Visto el Expediente Nº 12002-19394/16-8 del registro de este MINISTERIO DE
SALUD, las Leyes N° 26.862 y N° 26.994 , el Decreto reglamentario Nº 956/13 y el Decreto N° 931/2016 , y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26862
tiene como finalidad garantizar el acceso integral a los procedimientos y
técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Que
de acuerdo al Decreto N° 956/13, reglamentario de la Ley N° 26862, la mencionada
garantía se entiende como la posibilidad de acceder a dichos procedimientos y
técnicas, cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho. A esos
fines, los Prestadores del Servicio de Salud de los ámbitos público, de la
Seguridad Social y privado, deberán proveer sus prestaciones respectivas
conforme la Ley Nº 26.862, la presente reglamentación y demás normas
complementarias que a tal efecto se dicten.
Que de acuerdo al art. 10 de la Ley N° 26862, sus
disposiciones son de orden público, y de aplicación en todo el territorio de la
República.
Que el Artículo 3 del Decreto reglamentario
dispone que la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.862 es el MINISTERIO DE
SALUD, y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en lo que resulte materia de
su competencia.
Que la mencionada normativa establece que pueden acceder
a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas,
mayores de edad, sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que
impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el
estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado. La cobertura
prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los TRES (3)
subsectores de la salud: |
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