miércoles, 30 de abril de 2014

FALLO POR COBERTURA JARDÍN, ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO, MAESTRO INTEGRADOR, REHABILITACIÓN, COSTOS DE TRASLADO Y MEDICAMENTOS DE MENOR DISCAPACITADO



Fuente: www.microjuris.com
Partes: D. G. C. c/ Acción Social de Empresario y otros s/ amparo

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

Sala/Juzgado: II

Fecha: 17-dic-2013

Cita: MJ-JU-M-85442-AR | MJJ85442 | MJJ85442

La obra social y la empresa de medicina prepaga demandadas, deben cubrir el costo de un jardín acorde a las necesidades de la menor que padece síndrome de CHARGE, acompañante terapéutico, maestro integrador, tratamientos de rehabilitación como también los costos de traslados y de medicamentos, según lo requiere su médico tratante.





martes, 29 de abril de 2014

COBERTURA EN CELIAQUÍA PARA EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA

ipo: RESOLUCIÓN

Número: 504

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 29-abr-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG62972



VISTO el expediente Nº 2002-19310/11-8 del MINISTERIO DE SALUD; la Ley Nº 26.588, el Decreto Nº 528/11 y la Resolución Ministerial Nº 407 del 28 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

lunes, 28 de abril de 2014

NUEVA NORMA SOBRE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS MÉDICOS

http://www.anmat.gov.ar/boletin_anmat/BO/Disposicion_2303-2014.pdf

OBSERVACIONES Y CONVENIENCIA DE CONTAR CON UN MODELO DE C.I.

Título: Observaciones y conveniencia de contar con un modelo de consentimiento informado. Análisis jurídico y médico legal del modelo aprobado por la Resolución SSSALUD 561/2014
 
Autor: Denk, Viviana - Lassizuk, Raúl A. -
 
Fecha: 28-abr-2014
 
Cita: MJ-DOC-6677-AR | MJD6677
 

 

 

 
Sumario:
 
I. Introducción. II. Consentimiento informado. III. Observaciones y conveniencia de contar con un modelo de consentimiento informado bilaterial (Res. 561/14, B.O. 3/4/2104). IV. Reflexiones finales.
 

 
Doctrina:
 
Por Viviana Denk (*) y Raúl A. Lassizuk (**)

I. INTRODUCCIÓN

El 3 de abril de 2014, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 561/2014 , mediante la cual la Superintendencia de Servicios de Salud, Ministerio de Salud de la Nación, aprueba el Modelo de Consentimiento Informado Bilateral que deberá ser utilizado obligatoriamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos que participan en los subsistemas de empresas de medicina prepaga y obras sociales, en los casos establecidos en el art. 7° de la Ley 26.529 modificada por la Ley 26.742 .

LA HUMANIDAD SE ACERCA A LA ERRADICACIÓN DE OTRAS DOS ENFERMEDADES

 Fuente: intramed.net
*Por Manuel Ansede 
Son la vergüenza de la humanidad al completo: 17 enfermedades tropicales que en su mayoría se pueden prevenir y eliminar de forma barata, pero que siguen matando porque ya sólo afectan a las comunidades más pobres de los países más pobres. A los pobres al cuadrado.

Sin embargo, hoy la Organización Mundial de la Salud anuncia un “progreso sin precedentes” contra estas 17 enfermedades tropicales desatendidas. En un informe extraordinariamente optimista hecho público esta mañana en Ginebra (Suiza), la OMS detalla, por ejemplo, que “la erradicación del gusano de Guinea está a la vista”.

jueves, 24 de abril de 2014

TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS EMERGENTES

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 721

Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud

Fecha B.O.: 24-abr-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG62855



VISTO el Expediente Nº 2676/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones SSSalud Nº 621 de fecha 14 de septiembre de 2006, Nº 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012, Nº 1310 de fecha 19 de octubre de 2012, Nº 1561 de fecha 30 de noviembre de 2012, Nº 2206 de fecha 27 de junio de 2013 y Nº 3348 de fecha 9 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las Resoluciones SSSALUD Nº 2206/2013 y SSSALUD Nº 3348/2013 se realizó la convocatoria correspondiente a la primera y segunda de las TRES (3) etapas que se establecieron para la presentación de propuestas sobre fundamentos terapéuticos e informes sobre seguridad y efectividad de las Tecnologías incluidas en el SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES, en el marco del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V del Decreto Nº 1172/2003.

Que en el Anexo II correspondiente a cada una de las Resoluciones mencionadas en el considerando anterior, se incorporó una opción en el FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS para que los interesados realicen, además, otras propuestas relacionadas con el PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACION DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES.

CRÉASE EL PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENIA DE LAS ADICCIONES. SE DEROGAN RESOLUCIONES Nº 98/2008 Y 901/12

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRAFICO
Resolución 172/2014
Créase el Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones. Resoluciones Nº 98/2008 y 901/2012. Derogación.
Bs. As., 14/4/2014
VISTO el Expediente Nº 405/14 del registro de esta Secretaría, CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar las normas vigentes en la Secretaría en virtud de responder a las situaciones de riesgo de consumo de sustancias psicoactivas en zonas de mayor vulnerabilidad, principalmente en poblaciones de niños/as, adolescentes y jóvenes y contrarrestar el avance en el consumo en dichos sectores asociado a la aparición de sus nuevas modalidades.

FALLO POR SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN ARGENTINA PARA MELLIZOS QUE NACEN EN EL EXTERIOR POR SUBROGACIÓN DE VIENTRE



 Fuente: www.microjuris.com

Fallo:

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2013.

Y VISTO:

El conflicto negativo suscitado a raíz de las declaraciones de incompetencia decididas por los señores jueces en lo civil y comercial federal (fs. 36) y en lo civil (fs. 73); y que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el juez de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7, del decreto 1285/58); y

CONSIDERANDO:

1. En primer lugar, corresponde señalar que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. art. 4, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta Sala, causas 7.122 del 14.12.93, 20.039 del 23.2.95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97, 2.324/98 del 22.10.98, 5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08, 7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08, 3.295/08 del 10.2.09, 8.670/08 del 7.4.09, 9.876/08 del 19.5.09, 4.423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09, 2.086/09 del 11.8.09, 13.783/07 del 18.8.09, 1.310/09 del 20.8.09, 2.701/09 del24.9.09; entre otras).

También se ha sostenido que, a tal fin, se debe indagar en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf. CSJN, Fallos 321:2917
http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif, 322:617 http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif).

miércoles, 16 de abril de 2014

EL SISTEMA UNICO DE REINTEGROS PARA LAS OBRAS SOCIALES NACIONALES (SISTEMA SUR)



EL SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS PARA LAS
OBRAS SOCIALES NACIONALES (SISTEMA S.U.R.)

Autora: María Cristina Cortesi (*)

1.-Hagamos un poco de historia reciente:
Hasta la creación del S.U.R., la ex Administración de Programas Especiales (A.P.E.) era la que distribuía y controlaba los fondos para las atenciones de  alta complejidad brindadas por las obras sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Leyes 23.661 y 23.660) a sus beneficiarios.
La A.P.E. se regía entonces por la Resolución 500/04-M.S. que contenía el listado de patologías y tecnología cubiertas, primeramente bajo la modalidad de “subsidios” y luego bajo la de “reintegros”. Las dificultades de entonces las constituian los procedimientos poco transparentes y el alto nivel de discrecionalidad en los expedientes que tramitaban los agentes del seguro de salud solicitando subsidios o reintegros, la mayoría bajo la modalidad de “vía de excepción”, por patologías o tecnologías no contempladas en aquella Resolución.

lunes, 14 de abril de 2014

SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE "LA BIOTECNOLOGÍA Y LA SALUD: TEMAS PENDIENTES"



La Facultad de Derecho de la UNAM, el Centro de la Propiedad Intelectual
de la Universidad Austral y la Revista Derecho Sin Fronteras, Lerni Instrui,


convocan al
Seminario Internacional sobre
 
“La Biotecnología y la Salud: Temas Pendientes”
 
Será un honor contar con su asistencia, pues es así como se enriquecerán

las actividades académicas que se han trazado en estas Jornadas.

El Seminario se llevará a cabo los días 23 y 24 de Abril de 2014, en el

Auditorio de la Universidad Austral de acuerdo al siguiente programa:
Abril 23, 2014
 
Acreditación: 8:00 a 9:15 hrs.

Inauguración: 9:15 a 9:30 hrs.