jueves, 14 de abril de 2016

SE DEJA SIN EFECTO EL "PLAN QUNITA"

RESOLUCIÓN

Número: 454

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 14-abr-2016

Localización: NACIONAL

Cita: LEG77100



VISTO el Expediente N° 1-2002-4351-16-0, del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Ministeriales N° 19 del 10 de marzo de 2015, N° 266 del 22 de abril de 2015 y N° 2246 del 1 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud, así como entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantiles tanto en el ámbito nacional como inter-regional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil.

Que es objetivo de la SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD intervenir en la coordinación de las acciones relacionadas con el proceso de transformación del modelo de atención de la salud, entendiendo en los aspectos vinculados con la salud materno-infantil y adolescente.

Que mediante Resolución Ministerial N° 19/2015 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA MADRE Y DEL RECIÉN NACIDO "WAWA - UN COMIENZO DE VIDA EQUITATIVO" en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA, de este Ministerio.

Que mediante Resolución Ministerial N° 266/2015 se modificó el nombre del PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA MADRE Y DEL RECIÉN NACIDO "WAWA - UN COMIENZO DE VIDA EQUITATIVO" por PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA MADRE Y DEL RECIÉN NACIDO "QUNITA - UN COMIENZO DE VIDA EQUITATIVO".

Que por Resolución Ministerial N° 2246/2015 se aprobaron las Actas Acuerdo celebradas con los Ministerios Jurisdiccionales para implementar el PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA MADRE Y DEL RECIÉN NACIDO "QUNITA - UN COMIENZO DE VIDA EQUITATIVO".

Que durante la implementación del referido programa se puso de manifiesto que los objetivos del mismos se encuentran incorporadas dentro de los objetivos generales de la Dirección Nacional de Maternidad de Infancia a través de sus respectivos programas.

Que el 18 de enero de 2016 el Dr.



Alejandro Jenik (MM 47.665), por pedido de la SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA elaboró un informe sobe la bolsa de dormir de las cunas que concluyó: "es una bolsa muy riesgosa dado que el bebé puede patinar hacia adentro de la bolsa y cubrir su cara y cabeza con riesgos de accidentes, sofocación mecánica, estrés térmico, re inhalación de CO2, etc." abalado por el INTI y por el documento de "Consenso sobre Morbilidad Infantil Seguro: cunas seguras y uso adecuado" de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) que refiere que los riesgos en los bebes pueden ser generados por una fabricación defectuosa (inestabilidad) o un armado equivocado.

Que en virtud de los antecedentes citados precedentemente así como la peligrosidad de algunos elementos fundamentales que componen los Kits que se entregan a través de dicho programa, los cuales pondrían en riesgo la salud de los recién nacidos, se considera apropiado derogar las Resoluciones Ministeriales N° 19/2015, N° 266/2015 y N° 2246/15.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios(ref:ref:LEG4872) - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338 , y por el Artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Deróganse las Resoluciones Ministeriales N° 19 del 10 de marzo de 2015, N° 266 del 22 de abril de 2015 y N° 2246 del 1 de diciembre de 2015.


ARTÍCULO 2° - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

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