados, y para el público que asiste a los mismos, necesariamente menos familiarizado con las buenas prácticas de gestión.

Que la existencia de acuerdos sobre el tema en el campo de la adhesión voluntaria, como la Norma IRAM 1005, cuyo objeto fundamental es establecer los colores de seguridad y las formas y colores de las señales de seguridad a emplear para identificar lugares, objetos o situaciones que puedan provocar accidentes u originar riesgos a la salud, se ha revelado insuficiente para instalar el cambio deseado.

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION ha presentado una Guí


a de Señalética para la Gestión de Residuos en Establecimientos de Salud sentando las bases para el ordenamiento del tema.

Que es conveniente unificar criterios y emplear los códigos de colores y de señales de seguridad internacionalmente aceptados, para atraer la atención sobre lugares, objetos o situaciones que puedan provocar accidentes u originar riesgos a la salud, así como indicar la ubicación de dispositivos o equipos que tengan importancia desde el punto de vista de la seguridad.

Que un beneficio complementario de la promoción de las buenas prácticas de gestión de residuos sanitarios es la mejora en los sistemas de provisión de salud, y con ello apoyar las condiciones previas para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Que el presente acto ha sido propiciado por la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION, que en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 1343/07 es responsable, entre otras, de "la prevención de riesgos vinculados a la salud ambiental".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébanse las DIRECTRICES SANITARIAS PARA LA SEÑALIZACION DE LA GESTION INTERNA DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE LA SALUD, que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.


Artículo 2.- En un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días los Establecimientos de Atención de la Salud dependientes de y/o financiados por este Ministerio deberán ajustar su señalética interna al definido por las presentes DIRECTRICES.


Artículo 3.- Invítase a las provincias a adherir a las Directrices que se aprueban por la presente resolución.


Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministerio de Salud.


ANEXO I

DIRECTRICES SANITARIAS PARA LA SEÑALIZACION DE LA GESTION INTERNA DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE LA SALUD




















No hay comentarios: