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B.O. 04/03/11 - Resolución 98/11-INCUCAI - SALUD PUBLICA - Normas para
la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de
Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de Intestino y
para la Evaluación Pre-Trasplante y Seguimiento Post-Trasplante
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Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante
SALUD PUBLICA
Resolución 98/2011
Normas para la Habilitación de
Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la
Práctica de Ablación e Implante de Intestino y para la Evaluación Pre-
Trasplante y Seguimiento Post-Trasplante.
Bs. As., 28/2/2011
VISTO el expediente N°
1-2002-4638000139/10-7, las facultades conferidas a este INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE por la Ley
24.193 (t.o. Ley N° 26.066) y su reglamentación aprobada por Decreto N°
512/95 (t.o. Decreto N° 1949/06), la Resolución N° 542/05 del ex
Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, y las Resoluciones INCUCAI
N° 251/99 y N° 151/01.
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el visto establece que los criterios de distribución de órganos
y tejidos cadavéricos deben sustentarse en normas técnicas que contemplen la equidad
en el acceso al trasplante, en la asignación de los órganos y tejidos y en la transparencia
de los procedimientos.
Que dichos criterios deben ser uniformes y específicos en todo el territorio de la República,
en la medida que regulan aspectos esenciales y comunes para la protección de la
salud y la seguridad de las personas, debiendo contemplar aspectos bioéticos, médicos
y de territorialidad.
Que en este sentido deben precisarse los requisitos tendientes a asegurar la calidad de
la atención médica a los pacientes que requieran un trasplante de órganos, además del
debido registro, seguimiento y evaluación de las prácticas de ablación e implante de órganos
y tejidos.
Que en las actuales circunstancias y en base a la experiencia internacional recogida,
resulta necesario actualizar las Resoluciones INCUCAI N° 251/99 y N° 151/01, normas
que regulan los procedimientos para llevar a cabo la práctica de ablación e implante de
intestino e incorporar los adelantos científicos registrados en la materia, que garanticen el
máximo de seguridad y eficacia.
Que a tales fines corresponde establecer pautas relacionadas con los datos que deberán
remitirse a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante para la correcta y
eficiente organización de los registros de lista de espera y trasplante.
Que, asimismo, la Ley 24.193 dispone que este Organismo Nacional será el encargado de
dictar las normas para la habilitación de establecimientos y autorización de profesionales
vinculados a la actividad trasplantológica.
Que a efectos de evitar la dispersión y superposición de normas regulatorias, es pertinente
el dictado de una resolución integral que contemple la totalidad de los aspectos
vinculados a la práctica de ablación e implante de intestino.
Que las Comisiones Asesoras de Trasplante Intestino y de Hepático Pediátrico, se han
expedido con relación a las normas y procedimientos referidos a las situaciones clínicas
y criterios de asignación contenidos en la presente.
Que el Comité de Bioética del INCUCAI ha participado en la elaboración de las normas y
procedimientos contenidos en la presente resolución.
Que la Comisión Federal de Trasplante ha tomado la intervención correspondiente en la
reunión del mes de agosto del año en curso, canalizando de esta manera el asesoramiento
del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artículo 44 de la
Ley 24.193 y Decreto N° 512/95.
Que el Departamento de Informática ha desarrollado las modificaciones y adecuaciones
de los sistemas que permitan incorporar los cambios establecidos en la presente norma.
Que las Direcciones Científico Técnica y Médica y los Departamentos de Asuntos Jurídicos
y de Informática, han tomado la intervención de su competencia.
Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado
por Resolución N° 002/06, establece que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar
válidamente con la presencia de por lo menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para sesionar, ya que
sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones el Presidente de este Organismo
Nacional.
Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo integrante del
referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47
de la Ley N° 24.193, en cuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas
que, siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndose a consideración
del mismo en la primera sesión.
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
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