viernes, 25 de marzo de 2011

EL RADICALISMO PRESENTÓ UN PROYECTO DE LEY PARA LA TRANSPARENCIA DE SINDICATOS Y OBRAS SOCIALES

Fuente: ncn.com.ar
Establece la obligatoriedad de los dirigentes gremiales a presentar declaración jurada patrimonial y determina la incompatibilidad para los sindicalistas o administradores de obras sociales de efectuar actividad empresarial alguna.


En el segundo piso del Senado de la Nación, el senador Gerardo Morales y el diputado Ricardo Gil Lavedra,
presentaron un proyecto de ley para transparentar el manejo de fondos de los sindicatos y obras sociales. Establece pautas concretas en cuanto a la información que deben tener los trabajadores sobre las acciones de las obras sociales; la obligatoriedad que tendrán los dirigentes sindicales de presentar declaración jurada, y la incompatibilidad para ejercer roles empresariales.

El artículo 4to de la norma fija el Principio de Transparencia Activa. Las asociaciones sindicales y/o las obras sociales deberán garantizar al trabajador el acceso a la información, relacionada con el manejo de los fondos, de forma completa, adecuada, oportuna, actualizada y veraz, a través de procedimientos expeditos y sencillos, en forma directa o a través de portales o cualquier sitio electrónico que se instrumente a su disposición.

En los artículos 9º y 10º, se refiere a la obligatoriedad de los dirigentes sindicales a presentar declaración jurada patrimonial integral de inicio, cómo también en el momento de cese de función.

En tanto a partir del art. 19º, establece las Incompatibilidades. No podrá ningún sindicalista ni administrador de obras sociales ser concesionario, proveedor o prestador de servicios, siempre que el cargo sindical desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades. Ser proveedor por si o por terceros de la asociación sindical y/o obra social en dónde desempeñe sus funciones. Desarrollar cualquier tipo de actividad empresaria, ser accionista de cualquier tipo de sociedad comercial o ejercer cualquier otra actividad profesional.

A su vez, queda expresamente prohibido a los cónyuges y parientes, hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo grado de afinidad de los sujetos obligados, a realizar contrataciones de prestación de servicio, concesiones, ser proveedor o realizar cualquier actividad vinculada con las asociaciones sindicales y obras sociales que éstos, respectivamente representen.

El senador Gerardo Morales adelantó que, el proyecto será girado inmediatamente a la Comisión de Trabajo para su discusión y que una vez conseguuido su dictamen, será llevado al recinto. Este último paso, según el titular del bloque radical, podría cumplirse en la última sesión del mes de abril próximo.

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