miércoles, 14 de enero de 2015

DECRETO REGLAMENTARIO DE LEY QUE PROMOCIONA LA LACTANCIA MATERNA

DECRETO

Número: 22

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Fecha B.O.: 14-ene-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG68609




Visto el Expediente N° 2002-19839/13-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 26873 , y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal tiene por objeto la promoción y la concientización pública de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta DOS (2) años, fijando como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE SALUD.

Que el artículo 75 , inciso 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL señala la necesidad de promover e implementar medidas de acción positiva a fin de garantizar el pleno goce y ejercicios de los derechos fundamentales reconocidos por la misma y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos mencionados en el inciso que le antecede, dentro de los cuales se encuentra la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

SE APRUEBA EL TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A OBRAS PUBLICADAS A PERSONAS CIEGAS O CON DISMINUCION DE LA CAPACIDAD VISUAL

LEY

Número: 27061

Emisor: Poder Legislativo Nacional

Fecha B.O.: 14-ene-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG68485




El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Apruébase el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, adoptado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, por Conferencia Diplomática, el 27 de junio de 2013, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.




Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 27.061 -

AMADO BOUDOU.- JULIAN A. DOMINGUEZ.- Juan H. Estrada.- Lucas Chedrese.

martes, 13 de enero de 2015

LA HISTORIA DEL PERRO QUE OLIÓ UN CÁNCER Y SALVÓ VIDA DE SU DUEÑA

 
Fuente: inversor salud
La historia del perro que olió un cáncer y salvó vida de su dueña
 
Un perro salvó la vida de su dueña, al detectar a través de su olfato que la mujer padecía cáncer de mama incluso antes de que ella lo supiera. El caso, ocurrido en el Reino Unido, fue difundida por el blog Tech Times.
 
La hazaña fue realizada por Ted, un border collie propiedad de Josie Conlan, una madre de 46 años residente en Stockton, Inglaterra, quien recuerda que antes de ser adpotado por ella, el perro era tímido y no muy afectuoso, probablemente como consecuencia de los malos tratos que sufrió siendo cachorro.
 
 
Según relata el sitio ABC.es, la mujer solía tener bultos en sus pechos por otras cuestiones de salud, pero lo que la puso en alerta fue la actitud de Ted, que insistía en acercarse a esa zona de su cuerpo olfateando y gimiendo.
 

lunes, 12 de enero de 2015

PACTO FEDERAL LEGISLATIVO DE SALUD

LEY

Número: 27054

Emisor: Poder Legislativo Nacional

Fecha B.O.: 12-ene-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG68527




El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° - Apruébase el Pacto Federal Legislativo de Salud que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

 

2 DE ABRIL: DIA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE AUTISMO



Título: 'Día Nacional de Concienciación sobre el Autismo'. 2 de abril de cada año. Declaración.

Tipo: LEY

Número: 27053

Emisor: Poder Legislativo Nacional

Fecha B.O.: 12-ene-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG68526


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° - Institúyese el día 2 de abril como Día Nacional de Concienciación sobre el Autismo en coincidencia con el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo establecido por la resolución 62/139 de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 2° - El Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos competentes, arbitrará las medidas necesarias para la organización de eventos y programas, destinados a orientar y fomentar la comprensión social, incluso a nivel familiar, sobre este trastorno conforme la adhesión dispuesta por el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° - Incorpórase el día 2 de abril, con la denominación citada en el artículo 1°, al calendario escolar.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 27.053 -

AMADO BOUDOU. - JULIAN A. DOMINGUEZ. - Juan H. Estrada. - Lucas Chedrese.

 
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sábado, 10 de enero de 2015

PAGO DE MATRÍCULA ANUAL PARA EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA

RESOLUCIÓN

Número: 1769

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 7-ene-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG68433


VISTO el Expediente N° 225376/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.682 , y los Decretos N° 1.991 de fecha 29 de noviembre de 2011, N° 1.993 de fecha 30 de noviembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.682 y la reglamentación dictada por Decreto N° 1.993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.

LEY NACIONAL QUE REGULA LA PROFESIÓN DE TERAPISTA OCUPACIONAL

LEY

Número: 27051

Emisor: Poder Legislativo Nacional

Fecha B.O.: 9-ene-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG68486




CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional.

FALLO PENAL POR PRÁCTICA MÉDICA


Fuente: Boletín Derecho Médico (Dr. Roberto Meneghini)
 
“P. C. L. s/procesamiento”
Cámara Nacional Criminal y Correccional Sala VI – 19 de junio de 2014

 

///nos Aires, 19 de junio de 2014.-

   I.- Celebrada la audiencia y la deliberación, estamos en condiciones de expedirnos respecto de la apelación interpuesta a fs. 690/691 vta. por el Dr. Mariano Goyeneche Argibay, letrado defensor de C. P. contra el punto II del auto de fs. 662/682 que dispuso su procesamiento en orden al delito de homicidio culposo previsto y reprimido por el artículo 84 del Código Penal de la Nación.

viernes, 9 de enero de 2015

EL PLAN MÉDICO OBLIGATORIO ES UN PISO, NO UN TOPE

Fuente: diariojudicial.com                                                                                                                                                                                         
Foto: seekingjesusxsound

La Justicia otorgó una medida cautelar para la cobertura del 100% de la prestación de escolaridad de un menor discapacitado en una escuela común. El fallo reconoció que la prestación excedía el mínimo dispuesto en el PMO, pero recordaron que ello no es una limitación, sino "una enumeración no taxativa de la cobertura mínima".

jueves, 8 de enero de 2015

LAS OBRAS SOCIALES NO RESPONDEN POR CONDENAS LABORALES DE SUS PRESTADORAS

Fuente: diariojudicial.com                                                                                                                                                                                          
Foto: arantxata

La Corte Suprema revocó un fallo que había condenado solidariamente a una obra social que contrató a una empresa para prestar servicios a sus afiliados dado que aquella actuó en el rol "de mera administradora de recursos" y con este tipo de condenas se podía poner en jaque sus objetivos "de agentes naturales de un sistema de seguro".