En
un proyecto de ley presentado la última semana, pido se consagre el
derecho al agua, bajo el principio que “todos los habitantes tienen
garantizado el acceso al agua potable para fines vitales”, conforme lo
había propuesto en su texto original (art. 241) la Comisión de Reforma,
Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la
Nación.
El derecho al agua fue reconocido en el año 2010 por las
Naciones Unidas. Hoy las dimensiones del impacto a la salud pública, que
en nuestras poblaciones supone no tener acceso al agua en buenas
condiciones de salubridad resultan innegables.
El agua es un elemento
esencial para la vida humana, para la salud básica y para la
supervivencia, así como para la producción de alimentos y para todas las
actividades económicas.
A pesar de los aportes del progreso
científico y tecnológico, el agua sigue siendo un grave problema que
exige organizar esfuerzos que confluyan en la satisfacción de esta
necesidad básica para todos y cada uno de los habitantes.
Hasta ahora
nunca se ha considerado el agua como lo que realmente es: un bien común
universal, patrimonio vital de la humanidad. Ha llegado el tiempo que
el acceso al agua deba ser considerado como un derecho básico,
individual y colectivamente inalienable.
Por ello hoy se abre
paso una nueva cultura del desarrollo sostenible en materia de aguas. Si
pensamos que el bosque no es un simple almacén de madera, entonces
nuestros ríos, acuíferos, humedales y lagos, son mucho más que simples
almacenes de agua. Debemos entenderlos como valores sociales, culturales
y ambientales, además de los valores productivos que representan a
corto plazo.
Nuestro país no puede desconocer el alcance y el
contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos
relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento
que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos, ni las
responsabilidades consiguientes.
Así lo han entendido los
juristas convocados para elaborar el anteproyecto de Reforma,
Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la
Nación, estableciendo para el futuro el acceso al agua potable como un
derecho humano fundamental.
Dicha Comisión fue integrada por los
señores Ministros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, doctores
Ricardo Luis LORENZETTI, quien actuó como Presidente, la Dra. Elena
HIGHTON de NOLASCO y la Profesora Aída KEMELMAJER de CARLUCCI.
La
convocatoria a los juristas reconoció que el sistema de derecho
privado, en su totalidad, fue afectado en las últimas décadas por
relevantes transformaciones culturales y modificaciones legislativas,
destacando la reforma Constitucional del año 1994, con la consecuente
incorporación a nuestra legislación de diversos Tratados de Derechos
Humanos.
Pero luego que los renombrados juristas miembros de la
referida Comisión produjeron el Anteproyecto de Reforma, en un texto
homogéneo, que dio a luz luego de consultas en el más alto nivel
académico, el Poder Ejecutivo introdujo por su cuenta una serie de
modificaciones con las que fue enviado al Congreso de la Nación.
Una
de las modificaciones introducidas por el gobierno nacional fue
eliminar de la Reforma el artículo 241°, por el que se garantizaba a
todos los habitantes el acceso al agua para fines vitales.
Creo
que la supresión de ese principio por el gobierno nacional constituye un
grave retroceso, que contradice abiertamente los compromisos asumidos
por nuestro país en materia de derechos humanos.
El acceso al
agua forma parte de los derechos económicos, sociales y culturales
básicos que como país, nos hemos comprometido a cumplir, junto a otros
Estados americanos.
Hay que reconocer que, por su propia
naturaleza, los derechos económicos, sociales y culturales tienen un
desarrollo progresivo. Y que será preciso coordinar acciones de todos
los representantes elegidos por el pueblo, las organizaciones civiles,
los expertos y la sociedad en su conjunto, para darles plena
efectividad.
Fieles a este compromiso político nos proponemos -
como una exigencia de orden moral, no solo jurídica-, consagrar el
derecho al agua de todos los habitantes para fines vitales,
reincorporando dicha regla de derecho al cuerpo normativo elaborado por
la Comisión de Reforma y para que forme parte del texto unificado de
ambos Códigos Civil y Comercial de la Nación, luego de su sanción
definitiva.
Sin ninguna pretensión de originalidad, hagamos común
el principio de defender el agua y, por ende, la calidad de vida de las
generaciones presentes y futuras. Comprendamos que las mejores causas
no están para será apropiadas, sino para ser defendidas. Esa es nuestra
misión.
Maldonado es diputado nacional de la UCR Chaco
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