martes, 8 de marzo de 2011

JAPÓN NO ENCUENTRA RELACIÓN ENTRE "PREVENAR" (PFIZER) Y "ACTHIB" (SANOFI-AVENTIS) Y LA MUERTE DE CUATRO NIÑOS

TOKIO, 8 Mar. (Reuters/EP)




Un panel del expertos del Ministerio de Sanidad de Japón ha confirmado este martes que no ha encontrado relación directa entre el uso de las vacunas 'Prevenar', de Pfizer, y 'ActHIB', de Sanofi-Aventis, para prevenir la meningitis y la neumonía, y la muertes de cuatro niños poco después de recibir estas vacunas

EL VIH AFECTA MÁS A LAS MUJERES, SEGÚN ONUSIDA

MADRID, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -


La ONG para la lucha contra el VIH y Sida, REDVIH recuerda, con motivo del Día Internacional de la mujer trabajadora, que el VIH afecta más a las mujeres que a los hombres, tal como pone de manifiesto el informe de ONUSIDA sobre la prevalencia de la enfermedad en el mundo.

En concreto, el 51 por ciento de las personas que viven con VIH en el mundo son mujeres, una realidad que se incrementa hasta el 60 por ciento en países del África subsahariana y el Caribe, donde el contagio también es más relevante en niñas.

Según REDVIH, las causas de esta desigualdad son varias y la mayoría de ellas, previsibles y, por lo tanto, evitables. Entre ellas se encuentran factores socio-culturales como los roles específicos existentes que determinan los comportamientos y papeles que desempeñan hombres y mujeres con respecto a la sexualidad, el desequilibrio de poder y el menor acceso a información y a medidas preventivas que, en muchas partes del mundo, sufre la mujer.

A ellos se suman factores económicos y políticos y una vulnerabilidad biológica más acentuada, que según los expertos, conduce a un "caldo de cultivo" que explica porqué el VIH ha aumentado más rápidamente entre las mujeres.

Por todo ello, ONUSIDA advierte de que es necesario abordar las necesidades relacionadas con el VIH de mujeres y niñas, ya que los fondos destinados al VIH no abordan de manera integral la vulnerabilidad de las mujeres.

"Deben trabajarse las sinergias entre el género y la respuesta al sida, para conseguir un cambio positivo en las vidas de mujeres y niñas, integrar los programas de salud sexual y reproductiva con los del VIH, así como el acceso de todas las mujeres y niñas vulnerables al VIH a los programas de prevención, tratamiento, atención y apoyo adaptados a las realidades específicas de sus vidas", solicita ONUSIDA.



DERECHO DEL ENFERMO A SABER LA VERDAD

AUTOR:ANTONIO GUERRA CABALLERO
FUENTE: actualidadextremadura.com

Con bastante frecuencia surgen opiniones diversas y muchas veces contradictorias, así como pareceres dispares sobre la conveniencia o no de si a los enfermos que se encuentren en fase terminal de su vida por padecer alguna enfermedad irreversible, como puede ser un cáncer incurable (gran parte de estas enfermedades malignas ya hoy se curan sin problema) se les debe informar o no de su verdadero estado de salud, de la gravedad que padecen y de las expectativas de vida que pueden tener. Y, en tal sentido, algunos médicos y familiares son partidarios de que a los afectados se les diga toda la verdad, porque tienen derecho a conocerla por muy triste y desgarradora que la misma sea y pese a los efectos perjudiciales que la información desfavorable dada pueda producir a los pacientes que estén sufriendo la grave enfermedad.


Otros médicos y bastantes familiares, por el contrario, se inclinan por la conveniencia de ocultarles la realidad, al entender que esto último es lo más humano y también lo más favorable para el enfermo desde los puntos de vista psíquico y psicológico. Y otras veces hay disparidad de criterio entre médicos y familia, y en algunas ocasiones hasta dentro de la propia familia.
Entre las razones más esgrimidas para no decirles la verdad a estos pacientes graves, se argumentan distintos motivos, como que hay que evitar a toda costa al enfermo el trauma tan enorme que puede producirle el hecho de conocer el terrible trance de verse próximo a la muerte, o que el mismo puede no tener la suficiente entereza humana para hacer frente a tan cruel realidad, o que puede derrumbarse tanto física como psicológicamente, o que se le puede así hacer de sufrir mucho más, o que la muerte sabida como inminente o cercana es más inhumana que la ignorada. Los partidarios de esta opción parecen ser ampliamente mayoritarios, sobre todo en el ámbito de la familia, que suele ser la que más se opone a que el enfermo conozca la triste realidad de los hechos, porque no desean que el familiar enfermo lo sepa más bien por sentimientos humanitarios y de compasión hacia su ser querido, que ven cómo se les va y en la mayoría de los casos no se atreven a hacerle sufrir más dándole una información tan lamentable.


EL CONTAGIO DE VHC NO SIEMPRE ES PREVENIBLE NI EVITABLE

Fuente: diariomedico.com
La atención sanitaria tiene una obligación de medios con el paciente, que es la misma por la que debe responde ante los tribunales. De esta doctrina general no quedan excluidas las reclamaciones por contagios nosocomiales. Así lo ha recordado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en una sentencia en la que ha absuelto a la Consejería de Sanidad, a su compañía aseguradora y a un hospital concertado de la demanda interpuesta por la familia de un paciente que falleció por contagio del virus VHC. El recurso responsabilizaba a la Administración de una mala praxis en la atención al paciente, pues éste había sido infectado con el virus de la hepatitis C, lo que agravó su delicado estado de salud y precipitó su muerte.

NOTIFICAR AYUDA A APRENDER DE LOS ERRORES PROPIOS Y AJENOS

Fuente: diariomedico.com
Cada vez se habla más de la notificación de errores, sobre todo porque ese conocimiento permite corregir deficiencias y optimizar todos los procesos asistenciales, según se ha puesto de manifiesto en la III Jornada de Gestión Sanitaria y Calidad Asistencial, celebrada en el Centro de Investigación Príncipe Felipe, de Valencia. También se ha dejado claro que para que la cultura de la notificación triunfe debe contar con la implicación de todos los profesionales y huir de cualquier imagen o intención punitiva.


Ramón Limón, preventivista y secretario de la Comisión de Seguridad del Hospital San Juan de Alicante, ha analizado la experiencia de notificación intranet que lleva a cabo su centro: "Cuando se produce una notificación, llega una alerta a los profesionales que nos encargamos de revisarlas y decidir si es necesario o no realizar un análisis más profundo de las causas que han provocado ese incidente. Si es oportuno desarrollar una barrera o una mejora para el sistema lo discutimos en la Comisión de Seguridad, pero si es algo muy simple o directo lo hablamos directamente con el servicio afectado y proponemos una medida".

sábado, 5 de marzo de 2011

FERTILIZACIÓN ASISTIDA




CONFERENCIA SOBRE EL ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SALUD:


LA FERTILIZACIÓN ASISTIDA

OBJETIVOS

Desarrollar un ámbito de reflexión y discusión acerca de las la problemática que plantea el desarrollo de las tecnologías en los ámbitos del derecho y la salud.

Ofrecer un espacio de debate interdisciplinario que permita dar una respuesta adecuada a la judicialización en materia de amparos en salud, con especial referencia a los tratamientos de fertilización asistida.

DIRIGIDO A:

Médicos, Abogados, Comunicadores, Auditores Médicos, Personal de conducción, Contadores, Grupos de Pacientes, ONG’S y personal que se desempeñe en el ámbito de los subsectores de la salud pública, privada y de la seguridad social.

DIRECTORAS Y EXPOSITORAS:


Dra. María Cristina Cortesi: Abogada especialista en Derecho Médico y Regulación Jurídica del Medicamento .Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Asesora legal en la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud. Capacitadora inscripta en el Registro de Prestadores del Sistema Nacional de Capacitación del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), dependiente de la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública-Jefatura de Gabinete de Ministros. Integrante del Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho (UBA) a cargo del área de Medicamentos y Nuevas Tecnologías. Docente de grado y postgrado en UBA.


Dra. Marisa Aizenberg: Abogada, especializada en Derecho Civil por la Universidad de Salamanca (España) y en Conducción y Gestión de Hospitales (AMM), Directora Académica del Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho (UBA), Directora del Seminario de Investigación en Derecho de la Salud del Instituto Gioja de la Facultad de Derecho (UBA), Coordinadora del Postgrado en Derecho de la Salud de la Facultad de Derecho (UBA), Docente de grado y postgrado en Universidades Nacionales y Extranjeras. Asesora Legal de los Hospitales Garrahan y Posadas.

TEMARIO INDICATIVO:

1. El acceso a los Servicios de Salud: el problema de la judicialización

2. El P.M.O.: prestaciones incluidas y el procedimiento para incorporar nuevos tratamientos.

3. Los amparos en materia de tratamientos de fertilización asistida.

4. Fertilización asistida: problemas éticos y legales. La cobertura del tratamiento. Estado actual de la legislación en nuestro país. Análisis de la Ley de la Provincia de Buenos Aires.


FECHA DE REALIZACIÓN: Miércoles 20 de Abril de 2011
HORARIO: de 17.00 a 20.00 horas

LUGAR: Universidad CAECE. Av. De Mayo 866, Ciudad de Buenos Aires.

CERTIFICACIÓN:

Otorga certificado la Universidad CAECE

COSTO: $ 150

INSCRIPCIÓN: Vacantes Limitadas.

CONTACTO: premaprax@yahoo.com.ar

viernes, 4 de marzo de 2011

LA SIMBIOSIS EMBRIÓN-MADRE CUESTIONA EL ALQUILER DE ÚTEROS

Carlos Alonso Bedate, del Comité de Bioética de España, fue el encargado de abrir la segunda mesa de la jornada Salud sexual y reproductiva en España, que se celebró en el salón de actos del Hospital General Gregorio Marañón en Madrid. Ante un nutrido número de asistentes, el bioético realizó un profundo análisis científico-médico sobre la relación que existe entre la madre y el embrión en la fase de implantación y durante el desarrollo del feto. El experto en Bioética afirmó que "debemos considerar al embrión y a la madre como dos organismos en simbiosis". Además, expuso las importantes implicaciones morales, éticas y de valoración sobre qué es la madre en el desarrollo del embrión, "que llevan a cuestionar a las madres de alquiler". Esta figura, que no está reconocida en España, es sólo una de las cuestiones que se plantearon en la jornada de debate sobre salud sexual organizada por la Fundación Salud 2000.

LA ODONTOLOGÍA TAMPOCO ES MEDICINA DE RESULTADO

 Fuente: diariomedico.com
Medicina estética, odontología y esterilización eran los tres ámbitos que tradicionalmente se incluían en lo que la doctrina llamaba medicina de resultado. Las tornas han cambiado en la responsabilidad civil y la nítida distinción entre medicina de medios y de resultado que antes imperaba en los tribunales se ha ido poco a poco difuminando.
El cambio ha afectado en primer lugar a la medicina estética, pero, como no podía ser de otro modo, la odontología también se ha caído. Un juzgado de primera instancia de Alicante, siguiendo la doctrina más reciente de la Sala Civil del Tribunal Supremo, ha declarado que la odontología tampoco puede ser ya considerada como medicina de resultado. El cambio doctrinal es completo, pues el juzgado aclara que el médico no responde del resultado, salvo que previamente lo haya pactado o asegurado, al igual que lo manifestado por el Supremo para la medicina estética.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Denia lo explica de esta manera: "La responsabilidad del profesional médico (odontólogo) constituye por regla general una obligación de medios propia del contrato de arrendamiento de servicios y no necesariamente de resultados, habida cuenta que está reconocido científicamente que la seguridad absoluta de un resultado no es posible, pues no todos los individuos reacccionan de igual manera ante los tratamientos de que dispone la medicina actual". Al igual que el Supremo, el juzgado apunta como excepcion aquellos casos en los que el facultativo pacte o garantice expresamente el resultado, lo que no concurre en el supuesto analizado.
El titular del juzgado, que admite las argumentaciones de Carlos Fornes, abogado del médico absuelto, aclara que la responsabilidad surge cuando se "acredita la existencia de culpa en la actuación médica, así como el nexo de causalidad con el daño causado".
Y, además, sin culpa
En el caso estudiado, en el que una paciente se sometió a un tratamiento odontológico que el demandado no finalizó por voluntad propia de la mujer, "no ha quedado acreditada la culpa o negligencia de clase alguna en la actuación médico-odontológica ni mucho menos un nexo causal con el daño padecido por la paciente".
Además, la resolución sostiene que en la valoración de la responsabilidad hay que tener también en cuenta la actuación de la mujer, ya que "abandonó el tratamiento odontológico antes de su completa y debida finalización, impidiendo al facultativo concluirlo y realizar el seguimiento médico adecuado para evitar su fracaso".

El cambio

La Sala Civil del Supremo aboga por una doctrina más favorable a los médicos de la medicina privada y lo que ya es jurisprudencia comienza a tener reflejo en juzgados inferiores.

NUEVA NORMATIVA INCUCAI



B.O. 04/03/11 - Resolución 98/11-INCUCAI - SALUD PUBLICA - Normas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de Intestino y para la Evaluación Pre-Trasplante y Seguimiento Post-Trasplante

Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante
SALUD PUBLICA
Resolución 98/2011
Normas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de Intestino y para la Evaluación Pre- Trasplante y Seguimiento Post-Trasplante.

Bs. As., 28/2/2011
VISTO el expediente N° 1-2002-4638000139/10-7, las facultades conferidas a este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE por la Ley 24.193 (t.o. Ley N° 26.066) y su reglamentación aprobada por Decreto N° 512/95 (t.o. Decreto N° 1949/06), la Resolución N° 542/05 del ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, y las Resoluciones INCUCAI N° 251/99 y N° 151/01.
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el visto establece que los criterios de distribución de órganos y tejidos cadavéricos deben sustentarse en normas técnicas que contemplen la equidad en el acceso al trasplante, en la asignación de los órganos y tejidos y en la transparencia de los procedimientos.
Que dichos criterios deben ser uniformes y específicos en todo el territorio de la República, en la medida que regulan aspectos esenciales y comunes para la protección de la salud y la seguridad de las personas, debiendo contemplar aspectos bioéticos, médicos y de territorialidad.
Que en este sentido deben precisarse los requisitos tendientes a asegurar la calidad de la atención médica a los pacientes que requieran un trasplante de órganos, además del debido registro, seguimiento y evaluación de las prácticas de ablación e implante de órganos y tejidos.
Que en las actuales circunstancias y en base a la experiencia internacional recogida, resulta necesario actualizar las Resoluciones INCUCAI N° 251/99 y N° 151/01, normas que regulan los procedimientos para llevar a cabo la práctica de ablación e implante de intestino e incorporar los adelantos científicos registrados en la materia, que garanticen el máximo de seguridad y eficacia.
Que a tales fines corresponde establecer pautas relacionadas con los datos que deberán remitirse a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante para la correcta y eficiente organización de los registros de lista de espera y trasplante.
Que, asimismo, la Ley 24.193 dispone que este Organismo Nacional será el encargado de dictar las normas para la habilitación de establecimientos y autorización de profesionales vinculados a la actividad trasplantológica.
Que a efectos de evitar la dispersión y superposición de normas regulatorias, es pertinente el dictado de una resolución integral que contemple la totalidad de los aspectos vinculados a la práctica de ablación e implante de intestino.
Que las Comisiones Asesoras de Trasplante Intestino y de Hepático Pediátrico, se han expedido con relación a las normas y procedimientos referidos a las situaciones clínicas y criterios de asignación contenidos en la presente.
Que el Comité de Bioética del INCUCAI ha participado en la elaboración de las normas y procedimientos contenidos en la presente resolución.
Que la Comisión Federal de Trasplante ha tomado la intervención correspondiente en la reunión del mes de agosto del año en curso, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto N° 512/95.
Que el Departamento de Informática ha desarrollado las modificaciones y adecuaciones de los sistemas que permitan incorporar los cambios establecidos en la presente norma.
Que las Direcciones Científico Técnica y Médica y los Departamentos de Asuntos Jurídicos y de Informática, han tomado la intervención de su competencia.
Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/06, establece que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por lo menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para sesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones el Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, en cuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que, siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndose a consideración del mismo en la primera sesión.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:

jueves, 3 de marzo de 2011

FACEBOOK Y TUENTI RETIRAN CONTENIDOS PRO ANOREXIA Y BULIMIA TRAS EL INFORME DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE INTERNET

3 Mar. 2011
Fuente: pmfarma.com

Las redes sociales Facebook y Tuenti han retirado de sus espacios contenidos que hacían apología de la anorexia y la bulimia, después de que la Agencia de Calidad de Internet (IQUA) -en colaboración con la Asociación contra la anorexia y la bulimia- presentara un informe referente a la proliferación de estos contenidos.
Con el fin de ofrecer ayuda a Facebook en materia de seguimiento, rastreo y detección de este tipo de contenido, IQUA realizó una asesoría individualizada y elaboró un informe personalizado para cada una de las plataformas, indicando los perfiles de usuarios, grupos, páginas y acontecimientos nocivos.
"Nos complace informar que Facebook ha procedido a retirar estos contenidos nocivos denunciados en nuestro informe", ha expresado IQUA en un comunicado, en el que también ha aplaudido esta actuación.
El comunicado recuerda que Tuenti fue la primera empresa en ponerse en contacto con IQUA para ponerse a su disposición y trabajar conjuntamente en la mejora de la calidad en la red después de haber recibido su informe personalizado.
El pasado febrero, IQUA presentó el 'Informe anual sobre la difusión y la proliferación de contenidos de apología de la anorexia y la bulimia en la red (2010)' en la que proponía medidas "trasversales", como la creación de un observatorio en el que estén implicados todos los agentes y los operadores web.
Según estos datos, en Cataluña, el 6 por ciento de las chicas de entre 12 y 24 años sufren algún trastorno alimentario y cada vez más la enfermedad se extiende entre la gente adulta; un dato que se combina con el aumento del 470% de este tipo de páginas desde 2006.