Sistema Nacional del Seguro de Salud. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Atención médica. Valor de la cápita. Determinación.
Tipo: RESOLUCIÓN CONJUNTA
Número: 705
Emisor: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Fecha B.O.: 23-nov-2012
Localización: NACIONAL
Cita: LEG50449
VISTO el Expediente Nº 117.931/2007 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993, 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de septiembre de 1995, 504 del 12 de mayo de 1998, 1901 del 18 de diciembre de 2006 y 488 del 26 de abril de 2011, la Resolución Nº 201 del 9 de abril de 2002 del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Conjunta Nº 128 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 274 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 428 del MINISTERIO DE SALUD, del 12 de marzo de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 292/1995 se dispuso la creación del REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, en el que debían inscribirse los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que estuvieran dispuestos a recibir como parte integrante de su población atendida a jubilados y pensionados, debiendo especificar si recibirían sólo a jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier Agente del Sistema.
Que por el artículo 13 del citado Decreto se estableció que el EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el EX MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE tendrían a su cargo la determinación del monto de las cápitas que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), deberá transferir automáticamente a los Agentes inscriptos, de los recursos que legalmente corresponda percibir al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).
Que mediante Resolución Conjunta Nº 128 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 274 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y Nº 428 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 12 de marzo de 2010, se fijó el valor de la cápita en PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO ($ 148,00.-) a partir del 1º de enero
de 2010.
Que mediante el Decreto Nº 488/2011 se actualizaron los valores para las cotizaciones mínimas mensuales, que fueron establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 que fijó los mecanismos de distribución automática del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, garantizando a los Agentes del Seguro de Salud la percepción de una cotización mínima mensual por cada uno de los beneficiarios del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que cabe recordar que por Decreto 1901/2006 se aprobó la denominada Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo, considerando diferentes grupos etarios, con valores diferenciados y crecientes según la edad.
Que la cápita transferida hasta el presente a los Agentes del Seguro de Salud por la atención de jubilados y pensionados, responde a un valor único, correspondiente al grupo etario mayor de SESENTA Y CINCO (65) años.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS cuestionó que la cápita se fijara teniendo en cuenta solamente el valor del grupo etario mayor a SESENTA Y CINCO (65) años; toda vez que el 24% de la citada población beneficiaria, es menor a esa edad; por lo que responde a otros grupos etarios previstos en el Decreto 576/93, Anexo II art.
24, inciso c).
Que resulta procedente, a fin de determinar los valores a transferir a los Agentes del Seguro de Salud que brindan cobertura a jubilados y pensionados, tomar en consideración, en forma diferenciada, la cápita correspondiente al grupo etario al que pertenezca cada jubilado y pensionado según padrón.
Que el valor de dichas cápitas deberá atender a la actualización dispuesta por el Decreto Nº 488/2011.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los respectivos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 292/95.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1º - Modifícase el valor de la cápita establecido por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 128 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 274 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 428 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de marzo de 2010, en atención a los valores fijados por el Decreto 488/2011 para las cotizaciones mínimas mensuales, que fueran establecidas en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, a partir del 1º de diciembre de 2011 en adelante.
Art. 2º - Transfiérase a los Agentes del Seguro de Salud las cápitas diferenciadas por grupo etario, conforme Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo, atendiendo a la composición del padrón de jubilados y pensionados de cada Agente del Seguro de Salud. Las transferencias correspondientes deberán efectuarse entre los días CINCO (5) y QUINCE (15) de cada mes.
Art. 3º - Los AGENTES DEL SEGURO DE SALUD receptores de dicha población beneficiaria estarán obligados a brindar las prestaciones comprendidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, Resolución Nº 201/2002 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias o la que lo reemplace en el futuro.
Art. 4º - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Hernán G. Lorenzino. - Carlos A. Tomada. - Juan L. Manzur.
Tipo: RESOLUCIÓN CONJUNTA
Número: 705
Emisor: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Fecha B.O.: 23-nov-2012
Localización: NACIONAL
Cita: LEG50449
VISTO el Expediente Nº 117.931/2007 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993, 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de septiembre de 1995, 504 del 12 de mayo de 1998, 1901 del 18 de diciembre de 2006 y 488 del 26 de abril de 2011, la Resolución Nº 201 del 9 de abril de 2002 del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Conjunta Nº 128 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 274 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 428 del MINISTERIO DE SALUD, del 12 de marzo de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 292/1995 se dispuso la creación del REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, en el que debían inscribirse los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que estuvieran dispuestos a recibir como parte integrante de su población atendida a jubilados y pensionados, debiendo especificar si recibirían sólo a jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier Agente del Sistema.
Que por el artículo 13 del citado Decreto se estableció que el EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el EX MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE tendrían a su cargo la determinación del monto de las cápitas que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), deberá transferir automáticamente a los Agentes inscriptos, de los recursos que legalmente corresponda percibir al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).
Que mediante Resolución Conjunta Nº 128 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 274 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y Nº 428 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 12 de marzo de 2010, se fijó el valor de la cápita en PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO ($ 148,00.-) a partir del 1º de enero
de 2010.
Que mediante el Decreto Nº 488/2011 se actualizaron los valores para las cotizaciones mínimas mensuales, que fueron establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 que fijó los mecanismos de distribución automática del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, garantizando a los Agentes del Seguro de Salud la percepción de una cotización mínima mensual por cada uno de los beneficiarios del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que cabe recordar que por Decreto 1901/2006 se aprobó la denominada Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo, considerando diferentes grupos etarios, con valores diferenciados y crecientes según la edad.
Que la cápita transferida hasta el presente a los Agentes del Seguro de Salud por la atención de jubilados y pensionados, responde a un valor único, correspondiente al grupo etario mayor de SESENTA Y CINCO (65) años.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS cuestionó que la cápita se fijara teniendo en cuenta solamente el valor del grupo etario mayor a SESENTA Y CINCO (65) años; toda vez que el 24% de la citada población beneficiaria, es menor a esa edad; por lo que responde a otros grupos etarios previstos en el Decreto 576/93, Anexo II art.
24, inciso c).
Que resulta procedente, a fin de determinar los valores a transferir a los Agentes del Seguro de Salud que brindan cobertura a jubilados y pensionados, tomar en consideración, en forma diferenciada, la cápita correspondiente al grupo etario al que pertenezca cada jubilado y pensionado según padrón.
Que el valor de dichas cápitas deberá atender a la actualización dispuesta por el Decreto Nº 488/2011.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los respectivos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 292/95.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1º - Modifícase el valor de la cápita establecido por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 128 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 274 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 428 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de marzo de 2010, en atención a los valores fijados por el Decreto 488/2011 para las cotizaciones mínimas mensuales, que fueran establecidas en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, a partir del 1º de diciembre de 2011 en adelante.
Art. 2º - Transfiérase a los Agentes del Seguro de Salud las cápitas diferenciadas por grupo etario, conforme Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo, atendiendo a la composición del padrón de jubilados y pensionados de cada Agente del Seguro de Salud. Las transferencias correspondientes deberán efectuarse entre los días CINCO (5) y QUINCE (15) de cada mes.
Art. 3º - Los AGENTES DEL SEGURO DE SALUD receptores de dicha población beneficiaria estarán obligados a brindar las prestaciones comprendidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, Resolución Nº 201/2002 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias o la que lo reemplace en el futuro.
Art. 4º - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Hernán G. Lorenzino. - Carlos A. Tomada. - Juan L. Manzur.
No hay comentarios:
Publicar un comentario