martes, 15 de marzo de 2022

EL DERECHO A LA SALUD VS. LA ECONOMÍA

 

El derecho a la salud sobre la economía

IOMA deberá cubrir la medicación prescripta a una menor de 2 años de edad que padece "Atrofia muscular" y cuya vida se encuentra en peligro. La obra social había alegado que la cobertura pondría en riesgo su situación económica, lo que fue desestimado por la la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata.

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En representación de su hija menor de edad (2 años), dos padres iniciaron una acción de amparo contra IOMA solicitando la cobertura de la medicación Zolgensma, prescripta para el tratamiento de la enfermedad que padece diagnosticada como “Atrofia muscular”.

El Tribunal de grado resolvió hacer lugar a la tutela precautoria solicitada por la amparista, ordenando a la obra social que en forma inmediata suministre a la niña la medicación denominada.

Ioma apeló dicha resolución alegando que con el dictado de la medida cautelar se halla comprometido el interés público. Señaló al respecto, que el financiamiento del tratamiento requerido, sumado a la interposición de acciones similares que podría generar un precedente jurisprudencial de este tenor- pondría en jaque al sistema sanitario de la Provincia de Buenos Aires.

Elevada la causa, en autos “BBNJ Y OTRO/A C/ IOMA S/ AMPARO”, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata resolvió -por mayoría- desestimar el recurso de apelación deducido por IOMA. En consecuencia, decidió confirmar la tutela cautelar reconocida a favor de la niña.

 

“Cuanto antes se le aplique dicho fármaco a la niña tendrá mayor eficacia y reducirá los padecimientos que la aqueja” 

El juez Juan De Santis optó por hacer lugar al recurso de apelación de IOMA y revocar la sentencia de grado, afirmando que “considerando que la contingencia decidida desnaturaliza el perfil precautorio, siempre confinado a asegurar el resultado del proceso, pero nunca a adelantarlo y que los contornos de la acción de amparo se muestran idóneos para dar respuesta definitiva a una situación que la requiere, pues a ese efecto se encuentra prevista como garantía adjetiva constitucional (art. 20 inc. 2 CPBA)”.

Por su parte, las magistradas Claudia Angélica Matilde Milanta e Irene Maria Cecilia Hooft decidieron rechazar el recurso y confirmar la resolución apelada. Las juezas tuvieron en cuenta que el peligro en la demora en la causa existe en proporcionar cuanto antes la medicación requerida para la niña.

“Cuanto antes se le aplique dicho fármaco a la niña tendrá mayor eficacia y reducirá los padecimientos que la aqueja” sostuvieron

“De esa forma, lejos de advertirse afectación del interés público, con el mantenimiento de la cautelar, se procura proteger el derecho a la salud pues, sin abrir juicio sobre la cuestión material, la protección actual de los bienes afectados no admite demora y está garantizada por normas constitucionales y legales aplicables al caso” concluyeron las juezas.  

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