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Fecundación in vitro. Matrimonio igualitario. Donación de gametos. Cobertura por la obra social.
Se
hace lugar a la acción de amparo interpuesta por dos mujeres que
componen un matrimonio igualitario y se ordena al Instituto Obra Médica
Asistencial de la Provincia de Buenos Aires a otorgar la cobertura de
fertilización in vitro de alta complejidad con donación ovocitaria
(ovodonación) y espermatozoides que requiere la patología de
infertilidad que padecen las actoras.
N.,
V. A. y otra vs. Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) s. Amparo ///
Tribunal en lo Criminal Nº 4, La Plata, Buenos Aires; 18-06-2014, RC J
4892/14
Fecundación asistida post mortem. Autorización judicial. Procedencia.
Se
autoriza a la actora a utilizar los gametos extraídos de su difunto
esposo para su inseminación, a través de las prácticas de fecundación
asistida que resulten necesarias conforme a la situación de la paciente y
mediante su consentimiento informado en los términos del art. 7, Ley
26862, toda vez que no existe ninguna regla de derecho objetivo vigente
que establezca una prohibición expresa en tal sentido.
S.,
M. C. s. Medida autosatisfactiva /// Tercera Cámara de Apelaciones en
lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza;
07-08-2014, RC J 6303/14
LUGAR FACULTAD DE MEDICINA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR TUCUMAN 1845, AULA 602
TEMARIO:
1. AMPAROS EN SALUD. MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. EL RECLAMO ADMINISTRATIVO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
2. ACCESO A TRATAMIENTOS FARMACOLÓGICOS PARA BENEFICIARIOS DE OBRAS SOCIALES NACIONALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA. EL SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R.). EL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS EMERGENTES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
El descubrimiento es revolucionario. Tras muchos estudios, los investigadores británicos develaron el mecanismo subyacente que causa la diabetes tipo uno y tipo dos.
La clave está en la amilina, una hormona peptídica secretada por las células beta pancreáticas al mismo tiempo que la insulina, que es una hormona polipeptídica. Cuando la amilina se empieza a amontonar, rodea las células y les impide producir insulina.
La carencia de ésta es lo que padecen los diabéticos. ¿Por qué es tan importante? Porque es la única que puede mover el azúcar desde la sangre hacia los músculos y tejidos grasos para generar energía.
Se imprimieron cinco mil nuevos folletos de prevención del VIH
en Braille, que se suman a los primeros dos mil distribuidos el año pasado.
También se produjeron postales de promoción del test de VIH y se adaptaron
dispensers destinados a personas ciegas.
Continuando con el trabajo realizado el año
pasado (ver nota),
la Dirección de Sida y ETS del Ministerio de Salud de la Nación y la Editora
Nacional Braille y Libro Parlante, dependiente de la Secretaría de Niñez,
Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación,
produjeron nuevos materiales para la prevención del VIH destinados a personas
ciegas.
La Cámara de Diputados bonaerense aprobó por unanimidad un
proyecto que permitirá viajar gratis a las personas con VIH, tuberculosis,
aquellas con hemodiálisis y con patologías oncológicas de tratamiento
prolongado.
La iniciativa, que deberá ser convertida en ley
por el Senado, fue presentada por la diputada del Frente para la
Victoria Lucía Portos, y otorgará a los beneficiarios el acceso
gratuito a los servicios de transporte de pasajeros (urbanos, interurbanos y de
larga distancia), previo trámite de un carnet de identificación -renovable- que
será válido por seis meses.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala/Juzgado: K Fecha: 13-may-2014 Cita: MJ-JU-M-87473-AR | MJJ87473 Producto: MJ,SYD
Fuente. www.microjuris.com
La obra social demandada no deberá cubrir el tratamiento con células madres solicitado por el actor, quien padece una discapacidad visual severa, en tanto carece de evidencias científicas que lo respalden,encontrándose en una fase de investigación exploratoria temprana. Sumario: 1.-Corresponde revocar la sentencia apelada que hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la obra social demandada a la cobertura del 100% del tratamiento denominado Ciclo de Terapia Med" solicitado por el actor, quien padece de una discapacidad visual severa en su ojo derecho y daño en el nervio óptico y ha perdido la visión del ojo izquierdo, en tanto teniendo en cuenta precedentes jurisprudenciales así como informes brindados por entes oficiales y privados, el tratamiento requerido por el accionante carece de evidencias científicas que lo respalden, encontrándose en una fase de investigación exploratoria temprana, en virtud de lo cual no es posible imponer a la obra social la cobertura del tratamiento solicitado.