domingo, 4 de julio de 2010

INDEMNIZACIÓN A PERSONA QUE CONTRAJO VIH EN UNA TRANSFUSIÓN DE SANGRE EN HOSPITAL NAVAL

FUENTE: Centro de Información Judicial
La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que había ordenado indemnizar a la familia de un joven por el contagio del virus HIV que sufrió en una transfusión de sangre realizada, en 1995, en el Hospital Naval, falleciendo el afectado tres años después.


En primera instancia, el juez había ordenado a ese nosocomio, a la Dirección de Bienestar de la Armada (DIBA), al Estado Mayor General de la Armada y al jefe del Departamento de Oncología-Hematología abonar $250.000 en concepto de daño moral. El magistrado no admitió el daño patrimonial, al no advertir actividad económica o laboral demostrables en torno al título terciario del afectado. La resolución fue apelada.

Según el camarista Alfredo Gusman, cuyo voto fue compartido por los otros dos jueces de la Sala, quedó acreditado que la adquisición del virus fue causada por la transfusión sanguínea practicada en aquel hospital y que hubo “graves” incumplimientos en el nosocomio en el testeo de sangre previo a transfundir.

En ese sentido, dijo que las clínicas y los hospitales asumen frente al paciente el deber tácito de seguridad, que los obliga a utilizar materiales y productos no viciados. Justamente dicha obligación de seguridad en orden al suministro de sangre les impide a los demandados limitarse a señalar que de su parte no hubo culpa, añadió.

En el caso del jefe del Departamento de Oncología-Hematología, el juez señaló que el profesional no puede desentenderse de la responsabilidad que se le atribuye en su calidad de jefe del departamento donde sucedió la transfusión, cuando al asumir su cargo se comprometió a cumplir con las funciones atinentes al mismo, entre las que se encontraba velar por el correcto funcionamiento de la División Hemoterapia y Bancos de Sangre, dependencias bajo su órbita.

En cuanto a la indemnización, Gusman indicó que el magistrado de primera instancia “no comprendió en forma acabada la índole del reclamo”. Ello pues, conforme al estado del joven y a tenor de su pretensión, no le era exigible demostración acerca de su actividad laboral o rentable, en la medida que lo que peticiona que se le indemnice es la chance de haber sido privado de ejercer la profesión en la que se graduó, indicó.

En consecuencia, la Cámara condenó a las codemandadas a abonar la suma de $564.000 en concepto de indemnización.

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