DE
SALUD implementará la estructura de costos que deberán presentar las
entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la verificación
fehaciente del incremento del costo de las prestaciones obligatorias,
suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y
reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa
Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de
recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella
reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de
los planes ya autorizados.
Que además, en el citado inciso g)
del artículo 5° del mismo Decreto, se determina que las Entidades de
Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios los incrementos
autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se entenderá
cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación sea
incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta
informativa.
Que, con el fin de dar curso a la presente
autorización de aumento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
evaluó la caracterización del sector de las Empresas de Medicina Prepaga
y revisó las proyecciones de incremento de costos del sector.
Que
del análisis realizado, surge que resulta razonable autorizar un
aumento general, complementario y acumulativo, de aquel que fuera
aprobado en mayo del corriente año, mediante Resolución N° 572/2016 MS,
de un NUEVE POR CIENTO (9 %) a partir del 1° de octubre de 2016.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCION ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que
han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos
del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que
la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por
la Ley de Ministerios T.O.por Decreto N° 438/92, de fecha 12 de marzo de
1992, sus modificatorias, artículo 23ter , apartados 3, 5, 12, 15 y 40 y por la Ley N° 26.682, artículo 17.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° - Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en
el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a
incrementar el valor autorizado por la Resolución N° 572/2016 MS, en hasta un NUEVE POR CIENTO (9 %) a partir del 1° de octubre de 2016. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario