martes, 8 de marzo de 2011

DERECHO DEL ENFERMO A SABER LA VERDAD

AUTOR:ANTONIO GUERRA CABALLERO
FUENTE: actualidadextremadura.com

Con bastante frecuencia surgen opiniones diversas y muchas veces contradictorias, así como pareceres dispares sobre la conveniencia o no de si a los enfermos que se encuentren en fase terminal de su vida por padecer alguna enfermedad irreversible, como puede ser un cáncer incurable (gran parte de estas enfermedades malignas ya hoy se curan sin problema) se les debe informar o no de su verdadero estado de salud, de la gravedad que padecen y de las expectativas de vida que pueden tener. Y, en tal sentido, algunos médicos y familiares son partidarios de que a los afectados se les diga toda la verdad, porque tienen derecho a conocerla por muy triste y desgarradora que la misma sea y pese a los efectos perjudiciales que la información desfavorable dada pueda producir a los pacientes que estén sufriendo la grave enfermedad.


Otros médicos y bastantes familiares, por el contrario, se inclinan por la conveniencia de ocultarles la realidad, al entender que esto último es lo más humano y también lo más favorable para el enfermo desde los puntos de vista psíquico y psicológico. Y otras veces hay disparidad de criterio entre médicos y familia, y en algunas ocasiones hasta dentro de la propia familia.
Entre las razones más esgrimidas para no decirles la verdad a estos pacientes graves, se argumentan distintos motivos, como que hay que evitar a toda costa al enfermo el trauma tan enorme que puede producirle el hecho de conocer el terrible trance de verse próximo a la muerte, o que el mismo puede no tener la suficiente entereza humana para hacer frente a tan cruel realidad, o que puede derrumbarse tanto física como psicológicamente, o que se le puede así hacer de sufrir mucho más, o que la muerte sabida como inminente o cercana es más inhumana que la ignorada. Los partidarios de esta opción parecen ser ampliamente mayoritarios, sobre todo en el ámbito de la familia, que suele ser la que más se opone a que el enfermo conozca la triste realidad de los hechos, porque no desean que el familiar enfermo lo sepa más bien por sentimientos humanitarios y de compasión hacia su ser querido, que ven cómo se les va y en la mayoría de los casos no se atreven a hacerle sufrir más dándole una información tan lamentable.



Por el contrario, quienes sostienen la postura de que el enfermo debe ser perfectamente conocedor de su muerte próxima, razonan la medida sobre la base de que al mismo no se le debe engañar, porque de esa forma se le está negando su derecho a conocer la verdad sobre algo que es para él tan trascendente y definitivo; o que se le está negando también su derecho a tener una premuerte más consciente y digna en lo que respecta a ordenar sus últimas voluntades con relación a la familia, a su patrimonio, a sus asuntos personales y a estar preparado para poder dar a su corta vida la dirección final que libremente decida, en razón de sus creencias, convicciones, sentimientos o manera de entender la vida y la muerte. Y, efectivamente, la mayoría de las personas con las que se trata este tema, al menos cuando todavía no están padeciendo ninguna enfermedad grave, pues son partidarias de que, si a ellas llegara a sucederles, prefieren estar perfectamente informadas de toda a verdad en el caso de que llegaran a padecer una enfermedad irreversible, así como de su probable proyección de futuro.

Pero, con independencia de lo que puedan ser las razones, los deseos y la voluntad de los unos y de los otros, de lo que aquí se trata es de conocer cuál es el derecho que el enfermo tiene al respecto desde el punto de vista jurídico; es decir, cómo debe ser informado el enfermo desde el punto de vista médico, según lo que la ley dispone. Y la normativa vigente enfoca esta cuestión, no sólo referida a los enfermos terminales sino para cualquier enfermo en general que esté siendo objeto de tratamiento médico en cualquier centro sanitario, de forma que, el artículo 10 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, así como las demás normas reglamentarias de su desarrollo, e igualmente la Carta de Derechos y Deberes del Paciente y el Código Deontológico Médico, recogen, entre otros, los siguientes derechos del enfermo: derecho a que se le dé en términos comprensibles, tanto al enfermo como a sus familiares y allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su enfermedad, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

Es decir, que tanto los enfermos terminales como los demás enfermos comunes, tienen perfecto derecho a conocer toda la verdad y los demás aspectos referentes a su enfermedad, debiendo quedar constancia escrita de su proceso en el centro hospitalario donde haya estado hospitalizado o siendo objeto de tratamiento facultativo, donde al finalizar su estancia o tratamiento se debe hacer entrega al paciente de un informe de alta; lo mismo que también tiene derecho a que se respete su dignidad humana, su intimidad y la confidencialidad de toda información relacionada con su enfermedad respecto de las demás personas ajenas. Otra cosa distinta debe ser cuando sea el propio paciente el que rehúse o se niegue a recibir la información porque sea ese su expreso deseo, que en tal caso deberá respetarse.

Tiene también derecho el enfermo a no ser discriminado, y a adoptar su libre elección entre las distintas opciones que le presente el responsable médico que lleve su caso, siendo preciso el consentimiento previo y por escrito del paciente para que se le practique cualquier intervención, excepto cuando la misma suponga un riesgo para la salud pública, o cuando el afectado no esté capacitado para decidir, o cuando la urgencia del caso no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro inminente de fallecimiento.





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