viernes, 29 de julio de 2022

EL DERECHO A LA SALUD Y LA ESPECIAL PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS VIVIENDO CON VIH (DOCTRINA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS)

 “ El Derecho a la salud y la especial protección de las personas con VIH.

Desarrollo jurísprudencial y desafíos del acceso directo, progresividad y

la reparación. ”

L. Patricio Pazmino Freire

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A nombre del presidente, jueza y jueces de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, agradezco al senor Relator Especial y a las altas autoridades, por la

oportunidad que nos brindan para compartir nuestro trabajo en el marco de la

Consulta dispuesta por la Resolución 38/8 del Consejo de Derechos Humanos de la

ONU.

FALLO MALA PRAXIS MÉDICA POR DEJAR A PACIENTE SIN SUPERVISIÓN Y HABER CAÍDO DE LA CAMILLA

 

FUENTE: Microjuris

Partes: C. L. G. c/ Nuevo Sanatorio Berazategui S.A. y otros s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: E

Fecha: 20 de abril de 2022

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-136896-AR|MJJ136896|MJJ136896

Procedencia de una demanda de mala praxis por dejar al paciente sin la debida supervisión -quien luego cayó de la camilla- que merecía de acuerdo a su cuadro de salud. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de mala praxis, toda vez que el galeno demandado no adoptó las diligencias de prevención y evitación pues, el estado del paciente requería de una supervisión, teniendo en cuenta el riesgo de caída al no estar el mismo en condiciones de valerse por sí mismo.

SE ORDENA A O.S. A BRINDAR UN TRATAMIENTO NO APROBADO POR ANMAT RECETADO POR EL MÉDICO TRATANTE

 

FUENTE: https://www.diariojudicial.com/nota/89004


En autos “M.C.A.J.c/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FFAA s/ AMPARO LEY 16.986”, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y, en consecuencia, ordenó al IOSFA a que arbitre en el término de dos días los medios necesarios para proveerle al solicitante la medicación   “CABOZANTINIB”   (rectius)   en   la   cantidad   necesaria,   conforme   lo detallado por su médico de cabecera y con el 100% de cobertura, a fin de que pueda realizar el tratamiento indicado.

miércoles, 27 de julio de 2022

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR RECLAMO INDEMNIZATORIO POR EVENTOS ADVERSOS COMO CONSECUENCIA DE LA VACUNA CONTRA eEL COVID-19

Resolución conjunta Nro: 7- Ministerio de Salud  y Superintendencia de Riesgos del Trabajo

 25 de julio de 2022

VISTO el Expediente EX-2022-17023412-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241 , N° 24.557 , N° 27.541 , N° 27.573 , los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, N° 431 de fecha 2 de julio de 2021, el Decreto N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 «de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública» por la que se declaró, entre otras, la emergencia sanitaria.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

viernes, 22 de julio de 2022

COMENTARIO A FALLO POR DISCRIMINACIÓN LABORAL POR SER VIH POSITIVO

 Autor: Brega, Lisandro

Fecha: 08-07-2022

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-16685-AR||MJD16685

Voces: SIDA – DISCRIMINACION – LABORAL – EXAMEN PREOCUPACIONAL

Doctrina:
Por Lisandro Brega (*)

La sala D de la Cámara Civil Nacional en un fallo reciente confirmó parcialmente la sentencia que hace lugar a la acción de daños y perjuicios iniciada por un individuo contra la Asociación Civil Hospital Alemán por la discriminación sufrida en el proceso de selección e incorporación laboral como cajero del turno noche de esa institución.

FALLO: LA ENTIDAD DE MEDICINA PREPAGA NO DEBE CUBRIR EL ESTUDIO GENÉTICO PREIMPLANTACIONAL POR NO ESTAR PREVISTO EN LAS NORMAS DE ACCESO A LOS TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA

 


Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/

Partes: G. L. M. y otro c/ OSDE s/ leyes especiales

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II

Fecha: 6 de julio de 2022

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-137679-AR|MJJ137679|MJJ137679

Amparo de salud: Empresa de medicina prepaga no debe cubrir un estudio genético preimplantacional.

LEY DE CUIDADOS PALIATIVOS

 Ley

Nro: 27678

FUENTE:https://aldiaargentina.microjuris.com/ 

Fecha: 21 de julio de 2022

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias conforme a las presentes disposiciones.

Artículo 2°- Objetivos. Son objetivos de esta ley:

SE AMPLIAN LAS PRESTACIONES DEL PMO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS PERSONAS CON OBESIDAD

FUENTE: https://aldiaargentina.microjuris.com/

Resolución 1420 Ministerio de Salud

Fecha: 22 de julio de 2022

VISTO el Expediente EX-2022-07165123-APN-DD#MS, las Leyes Nros. 26.396 , 24.754 , 23.660 , 23.661 26.682 , la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 742 de fecha 21 de mayo de 2009 y N° 1064 del 18 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.396 se declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.

CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER

 


Ley 27674

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER

Artículo 1°- Objeto. El objeto de la presente ley es crear un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país.

LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL-ITS- Y TUBERCULOSIS-TBC-

 


Ley 27675

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL –ITS– Y TUBERCULOSIS –TBC–

CAPÍTULO I

Disposiciones generales