Por Carolina RamosMás
allá de los grandes consensos alcanzados en cuanto a la actualización y
unificación del Código Civil y Comercial, hay ciertos puntos ríspidos
que prometen ser el eje de la discusión en el Congreso: se trata de los
referidos al matrimonio, el inicio de la vida humana, las técnicas de
reproducción asistida y el “alquiler de vientre”.
En este
sentido, la consultora EGES (Equipo de Gestión Económica y Social),
especializada en asesoramiento legislativo, sostiene que el proyecto
intenta “brindar soluciones más equitativas a los problemas reales de
los argentinos” y que busca “ser más inclusivo y pluralista, para
abarcar a todos los ciudadanos más allá de sus diferentes opciones de
vida, sus orígenes y características”.
En la otra vereda, el
Centro de Bioética, Persona y Familia advierte sobre las consecuencias
que la reforma podría ocasionar en lo relativo a las instituciones de la
familia, el matrimonio y los derechos del niño por nacer. Duros en
muchos aspectos, alrededor de una decena de los profesionales de esta
institución, que nuclea bioingenieros y abogados en su mayoría egresados
de la Universidad Católica Argentina, participaron de las audiencias
públicas tanto en la provincia de Buenos Aires como en el interior del
país.
Con el fin de entender las claves que encierra el proyecto
impulsado por el Poder Ejecutivo, Semanario Parlamentario recogió dos
enfoques disímiles sobre el alcance de una de las iniciativas más
relevantes de los últimos años.
Matrimonio y divorcio“Cada
vez más, el matrimonio se asemeja a un mero contrato sobre bienes y se
aleja de la idea de unión estable y permanente”, sostienen desde el
Centro de Bioética. Es que el proyecto oficial suprime las obligaciones
de fidelidad y cohabitación, es decir que, para el divorcio, la
infidelidad no será una causa válida, mientras que para el matrimonio la
convivencia no será necesaria. “El objeto principal de la reforma
–refutan desde EGES- ha sido extender la protección de los institutos
matrimoniales a los diferentes tipos de familia existentes,
independientemente de las opciones de vida que hayan adoptado sus
miembros”. Justifican que, empero, “se prevén pisos irrenunciables de
protección”, ya que “ambos deben contribuir al sostenimiento del hogar y
de los hijos y obtener el asentimiento del otro para disponer de los
derechos sobre la vivienda familiar”.
Quienes responden a la
Iglesia Católica no tardan en alertar que la fidelidad aparece en el
nuevo Código como un mero “deber moral”, que no puede ser exigido
jurídicamente, y que “sólo legitima y facilita el terreno al infiel”,
pese a que la consultora que dialogó con este medio sostiene que el
proyecto “no incita a los esposos a ser infieles o a vivir separados”,
sino que “simplemente sustrae estas cuestiones del ámbito del castigo
civil”.
Sobre la eliminación del requisito de la convivencia, el
Centro de Bioética apunta que “se torna ambigua la fijación del
domicilio conyugal” y que de esta manera “se complican sobremanera las
presunciones de filiación”, ya que para determinarla harían falta otros
criterios, como pruebas de ADN.
El divorcio “exprés” aparece
como otro punto de discusión, al suprimir el requisito de tres años de
unión y validarlo a partir del deseo de sólo uno de los cónyuges. “Ya no
se percibe al divorcio como un castigo, sino como una herramienta
jurídica que les permite a los cónyuges poner fin al vínculo entre
ellos, de manera más simple y menos conflictiva”, argumenta EGES.
Inicio de la vida humanaSe
trata de uno de los grandes dilemas de la ciencia actual. El nuevo
Código permitiría un “doble régimen” para el inicio de la personalidad,
según el modo en que cada uno sea concebido: los nacidos de manera
natural gozarán de este derecho desde su concepción, mientras que los
que lo hayan hecho por procreación artificial, tendrán este estatus
recién en el momento de ser implantados en la mujer, si bien el proyecto
de reforma delega en una ley especial la protección del embrión no
implantado. “Esto no resulta suficiente frente a las tasas de fracaso
que presentan las técnicas”, alerta el Centro de Bioética. Para EGES, “a
los críticos les preocupa que los embriones, al no ser considerados
personas, puedan ser manipulados, seleccionados o comerciados como
cosas”. Pero los especialistas de esta consultora opinan que considerar
personas a los embriones criopreservados generaría una “fuerte
inseguridad jurídica”, ya que muchos derechos quedarían latentes por
años, por ejemplo en materia sucesoria.
Técnicas de fecundación artificialSi
bien la reproducción asistida parece ser un tema que ya está fuera de
discusión –el proyecto regulatorio fue aprobado en la Cámara de
Diputados por amplia mayoría-, el Centro de Bioética se obstina en
sostener que estas técnicas “vulneran el derecho a la vida, la identidad
y la igualdad ante la ley”: a la vida, porque “involucra la pérdida de
muchos embriones humanos”; a la identidad, porque “permite la dación de
gametos casi sin límites”; y a la igualdad ante la ley, porque “hay
discriminación entre los hijos según como sean concebidos”. El proyecto
elimina además los términos de maternidad y paternidad para los hijos
concebidos de esta forma, y los sustituye por “vínculos filiatorios”,
“progenitores o comitentes”, otra crítica de la Iglesia.
Derecho a la identidadPartiendo
de la base de que “el derecho a vivir con la familia biológica es parte
del derecho a la identidad”, el Centro de Bioética hace objeciones
sobre algunos puntos. Por ejemplo, cuestionan que el niño concebido por
inseminación artificial sólo pueda conocer sus orígenes biológicos si es
autorizado por un juez por razones fundadas o de salud, aunque EGES
explica que “no se vulnera el derecho del niño a conocer su verdadera
identidad”. El catolicismo critica que no se les de al niño la
posibilidad de mantener vínculos con la familia de origen -los padres no
están obligados a darla a conocer-, aunque esto se fundamenta en el
derecho de anonimato del donante. Lo que se hace, en definitiva, es
determinar la fuente de filiación a partir de la voluntad procreacional,
que reemplazaría al criterio biológico.
Alquiler de vientreLa
“gestación por sustitución”, un método al que recurren muchas mujeres
imposibilitadas de tener hijos, significa para el Centro de Bioética una
“explotación de la mujer”, que sería concebida, sin mayores rodeos,
como un “envase”. Asimismo, el niño haría las veces de “objeto de
compra-venta”, aunque el texto analizado busca, justamente, evitar que
haya dinero de por medio. Por ello, desde EGES se muestran en contra de
la denominación “alquiler de vientre”.
Los expertos de la
Iglesia advierten en este sentido que la redacción del proyecto no
contempla diversas eventualidades que pueden ocurrir en el marco de las
técnicas de fecundación artificial, como, por ejemplo, qué sucede si los
embriones no se “implantan” en el primer intento o si se pierde el
embarazo; quién goza de la licencia laboral por maternidad; quién ejerce
la representación del niño por nacer durante el tiempo del embarazo; y
si la mujer gestante necesita autorización de su cónyuge en caso de
estar casada. Quienes defienden la reforma indican que todas las partes
deben prestar su consentimiento previo, informado y libre, que deberá
ser homologado por la autoridad judicial.
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