Tipo: RESOLUCIÓN
Número: 2218
Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud
Fecha B.O.: 5-jul-2013
Localización: NACIONAL
Cita: LEG56151
Número: 2218
Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud
Fecha B.O.: 5-jul-2013
Localización: NACIONAL
Cita: LEG56151
ARTICULO 3° - ESTABLECESE que las Entidades determinadas en el Artículo 1° de la presente deberán autorizar ante sus respectivas instituciones bancarias, los débitos automáticos mencionados en el artículo precedente, a favor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y presentar, dentro de un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, copia certificada de dicha autorización la que tendrá carácter de DECLARACION JURADA, de acuerdo con el modelo que se agrega como ANEXO I y que forma parte integrante de la presente. |
ARTICULO 4° - ESTABLECESE que las Entidades de Medicina Prepaga titulares de la denominada cuenta recaudadora deberán tener siempre en la misma el saldo suficiente para cubrir los débitos automáticos que efectúe esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de acuerdo con lo establecido en la Ley 26.682 y mencionados en el artículo 2° de la presente. |
ARTICULO
5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.- LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud. |
ANEXO I En la Ciudad de . a los . días del mes de . del año 2013 el Sr . representante legal y/o apoderado de ., ENTIDAD DE MEDICINA PREPAGA, R.N.E.M.P. Nº . AUTORIZA a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a debitar en forma mensual y automática de su cuenta corriente Nº ., denominada ?recaudadora? de la sucursal . del Banco . los montos que correspondan por los conceptos descriptos y establecidos en los artículos 20, 24 y 25 de la Ley 26.682 y sus normas complementarias y reglamentarias que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, correspondientes a Matrícula, multas que le aplique la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en virtud de resolución firme y cargos impagos por servicios prestados a usuarios de la ENTIDAD DE MEDICINA PREPAGA que representa, por los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA y otros efectores del sector público nacional, provincial o municipal y de la Seguridad Social, todo ello de conformidad con los montos certificados oportunamente por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. La presente autorización operará de pleno derecho, sin que fuere necesario expresar otra autorización previa, ni comunicación alguna por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO. |
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