jueves, 28 de febrero de 2019

ACTUALIZACIÓN EN DERECHO Y LEGISLACIÓN SANITARIA 2019

Actualización en Derecho y Legislación Sanitaria

Formación del Profesional con capacidad para operar dentro de los distintos subsistemas que componen el sector salud y el Derecho Farmacéutico, actualizando sus conocimientos frente al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y todas las últimas novedades surgidas en la materia.



Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

Cuerpo Docente:
Dra. María Cristina Cortesi. Abogada (UBA). Especialista en Derecho Sanitario. Posgrado en Derecho dela Salud (UBA), Posgrado en Administración y Gerenciamiento en Servicios de Salud (Prefectura Naval Argentina-Universidad del Salvador- Año 2012), Posgrado en Auditoría Estratégica en Servicios de Salud (Prefectura Naval Argentina –Universidad del Salvador.-Año 2012), Posgrado en Farmacoeconomía 2008 (Instituto de Investigaciones Epidemiológicas-ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA). Diplomada en Psiquiatría Forense (CPACF-Universidad de Belgrano). Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Presidenta dela Comisión de Derecho Sanitario dela AABA. Miembro dela Comisión de Derecho dela Salud dela FACA. Asesora Legal en Superitendencia de Servicios de Salud.. Autora de libros y artículos sobre salud, medicamentos y bioética.


"COLUMNA DE ACTUALIDAD: EL CUS Y UNA GRIETA INSALVABLE"

Autor: Torres, Rubén
Fecha: 27-abr-2018
Cita: MJ-DOC-13527-AR | MJD13527
Doctrina:
Por Rubén Torres (*)

La reforma del sistema de salud no está entre las prioridades políticas, y el tema sólo aparece asociado con las disputas entre gobierno y sindicatos. Los sistemas de salud de América latina comparten la fragmentación, y una carencia de coordinación que difícilmente se los pueda llamar sistemas.
La Argentina es el mejor ejemplo, con una oferta pública expandida por todo el territorio; obra del mismo gobierno que después desarrolló una seguridad social financiada con cargas salariales, superponiendo coberturas aseguradas por políticas públicas.
La afiliación por rama de actividad hizo que los trabajadores tuvieran diferencias de cobertura por nivel salarial, a pesar del componente compensador (Fondo Solidario de Redistribución), que resulta insuficiente para salvar las diferencias. Los empleados públicos provinciales no participan del subsistema, y están cubiertos por institutos con importante autonomía, no regulados por la SSSalud y relación poco complementaria, y en muchos casos, confrontativa con los propios ministerios de salud de sus provincias.

"ABORTO Y MORTALIDAD MATERNA. ATACAR LA POBREZA Y NO A LOS POBRES"

Autor: Schiavone, Miguel Á.
Fecha: 6-jul-2018
Cita: MJ-DOC-13611-AR | MJD13611
Doctrina:
Por Miguel Ángel Schiavone (*)

Espero con estas breves reflexiones aportar verdades científicas a las mentes abiertas a la razón, fundamentos éticos a los que luchan por la vida priorizando a los más débiles, visión holística a los que sienten el dolor de la pobreza y su impacto social. Los fundamentos científico-técnicos difícilmente modifiquen la forma de pensar de los fanáticos ideologizados ni la de los que se mueven por intereses meramente políticos o económicos, pero intentaré que revisen críticamente sus posiciones dentro del marco del debate impulsado por el gobierno nacional.
Abordemos el problema del aborto y la mortalidad materna en cuatro dimensiones: Biológica, Bioética, Salud Pública y Política Demográfica.

FALLO: LA OBRA SOCIAL DEBE BRINDAR COBERTURA AÚN CON MÉDICOS NO CONTRATADOS POR ELLA

A. R. L. c/ Accord Salud s/ amparo ley 16.986
 
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
 
Sala/Juzgado: I
 
Fecha: 4-dic-2018
 
Cita: MJ-JU-M-116875-AR | MJJ116875 | MJJ116875
 


 
 
 
 
 
Sumario:
 


1.-Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuando condenó a la obra social demandada a brindar cobertura a la actora de la prestación de internación y práctica quirúrgica de mastectomía bilateral con conservación de piel, mas reconstrucción inmediata con prótesis bilateral y biopsia de ganglio centinela axilar izquierdo, debiéndose incluir la prótesis mamarias anatómicas detalladas y las practicas indicadas, pues negar cobertura con el equipo médico elegido por la actora -y en el que ésta se viene tratando-, por el solo hecho de no tenerlo contratado, se traduce en una forma de negar subrepticiamente el tratamiento en sí y de soslayar las obligaciones legales, lo cual no puede ser aceptado por un tribunal so pena de reconocer diferenciaciones que afectarían directamente derechos reconocidos constitucionalmente.

lunes, 25 de febrero de 2019

INTERNACION INVOLUNTARIA POR CAUSA DE SALUD MENTAL

Partes: M. C. c/ Hospital de Salud Mental San Francisco de Asis s/ amparo
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Corrientes
Sala/Juzgado: 7
Fecha: 24-oct-2018
Cita: MJ-JU-M-114987-AR | MJJ114987 | MJJ114987

Se dispone como medida autosatisfactiva la internación involuntaria del causante en el hospital de salud mental, quien es sordomudo de nacimiento y no puede comunicarse al no conocer el lenguaje de señas, además de protagonizar numerosos hechos de violencia.

PROTOCOLO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES QUE INVOLUCREN SUSTANCIAS PELIGROSAS

Título: RESOLUCIÓN N° 68/2019 –
Emisor: Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental
Fecha B.O.: 25-feb-2019
Localización: NACIONAL
Cita: LEG97794


VISTO el Expediente EX-2019-01467159-APN-DRIMAD#SGP de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 25.675, el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018 y la Decisión Administrativa Nº 311/2018, y

CONSIDERANDO:
Que el principio del desarrollo sostenible ha sido consagrado en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la Ley N° 25.675, Ley General del Ambiente, incluye entre sus objetivos el de “establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental”.
Que conforme Decreto Nº 958/2018, compete a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental, como así también entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación. Además, conforme la misma norma, es de su competencia la de entender en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.

viernes, 22 de febrero de 2019

FALLO: LA PREPAGA DEBE CUBRIR LA CIRUGIA DEL AMPARISTA AUNQUE ÉSTE HAYA OMITIDO INFORMAR UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE



Partes: Z. A. c/ Sancor Salud s/ prestaciones quirúrgicas
 
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
 
Fecha: 26-jun-2018
 
Cita: MJ-JU-M-116157-AR | MJJ116157 | MJJ116157
Fallo:
 
Mar del Plata, 26 de junio de 2018.

VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas "Z., A. c/ SANCOR SALUD s/ Prestaciones quirúrgicas s/ Inc. apelación" expediente Nº 4726/2018/1, procedentes del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Nro. 3, de esta ciudad;

miércoles, 20 de febrero de 2019

FALLO DE CASACIÓN CONDENANDO POR LESIONES CULPOSAS Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, POR HABER FUMIGADO CERCA DE UNA ESCUELA, AFECTANDO LA SALUD DE MAESTROS Y ALUMNOS.

Partes: H. J. M., V. C. M. R., R. E. B. s/ lesiones leves culposas y contaminación ambiental s/ recurso de casación
Tribunal: Cámara de Casación Penal de Paraná
Fecha: 21-ago-2018
Cita: MJ-JU-M-114402-AR | MJJ114402 | MJJ114402


Sumario:
1.-Corresponde confirmar la condena de los encartados en orden al delito de lesiones leves culposas en concurso ideal con contaminación ambiental, pues fue acreditado que la fumigación aérea con herbicidas por parte de uno de los incusos afectó la salud de varios alumnos y maestras que se encontraban en una escuela cercana a la zona fumigada; además la tarea realizada no respetó la reglamentación vigente, pues la aeronave no estaba habilitada para volar, la pulverización se realizó sin la presencia de un ingeniero agrónomo en el lugar y previo a la pulverización no se comunicó a las autoridades y vecinos.
2.-La fumigación con agroquímicos que efectivamente se materializó en ese momento y lugar produjo un menoscabo al medioambiente porque así quedó acreditado por medio del informe del perito ingeniero, quien constató la nocividad del agroquímico en parte del sembrado de maíz, que se encontraba entre la escuela y el predio de uno de los encartados; igualmente quedó demostrado que el ambiente fue contaminado con un producto perjudicial para la salud de las personas, porque la maestra y los niños inhalaron el producto e inmediatamente vieron alterada su salud.
Fallo:

SALTA REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS "PAYAMÉDICOS" DE HOSPITALES

LEY Nº 8131
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 3-ene-2019
Localización: SALTA
Cita: LEG97212

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular la labor artísticaterapéutica del payaso de hospital, payaterapeuta o payamédico.
Art. 2º.- Se entenderá por payaso de hospital, payaterapeuta o payamédico a aquella persona, especialista en el arte de clown, que se dedica a la animación y estimulación emocional a través de la risa en pacientes internados, tanto en efectores públicos como privados de atención a la salud de nuestra Provincia.

SE INTIMA A LOS PADRES DE UN RECIÉN NACIDO A ACREDITAR LA APLICACIÓN DE VACUNAS A SU HIJO, BAJO APERCIBIMIENTO DE HACERLO EN FORMA COMPULSIVA

Partes: Defensoría de Menores e Incapaces N° 1 c/ C. F. T. S. s/ medidas precautorias
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: Feria
Fecha: 15-ene-2019
Cita: MJ-JU-M-116385-AR | MJJ116385 | MJJ116385



Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que intimó a los padres de un recién nacido para que en plazo de tres (3) días acrediten el cumplimiento de la aplicación de las vacunas antihepatitis B y BCG a su hijo, bajo apercibimiento de disponer su vacunación compulsiva en caso de omisión conforme lo dispuesto por la Ley 22.909 , ya que si bien el derecho a la autonomía personal y a la libre elección de un plan de vida abarca también el respeto de un espacio reservado a las decisiones familiares, el caso excede el ámbito individual y repercute de manera directa en una persona distinta como es el niño y su extensión encontrará como límite la no afectación de sus derechos individuales y también los colectivos del resto de la comunidad, máxime cuando los padres no objetaron siquiera tangencialmente la constitucionalidad y convencionalidad del régimen de vacunación obligatoria.
2.-La nulidad de la sentencia solamente procede cuando esta adolece de vicios o defectos de forma o de construcción que la descalifican como acto jurisdiccional, es decir, cuando ha sido dictada sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la Ley procesal (arts. 34, inc. 4 , 163 y 253 ), pero no en la hipótesis de errores u omisiones in iudicando los que, de existir, pueden ser reparados por medio del recurso de apelación.

JORNADA SOBRE PREVENCIÓN DE ADICCIONES - COLEGIO SOLIDARIO



LA PREPAGA DEBE CUBRIR EL COSTO DE UN ESTUDIO PARA EL DIAGNÓSTICO DE MENOR DISCAPACITADA, A REALIZARSE EN EL EXTERIOR

Partes: G. D. y otros c/ OSDE s/ sumarísimo de salud
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: II
Fecha: 5-oct-2018
Cita: MJ-JU-M-115390-AR | MJJ115390 | MJJ115390

Sumario:
1.-Es procedente confirmar la sentencia que otorgó la medida cautelar innovativa consistente en la cobertura de un estudio a realizarse en el exterior del país a fin de obtener el diagnóstico etiológico del cuadro clínico de la enfermedad que padece una menor de edad, pues en el caso la pretensión refiere a una menor que padece epilepsia y trastornos específicos del desarrollo del habla, del lenguaje y de la función motriz, lo cual implica la aplicación de la Ley 24.901 que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

OBRA SOCIAL DEBE PROVEER ACEITE DE CANNABIS AL AMPARISTA HASTA QUE SEA ADMITIDO EN EL PROGRAMA NACIONAL

Partes: Incidente de apelación en autos: CH. A.E. en rep. de su hijo S. C. Obra Social de Los Petroleros – OSPE s/ amparo ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Sala/Juzgado: II
Fecha: 5-nov-2018
Cita: MJ-JU-M-115528-AR | MJJ115528 | MJJ115528

Sumario:
1.-Cabe condenar a la obra social a proveer aceite de cannabis a un menor de edad discapacitado, más, siendo que el amparista pretende que se le provea de forma gratuita, pero sin intentar ingresar al Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis conforme la Ley 27.350 , una vez que se acredite el inicio de los trámites de inscripción, la accionada deberá cubrir la provisión en forma temporaria a través del Régimen de acceso de excepción a medicamentos no registrados y dicha cobertura se mantendrá siempre y cuando la actora comunique mensualmente al juzgado los avances en el procedimiento de admisión en el Programa y cesará una vez que quede firme la decisión de admitir o denegar al paciente.
2.-Si el actor pretende que se le provea gratuitamente el aceite de cannabis prescripto médicamente, debe ingresar al Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis conforme la Ley 27.350 y no pretender su provisión en forma directa pues ello podría ser interpretada como el consentimiento para eludir el procedimiento y la intervención de organismos públicos que tienen competencia específica en la materia, lo que no debiera ser tolerado, sin perjuicio de que a fin de evitar un período de desamparo que podría resultar perjudicial en la salud, la obra social demandada cubra la adquisición del aceite por fuera del Programa hasta tanto el amparista sea inscripto.

FALLO: SI TE JUBILÁS NO TENÉS OBLIGACIÓN DE IR AL PAMI, PODÉS OPTAR EN QUEDARTE EN TU OBRA SOCIAL

Partes: Requena Enrique Alberto c/ OSPE s/ amparo ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
Fecha: 6-dic-2018
Cita: MJ-JU-M-115757-AR | MJJ115757 | MJJ115757

Sumario:
1.-Cabe confirmar la sentencia que ordenó a la demandada la reincorporación cautelar del afiliado, quien había sido dado de baja por haber obtenido su jubilación, pues las Leyes 23.660 y 23.661 le permiten al beneficiario escoger un agente diferente que el INSSJP, sin que se realice una automática desafiliación de la obra social primigenia y una obligatoria incorporación a aquél.
2.-El derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida.
3.-Los Dec. 292/95 y 492/95 invocados por la accionada para desafiliar al actor han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud elijan el agente que les brindará la prestación, pero no impiden expresamente que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella.

PREPAGA DEBE CUBRIR COBERTURA DE TRATAMIENTOS PARA LOS HIJOS DEL AMPARISTA QUE PADECEN AUTISMO

Partes: Inc. de medida cautelar en autos F. J. A. c/ OMINT S.A. de servicios s/ amparo ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
Fecha: 30-oct-2018
Cita: MJ-JU-M-115232-AR | MJJ115232 | MJJ115232


Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que ordenó cautelarmente la cobertura del tratamiento que necesitan los hijos del amparista que padecen autismo, pues el invocado falseamiento de la declaración jurada de antecedentes de salud conduce a incursionar en un examen exhaustivo de los términos en los cuales se anudó la relación contractual que vincula a las partes, que excede con holgura el estrecho marco cognoscitivo propio de la etapa cautelar.
2.-Resulta inadmisible la crítica atinente a que la cobertura asistencial que requieren los niños es una carga exclusiva del Estado en la órbita nacional o local, pues el art. 7 de la Ley 26.682 prescribe que las empresas de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones que resulten obligatorias para las obras sociales conforme a lo establecido en las Leyes 23.660 , 23.661 y 24.455 y sus respectivas reglamentaciones.
Fallo:
La Plata, 30 de octubre de 2018

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 65741/2018/CA1 caratulado “Inc. de medida cautelar en autos F. J., A. c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes;

 Y CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes .
A. R. F. J., por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad P. J. F. S. y F. R. F. S., promovió la presente acción de amparo contra OMINT S.A. de Servicios con el fin de obtener “la reincorporación como afiliados en los mismos términos y condiciones que fueron contratados” por haber sido “dados de baja (.) sin justificación alguna”, en violación a derechos fundamentales consagrados por la Constitución Nacional.

miércoles, 6 de febrero de 2019

USO DE AGROTÓXICOS, PLAGUICIDAS Y OTROS DISRUPTORES ENDOCRINOS Y SALUD


MEDIO AMBIENTE Y DERECHO A LA SALUD
AUTORA: MARÍA CRISTINA CORTESI**


"La osadía de creernos capaces de manipular impunemente la vida y la naturaleza nos ha llevado a activar una guerra silenciosa cuyas consecuencias no somos capaces de imaginar y mucho menos de prever".(Rachel Carson)

     El medio ambiente constituye uno de los “determinantes sociales” de la salud. Está comprobado que en general, las áreas más pobres son las más insalubres y condicionan la vida y la calidad de vida de las personas que las habitan.
     El cambio climático representa hoy en día, un desafío para los sistemas sanitarios, por su influencia en la salud humana. La Organización Mundial de la Salud considera que existen tres vías de riesgo por las que se ve afectada la salud, en estos casos:
·         Directamente, por medio de un clima extremo (vía primaria)
·         Indirectamente, por los cambios en los ecosistemas que influyen en las enfermedades transmitidas por vectores (vía secundaria)
·         Vias que se transmiten a través de humanos como la desnutrición (vía terciaria)
     Algunos de los problemas que el cambio climático ocasiona a la salud  son: escasez de alimentos y de agua por motivo de sequías, enfermedades transmitidas por vectores, mortalidad relacionada con el calor o el frío, enfermedades que aparecen luego de inundaciones, etc.

JORNADA SOBRE ADICCIONES


PREVENCIÓN DE ADICCIONES Y SUS VÍNCULOS CON LOS ÁMBITOS LABORALES Y LOS DERECHOS HUMANOS
Declarada actividad de interés académico por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

MARTES 12/03 – 14,00 a 20,00 HS.
 PROGRAMA:
14,00 a 14,15 hs: Apertura: Dra. María Cristina Cortesi (Directora del Instituto de Derecho Sanitario) y Autoridades del CPACF
14,15 a 15,00 hs.: “Políticas públicas para la prevención de las adicciones en el ámbito laboral”
 15,00 a 15,45 hs.: “El rol laboral en la prevención de los consumos problemáticos de sustancias psicoactivas”
 15,45  a 16,30 hs.: “Las adicciones y sus connotaciones en los derechos humanos y el ambiente laboral”
 16,30 a 17,15 hs.: “Ley de Salud Mental y tratamiento de las adicciones”
 17,15 a 18,00 hs.: “Experiencias y estrategias en el abordaje del consumo problemático de sustancias”
 18,00 a 20,00 hs.: CIERRE: Espacio para preguntas y debate abierto.
 EXPOSITORES: Lic. Lorena Puchetti, Lic. Ximena Merlo Ávila, Dr. Ernesto Eduardo González, Dra. María Cristina Cortesi y Presbítero José María “Pepe” Di Paola
 PRESENTADORA: Dra. Marina Malek
 LUGAR: Salón Auditorio / Corrientes 1441, piso 1°
 INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 18/02
ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Coordinador: Dr. Leandro R. Romero
Organiza:  INSTITUTO DE DERECHO SANITARIO
 Inscripciones: Personal: Actividades Académicas (Corrientes 1455, 1er. piso) de 9:30 a 17:30 hs.
Informes: 4379-8700 int. 453/454
ACTIVIDAD LIBRE Y GRATUITA: Se solicita en forma voluntaria un alimento no perecedero para los comedores del Padre Pepe.


viernes, 1 de febrero de 2019


ARTÍCULO PUBLICADO EN LA II EDICIÓN DEL AÑO 2016 DE LA REVISTA "ENFOQUES SOBRE SALUD, BIOÉTICA & DERECHO" 
VISIÓN JURÍDICA EDICIONES
DIRECTORA: MARÍA C. CORTESI
SUBDIRECTORES: SILVINA COTIGNOLA Y FABIO F. CANTAFIO

SALUD Y MEDIO AMBIENTE
 MINAMATA Y CONTAMINACIÓN CON MERCURIO

AUTORA: Dra. María Cristina Cortesi

      En 1956 en la Ciudad de Minamata (Japón) algunas personas comenzaron a sufrir extraños síntomas como falta de sensibilidad en las extremidades, parálisis e incluso algunos encontraron la muerte. Por considerar que estaban frente a alguna enfermedad contagiosa se aisló a la población, pero finalmente se descubrió, después de varias manifestaciones de los habitantes a quienes no se les dio ninguna atención a pesar de que los casos aumentaban, que una empresa había estado arrojando al mar en forma oculta, grandes cantidades de mercurio, el que había logrado entrar fácilmente en la cadena alimentaria y contaminado peces y animales que eran parte importante de la alimentación de esa población. El resultado fue entonces que los habitantes de Minamata se habían intoxicado con metil mercurio.