lunes, 13 de abril de 2015

RED NACIONAL DE HOSPITALES DE ALTA COMPLEJIDAD. DISEÑO DE ISOLOGOTIPO

RESOLUCIÓN  124  - Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 13-abr-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG70326



Visto el Expediente Nº 1-2002-1656/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24481 (TO 260/96) de patentes de invención y modelos de utilidad y sus modificatorias, la Ley Nº 22.363 de marcas y designaciones, el Decreto Nº 34 del 12 de enero del corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 24481 sus normas modificatorias y complementarias se aprobaron los regímenes de patentes de invención y modelos de utilidad de la República Argentina.

Que en dicha norma se establecen los requisitos que deben tener las solicitudes de patentes, marcas, indicaciones geográficas y modelos de utilidad.

Que la Ley Nº 22.363 establece que pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.

Que asimismo establece que quien desee obtener el registro de una marca, debe presentar una solicitud por cada clase en que se solicite, que incluya su nombre, su domicilio real y un domicilio especial constituido en la Capital Federal, la descripción de la marca y la indicación de los productos o servicios que va a distinguir.

Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el Estado Nacional, durante la última década, se ha mejorado progresivamente la situación sanitaria en términos generales y como consecuencia de ello se ha mejorado sustancialmente las intervenciones en salud pública.

Que sin embargo existen problemas de salud complejos que requieren de infraestructura específica y equipamiento especial para su resolución y de un modelo de gestión basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de



la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas, coordinadas y adaptables a los cambios.

Que mediante la Ley Nº 17.102 sus modificatorias y complementarias se establece que con la intervención de este Ministerio, podrá crearse una nueva entidad, cuya constitución, funcionamiento, y manejo puede convenirse con las provincias, las municipalidades, universidades u otras personas físicas o jurídicas oficiales o privadas.

Que en virtud de dicha autorización este Ministerio firmó DOS (2) Convenios para la creación del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD "MARTA T. SCHWARZ" en la PROVINCIA DE MISIONES y el HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD "EL CALAFATE" en la PROVINCIA DE SANTA CRUZ que fueron aprobados por el Decreto Nº 34 del corriente año.

Que ambas instituciones sanitarias reportarán características similares, en tanto son constituidas en el marco de los objetivos programáticos en concordancia con las políticas sanitarias enmarcadas en el Plan Federal de Salud y las establecidas por este Ministerio y sus pares provinciales.

Que las características definidas por este modelo hospitalario permiten el desarrollo de una marca que permita identificar claramente el modelo de financiamiento, gestión y atención a efectos de que el mismo se replique a lo largo de nuestro país y pueda ser claramente identificada por los usuarios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios T.O. 1992 modificada por la Ley Nº 26.388 .

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese el diseño del isologotipo que identificará a la Red Nacional de Hospitales de Alta Complejidad a lo largo del país que como ANEXO I forma parte de la presente.


Artículo 2.- Autorícese al SECRETARIO DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS a realizar las gestiones necesarias para proceder al registro de la marca por ante las oficinas pertinentes así como a dictar las medias complementarias necesarias a efectos del registro del isologotipo.


Artículo 3.- El gasto que demande la presente medida, será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80.- MINISTERIO DE SALUD.


Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-

Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.










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