Fuente: www.microjuris.com
RESOLUCIÓN 1353
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 10-jun-2015
Localización: BUENOS AIRES
Cita: LEG71207
RESOLUCIÓN 1353
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 10-jun-2015
Localización: BUENOS AIRES
Cita: LEG71207
Artículo 2.- Aprobar el procedimiento de inscripción ante el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) que como Anexo I pasa a formar parte de la presente. |
Artículo 3.- Todos los establecimientos que a la fecha del presente acto cuenten con autorización y registro, serán reconocidos sin perjuicio de que deberán re-empadronarse al sólo efecto de mantener el número de registro que se les ha otorgado en los plazos que establezca la Autoridad de Aplicación, vencidos los cuales esa Autoridad podrá declarar la caducidad de los registros actuales y en consecuencia, los de sus productos inscriptos quedando inhibida su producción y expendio. Se tendrá por cumplido el reempadronamiento una vez que haya entregado completa la declaración jurada que se aprueba como Anexo II. |
Artículo 4.- Los establecimientos que se autoricen y registren como nuevos, como así también aquellos que estando registrados se trasladen, deberán cumplimentar con los requisitos señalados en el Anexo III. |
Artículo
5.- Establecer que para el mantenimiento de la vigencia de la
inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos, deberá
solicitarse cada cinco (5) años una re-inscripción, debiendo presentar
la declaración jurada que se aprueba como Anexo IV. Del mismo modo se procederá cuando se realicen ampliaciones o cambios en las instalaciones, se cambie el propietario o la firma comercial, se modifique el contrato social o la naturaleza de sus actividades. Igual obligación incumbe a los sucesores a título universal o particular. Los titulares de certificados de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos vigentes a la fecha deberán presentarse para la correspondiente re-inscripción conforme el cronograma que determine la Autoridad de Aplicación. El trámite de re-inscripción podrá iniciarse hasta seis (6) meses antes de la fecha de caducidad del registro/certificado. |
Artículo 6.- Aprobar el arancel único de autorización, inscripción y re-inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos, según se establece en el Anexo V del presente acto. |
Artículo 7.- El monto de lo recaudado será depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la Cuenta Nº 1696/2 "Gastos por Cuenta de Terceros Ministerio de Salud". |
Artículo
8.- Autorizar la coparticipación de los aranceles que se obtengan en
concepto de arancel único por inscripción y re-inscripción en el
Registro Nacional de Establecimientos. Dicha coparticipación será en
partes iguales entre este Ministerio y el municipio que posea convenio
vigente según Decreto Nº 2.697/05 o haya iniciado su tramitación, y que gestione la ejecución de tareas administrativas tendientes al cumplimiento de los registros previstos en el presente acto. |
Artículo 9.- Dejar sin efecto el Anexo VI de la Resolución Nº 115/10. |
Artículo 10.- Facultar a la Dirección de Fiscalización Sanitaria o la que en el futuro resulte competente para el Registro de Establecimientos, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para su operatividad e implementación. |
Artículo 11.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Alejandro Federico Collia Ministro de Salud |
ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS 1. A partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, todos los establecimientos comprendidos en el Artículo 1° deberán presentar por duplicado la información del formulario obrante en el Anexo III cuando se pretenda la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos. Adjuntará además la documentación solicitada en el Anexo III. 2. Cuando se trate de la reinscripción que establece el Artículo 5, deberán presentar por duplicado la información del formulario Anexo IV. 3. El ingreso de la documentación requerida se realizará en el municipio con convenio vigente o trámite iniciado -según Ley Nº 13.230 y su Decreto Reglamentario- que corresponda, según el lugar donde se halle ubicado el establecimiento, generándose un expediente municipal o ante la autoridad sanitaria provincial. 4. Los expedientes, previa revisión de la documentación, serán girados a la Dirección de Fiscalización Sanitaria (o a la que en el futuro resulte competente) para su evaluación técnica - administrativa. 5. Evaluada la documentación presentada cuando se hayan reunido los requisitos, se solicitará la auditoría con carácter previo a la emisión de los certificados. 6. La Oficina de Alimentos de la Provincia de Buenos Aires, otorgará un certificado por triplicado de Registro Nacional de Establecimientos, cuyo número estará compuesto de ocho dígitos. Uno será entregado al peticionante, otro se adjuntará al expediente y el tercero quedará archivado. 7. Una vez firmados los certificados se remitirán los expedientes al municipio de origen o serán entregados por la Dirección de Fiscalización Sanitaria a los interesados directamente. 8. Se procederá al archivo en formato digital. 1. Deben completarlo los titulares de establecimientos que poseen actualmente número de Registro Nacional de Establecimiento. 2. Datos correspondientes a Personas Físicas. |
Si se trata de una Sociedad de Hecho, en el especio reservado para observaciones se consignará el apellido, nombre, documento de identidad y domicilio de cada uno de los socios. Artículo 21 Ley 7647. 3. Datos correspondientes a Personas Jurídicas. Artículo 21 Ley 7647. 4. Datos correspondientes a Personas Jurídicas. Artículo 22 Ley 7647. 5. Inspección General de Justicia. 6. Dirección Provincial de Personas Jurídicas. 7. Registro Público de Comercio. 8. Es el domicilio en el que el Ministerio de Salud supone que le encontrará siempre para todos los efectos legales, notificaciones, requerimientos, citaciones, etc. Artículo 90 Código Civil y Artículo 24 Ley 7647. 9. Será utilizado en todos los casos para la remisión de información útil, avisos, recordatorios, notificaciones, etc. relacionada con el establecimiento inscripto. 10. Es el domicilio en el que el Ministerio de Salud supone que le encontrará siempre para todos los efectos legales, notificaciones, requerimientos, citaciones, etc. Artículo 90 Código Civil y Artículo 24 Ley 7647. 11. De acuerdo a lo establecido en la Resolución MERCOSUR 80/96 incorporada al Código Alimentario Argentino por Res. MS y AS N° 587 del 1-09-97, los establecimientos alimenticios deben establecer procedimientos documentados que acrediten el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura. 12. Completar si conoce el número de expediente por el que tramitó la habilitación/registro, en su caso lo completará la Autoridad de Aplicación. 13. Es el lugar donde se encuentra el asiento del negocio/establecimiento/comercio. Artículo 100 del Código Civil y Artículo 24 Ley 7647. 14. Consignar si lo tuviere. 15. Cuando corresponda -establecimientos cárnicos, lácteos y miel-. 16. Consignar el rubro para cual se halla habilitado según lo especificado en 6 y/o 7. 17. Cuando corresponda según el Código Alimentario Argentino. 18. Alimento proporcionado a las cocinas centrales que sirven a comedores sociales como: guarderías, colegios, hospitales, residencias de ancianos. 19. |
Completar con lo que correspondiere, si no se utiliza cruzar una línea a fin de anular el espacio antes de la firma del interesado. 20. Firma del solicitante. 21. Aclaración de su puño y letra. 1. Datos correspondientes a Personas Físicas. Si se trata de una Sociedad de Hecho, en el especio reservado para observaciones se consignará el apellido, nombre, documento de identidad y domicilio de cada uno de los socios. Artículo 21 Ley 7647. 2. Datos correspondientes a Personas Jurídicas. Artículo 21 Ley 7647. 3. Datos correspondientes a Personas Jurídicas. Artículo 22 Ley 7647. 4. Inspección General de Justicia. 5. Dirección Provincial de Personas Jurídicas. 6. Registro Público de Comercio. 7. Es el domicilio en el que el Ministerio de Salud supone que le encontrará siempre para todos los efectos legales, notificaciones, requerimientos, citaciones, etc. Artículo 90 Código Civil y Artículo 24 Ley 7647. 8. Será utilizado en todos los casos para la remisión de información útil, avisos, recordatorios, notificaciones, etc. relacionada con el establecimiento inscripto. 9. Es el domicilio en el que el Ministerio de Salud supone que le encontrará siempre para todos los efectos legales, notificaciones, requerimientos, citaciones, etc. Artículo 90 Código Civil y Artículo 24 Ley 7647. 10. Artículo 14 Ley 7647. 11. Artículo 24 Ley 7647. 12. Consignar si lo tuviere. 13. Cuando corresponda -establecimientos cárnicos, lácteos y miel-. 14. Consignar el rubro para cual se halla habilitado según lo especificado en 6 y/o 7. 15. Cuando corresponda según el Código Alimentario Argentino. 16. Cuando se presenten copias, en todos los casos se deberán autenticar. 17. Cuando el agua que se utilice en proceso sea obtenida de pozo. 18. Si se trata de establecimientos elaboradores de productos lácteos o miel. 19. Si se trata de establecimientos elaboradores de productos cárnicos. 20. Si se trata de establecimientos que comercializan agua envasada. 21. |
Correspondiente al profesional que se desempeñe como director técnico cuando se trate de establecimientos que lo requiere el Código Alimentario Argentino. 22. En el caso de los que soliciten inscripción como importador/exportador. 23. Según corresponda conforme Anexo IV. 24. Reposición de fojas. 25. Alimento proporcionado a las cocinas centrales que sirven a comedores sociales como: guarderías, colegios, hospitales, residencias de ancianos. 26. Completar con lo que correspondiere, si no se utiliza cruzar una línea a fin de anular el espacio antes de la firma del interesado. 27. Firma del solicitante. 28. Aclaración de su puño y letra. 1. Datos correspondientes a Personas Físicas. Si se trata de una Sociedad de Hecho, en el especio reservado para observaciones se consignará el apellido, nombre, documento de identidad y domicilio de cada uno de los socios. Artículo 21 Ley 7647. 2. Datos correspondientes a Personas Jurídicas. Artículo 21 Ley 7647. 3. Datos correspondientes a Personas Jurídicas. Artículo 22 Ley 7647. 4. Inspección General de Justicia. 5. Dirección Provincial de Personas Jurídicas. 6. Registro Público de Comercio. 7. Es el domicilio en el que el Ministerio de Salud supone que le encontrará siempre para todos los efectos legales, notificaciones, requerimientos, citaciones, etc. Artículo 90 Código Civil y Artículo 24 Ley 7647. 8. Será utilizado en todos los casos para la remisión de información útil, avisos, recordatorios, notificaciones, etc. relacionada con el establecimiento inscripto. 9. Es el domicilio en el que el Ministerio de Salud supone que le encontrará siempre para todos los efectos legales, notificaciones, requerimientos, citaciones, etc. Artículo 90 Código Civil y Artículo 24 Ley 7647. 10. Artículo 14 Ley 7647. 11. De acuerdo a lo establecido en la Resolución MERCOSUR 80/96 incorporada al Código Alimentario Argentino por Res. MS y AS N° 587 del 1-09-97, los establecimientos alimenticios deben establecer procedimientos documentados que acrediten el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura. 12. |
Completar si conoce el número de expediente por el que tramitó la habilitación/registro, en su caso lo completará la Autoridad de Aplicación. 13. Es el lugar donde se encuentra el asiento del negocio/establecimiento/comercio. Artículo 100 del Código Civil y Artículo 24 Ley 7647. 14. Consignar si lo tuviere. 15. Cuando corresponda -establecimientos cárnicos, lácteos y miel-. 16. Consignar el rubro para cual se halla habilitado según lo especificado en 5 y/o 6. 17. Cuando corresponda según el Código Alimentario Argentino. 18. Alimento proporcionado a las cocinas centrales que sirven a comedores sociales como: guarderías, colegios, hospitales, residencias de ancianos. 19. Completar con lo que correspondiere, si no se utiliza cruzar una línea a fin de anular el espacio antes de la firma del interesado. 20. Firma del solicitante. 21. Aclaración de su puño y letra ANEXO V Los establecimientos sujetos a las regulaciones del Código Alimentario Argentino se clasificarán de acuerdo a la superficie cubierta y abonarán en concepto de arancel por autorización e inscripción y re-inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos, Código Alimentario Argentino: Facultar al órgano competente del Ministerio de Salud a conceder a los Microemprendimientos o Microempresas - de carácter oficial o privado -, cuando así lo requieran, el pago de aranceles fraccionado en los términos del Artículo 4 del Decreto Nº 2558/99. |
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