El amparo sin pase
Un tribunal de Entre Ríos rechazó un amparo contra la ley provincial que adhirió al "pase sanitario". Destacó que se trata de una "política pública, de carácter profiláctica que se adopta en este contexto de excepcionalidad extrema".
El juez de Ejecución de Penas de Concordia Juan Ignacio Lazzaneo rechazó una acción de amparo a los fines que se deje sin efecto el decreto provincial 4078, mediante el cual el Estado entrerriano adhirió a la implementación del "pase sanitario" dispuesto por la Nación.
Los amparistas esgrimieron, entre otras cuestiones, que las restricciones "carecen razón de ser, y que la génesis de la normativa está viciada de nulidad toda vez que se transforma en obligatoria la vacunación cuando la misma es voluntaria".
Afirmaron que el Estado provincial restringe "numerosas libertades y garantías constitucionales, siendo esto un perjuicio concreto que se está padeciendo no solo por los amparistas sino también por todos los ciudadanos que voluntariamente escogen por libre decisión no ser inoculados".
El juez consideró, asimismo, que la utilización del “pase sanitario” resulta ser una "política pública, de carácter profiláctica que se adopta en este contexto de excepcionalidad extrema, a fin de evitar la afectación de derechos de terceros".
El magistrado, sin embargo, sostuvo que los derechos denunciados "deben ser conjugados con un interés colectivo y social, entendiendo en este sentido, que se abarca una cuestión de sanidad ni siquiera sólo en un plano provincial o nacional sino en el orden mundial, frente a una atípica situación que hace que de todas las medidas que se adopten no cuenten con antecedentes, por lo inédito de la misma y la urgencia en buscar herramientas para su pronto control en beneficio y resguardo de la salud de todos los seres humanos".
El juez consideró, asimismo, que la utilización del “pase sanitario” resulta ser una "política pública, de carácter profiláctica que se adopta en este contexto de excepcionalidad extrema, a fin de evitar la afectación de derechos de terceros".
"Suma a ello, la ausencia de precisión por parte de los amparistas del eventual daño que la normativa descalificada colocaría a los mismo. Considero que el orden público, sobretodo en este contexto de crisis epidemiológica, en materia de salud y políticas sanitarias, que a su vez encuentran respaldo por los organismos científicos internacionales y recomendaciones de autoridades sanitarias en pos del bienestar general de la población mundial, no puede, bajo ningún punto de vista, ceder ante el planteo de un grupo minoritario por sobre la comunidad en general", concluyó.
Archivos adjuntos
- https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/100/712/000100712.pdf
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