Visto las Leyes N° 24.901 y N° 26.378 , los Decretos N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 y N° 806 de fecha 14 de junio de 2011, la Resolución N° 428
del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 23 de junio del
1999, la Resolución N° 1104 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 31 de julio
de 2014 y el Expediente N° 1-2002-26691/15-1 del registro de este
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24901
instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad, contemplando acciones de
prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de
brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que
el Decreto N° 1193/1998 aprobó la conformación y las funciones del
Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad.
Que mediante la Ley N°
26378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo, cuyo propósito es promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas
con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Que el artículo 2
del Decreto N° 806/11 estableció que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA
LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD será el organismo
gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley citada precedentemente.
Que
la Resolución N° 428/1999 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se
aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con
Discapacidad.
Que mediante Acta N° 346 de fecha 21 de septiembre
del corriente año el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad aprobó la |
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