DECRETO
Número: 603
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Fecha B.O.: 20-abr-2016
Localización: NACIONAL
Cita: LEG77251
Número: 603
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Fecha B.O.: 20-abr-2016
Localización: NACIONAL
Cita: LEG77251
Artículo 2.- El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la presente y estará facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su aplicación. |
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MACRI.- Marcos Peña.- Jorge D. Lemus. |
ANEXO I REGLAMENTACIÓN DE LA LEY LEY N° 27153 SOBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA Artículo 1.- Sin reglamentar. |
Artículo 2.- Sin reglamentar. |
Artículo 3.- Sin reglamentar. |
Artículo 4.- Sin reglamentar. |
Artículo 5.- Sin reglamentar. |
Artículo 6.- Sin reglamentar. |
Artículo 7.- Sin reglamentar. |
Artículo 8.- Sin reglamentar. |
Artículo 9.- Cuando se decreten inhabilidades por aplicación de la Ley Penal, la autoridad competente deberá comunicarlo a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD o a la autoridad fiscalizadora jurisdiccional, la que procederá a tomar nota de la misma a efectos de suspender al agente en la matrícula, si así correspondiere. |
Artículo 10.- Sin reglamentar. |
Artículo 11.- Para ejercer la profesión de Musicoterapeuta las personas comprendidas en la Ley que se reglamenta deberán inscribir previamente sus títulos habilitantes en la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD o en la autoridad jurisdiccional de registro, la que autorizará el ejercicio profesional, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial. Esta deberá ser devuelta a la mencionada dependencia cuando a su titular se le imponga una inhabilitación temporal o definitiva. |
Artículo 12.- Sin reglamentar. |
Artículo 13.- Sin reglamentar. |
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