Partes: H. M. D. c/ OSDE s/ incidente de apelación
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala/Juzgado: III
Fecha: 30-ago-2012
Fuente: microjuris.com Cita: MJ-JU-M-75728-AR
MJJ75728
MJJ75728
La empresa de medicina prepaga debe brindarle a la actora discapacitada -quien sufre hemiplejía- la cobertura del 100% de la asistencia domiciliaria las 24hs.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución de primera instancia que admitió la cautelar peticionada y ordenó a la empresa de medicina prepaga demandada a brindar a la actora discapacitada -quien presenta hemiplejía derecha- la cobertura integral del 100% de asistencia domiciliaria las 24 horas, toda vez que se encuentran prima facie acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y, por lo demás, no está acreditado el perjuicio económico irreparable derivado de la medida cautelar ni que se vea afectado el estado financiero de la demandada.
2.-El derecho invocado por la actora es verosímil, pues la actora reviste la condición de discapacitada; por lo tanto el contrato con la prepaga queda integrado no solo con las reglamentaciones internas de la accionada sino también con la ley 24901 , que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma integral , las prestaciones enumeradas a partir del art. 14 , como así también los servicios específicos contemplados en los art. 18 y ss. de dicho plexo normativo.
3.-En materia de cobertura de prestaciones médicas, el peligro en la demora se presenta cuando hay un riesgo cierto de que la salud del afiliado se vea afectada ínterin el trámite de la causa.
Fallo:
Buenos Aires, 30 de agosto de 2012.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 82/91 -concedido a fojas 146-, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fojas 78/79 vta.;
Y CONSIDERANDO:
I. El señor Juez de primera instancia admitió la cautelar peticionada en el libelo de inicio y le ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a brindarle a la señora M. D. H. la cobertura integral del 100% de asistencia domiciliaria las 24 horas de conformidad con lo prescripto por su médico tratante.
Contra este pronunciamiento de fojas 78/79 vta. la demandada interpuso la apelación referida de fojas 82/91.
II. De las constancias de la causa surgen los siguientes hechos no controvertidos en relación a la accionante, a saber: 1) su edad - 70 años - (cfr. fs. 7); 2) su discapacidad, padece "hemiplejía derecha" (conf. certificados de discapacidad a fojas 7 y médicos a fojas 1/6 y 14/16 y 20 ); 3) su afiliación a OSDE (fojas 91); 4) la conducta de la accionada consistente en negar la prestación requerida (fojas 9/13, 19, 21/27 y memorial citado).
III. En estas circunstancias, se advierte que lo peticionado en autos resulta prima facie verosímil. Ello así, puesto que en cuanto a la verosimilitud del derecho, hay que decir que ella se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al contrato.Tal como se explicó, la señora Herrera reviste la condición de discapacitada; por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901 . El contrato queda integrado, entonces, no sólo con reglamentaciones internas de la accionada sino también con dicha ley federal que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma "integral", las prestaciones enumeradas a partir del artículo 14 , como así también los servicios específicos contemplados en los artículos 18 y ss. de dicho plexo normativo.
Lo expuesto hasta aquí basta para confirmar la cautelar solicitada, ya que con relación al peligro en la demora ella se presenta en este tipo de procesos cuando hay un riesgo cierto de que la salud del afiliado se vea afectada ínterin el trámite de la causa (ver Fassi-Yañez, Código Procesal Comentado, T 1, pág.48 y sus citas de la nota nº13 y Podetti, "Tratado de las medidas cautelares", pág.77, nº 19).
Por lo demás, no está suficientemente acreditado el perjuicio económico irreparable derivado de la medida cautelar que aquí se ordena, ni que se vea afectado el estado financiero de la demandada.
Por ello, SE RESUELVE: confirmar el decisorio apelado en todo cuanto ha sido materia de agravios, con costas de alzada a la vencida (artículo 68 del Código Procesal).
El Dr. Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).
Regístrese, y devuélvase sin más trámite al juzgado de primera instancia en donde se deberá proceder a su notificación a las partes.
Ricardo Gustavo Recondo.
Graciela Medina.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala/Juzgado: III
Fecha: 30-ago-2012
Fuente: microjuris.com Cita: MJ-JU-M-75728-AR
MJJ75728
MJJ75728
La empresa de medicina prepaga debe brindarle a la actora discapacitada -quien sufre hemiplejía- la cobertura del 100% de la asistencia domiciliaria las 24hs.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución de primera instancia que admitió la cautelar peticionada y ordenó a la empresa de medicina prepaga demandada a brindar a la actora discapacitada -quien presenta hemiplejía derecha- la cobertura integral del 100% de asistencia domiciliaria las 24 horas, toda vez que se encuentran prima facie acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y, por lo demás, no está acreditado el perjuicio económico irreparable derivado de la medida cautelar ni que se vea afectado el estado financiero de la demandada.
2.-El derecho invocado por la actora es verosímil, pues la actora reviste la condición de discapacitada; por lo tanto el contrato con la prepaga queda integrado no solo con las reglamentaciones internas de la accionada sino también con la ley 24901 , que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma integral , las prestaciones enumeradas a partir del art. 14 , como así también los servicios específicos contemplados en los art. 18 y ss. de dicho plexo normativo.
3.-En materia de cobertura de prestaciones médicas, el peligro en la demora se presenta cuando hay un riesgo cierto de que la salud del afiliado se vea afectada ínterin el trámite de la causa.
Fallo:
Buenos Aires, 30 de agosto de 2012.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 82/91 -concedido a fojas 146-, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fojas 78/79 vta.;
Y CONSIDERANDO:
I. El señor Juez de primera instancia admitió la cautelar peticionada en el libelo de inicio y le ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a brindarle a la señora M. D. H. la cobertura integral del 100% de asistencia domiciliaria las 24 horas de conformidad con lo prescripto por su médico tratante.
Contra este pronunciamiento de fojas 78/79 vta. la demandada interpuso la apelación referida de fojas 82/91.
II. De las constancias de la causa surgen los siguientes hechos no controvertidos en relación a la accionante, a saber: 1) su edad - 70 años - (cfr. fs. 7); 2) su discapacidad, padece "hemiplejía derecha" (conf. certificados de discapacidad a fojas 7 y médicos a fojas 1/6 y 14/16 y 20 ); 3) su afiliación a OSDE (fojas 91); 4) la conducta de la accionada consistente en negar la prestación requerida (fojas 9/13, 19, 21/27 y memorial citado).
III. En estas circunstancias, se advierte que lo peticionado en autos resulta prima facie verosímil. Ello así, puesto que en cuanto a la verosimilitud del derecho, hay que decir que ella se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al contrato.Tal como se explicó, la señora Herrera reviste la condición de discapacitada; por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901 . El contrato queda integrado, entonces, no sólo con reglamentaciones internas de la accionada sino también con dicha ley federal que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma "integral", las prestaciones enumeradas a partir del artículo 14 , como así también los servicios específicos contemplados en los artículos 18 y ss. de dicho plexo normativo.
Lo expuesto hasta aquí basta para confirmar la cautelar solicitada, ya que con relación al peligro en la demora ella se presenta en este tipo de procesos cuando hay un riesgo cierto de que la salud del afiliado se vea afectada ínterin el trámite de la causa (ver Fassi-Yañez, Código Procesal Comentado, T 1, pág.48 y sus citas de la nota nº13 y Podetti, "Tratado de las medidas cautelares", pág.77, nº 19).
Por lo demás, no está suficientemente acreditado el perjuicio económico irreparable derivado de la medida cautelar que aquí se ordena, ni que se vea afectado el estado financiero de la demandada.
Por ello, SE RESUELVE: confirmar el decisorio apelado en todo cuanto ha sido materia de agravios, con costas de alzada a la vencida (artículo 68 del Código Procesal).
El Dr. Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).
Regístrese, y devuélvase sin más trámite al juzgado de primera instancia en donde se deberá proceder a su notificación a las partes.
Ricardo Gustavo Recondo.
Graciela Medina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario