FUENTE: DIARIOJUDICIAL.COM
En la causa “Asociación Azul c/ IOMA y otro/a s/ pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos”, la accionante le demandó a la Provincia de Buenos Aires, a través de IOMA, que reconozca la figura de Asistente Personal para todos sus afiliados con discapacidad. Además, solicitó que ese reconocimiento se haga de acuerdo a una visión social y de Derechos Humanos sobre la discapacidad.
El principal fundamento de esa petición fue el derecho a la vida independiente y a ser incluido en la comunidad, que se encuentra previsto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en su artículo 19. B.
La jueza de primera instancia resolvió que Asociación Azul tenía razón, reconoció el derecho a toda persona con discapacidad afiliada a IOMA a acceder a la Asistencia Personal, ordenó a IOMA crear la prestación de Asistencia Personal y determinó cómo hacerlo; y aconsejó al Poder Legislativo a que vuelva a tratar el proyecto de ley sobre Asistencia Personal.
IOMA apeló la decisión de la jueza y pidió que no tenga efectos. Sus fundamentos fueron que la magistrada no puede crear y reglar una nueva prestación del IOMA, ya que esa tarea le corresponde a los poderes Legislativo y Ejecutivo. También sostuvo la apelante que las prestaciones que ofrece IOMA (acompañante terapéutico, cuidador y enfermería) cumplen la misma función que el Asistente Personal.
“Si se reconoce la figura del Asistente Personal, las personas con discapacidad podrán acceder también a otros derechos, como la salud, la vida y el trabajo”
Elevada la causa, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata entendió que la jueza no excedió sus funciones en su pronunciamiento, ya que partió de la base de los derechos reconocidos en la Constitución y en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional, y en la obligación que imponen a los Estados de protegerlos.
También se dejó sentado que las opciones que ofrece el IOMA (enfermería, cuidador y acompañante), NO cumplen las mismas funciones, NO aseguran una vida independiente ni la plena participación en la comunidad de las personas con discapacidad y NO priorizan la voluntad de las personas con discapacidad.
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