viernes, 31 de agosto de 2012

INCUCAI: SE APRUEBA AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA AL SEGUIMIENTO POST TRASPLANTE

Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante
REGISTRO NACIONAL
DE PROCURACION Y TRASPLANTE
Resolución 335/2012
Apruébase la ampliación de la información relativa al seguimiento post trasplante.
Bs. As., 21/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000479/11-0 del registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), la Ley Nº 26.066, el Decreto Nº 1071/07 del P.E.N. la Resolución M.S. Nº 1676/07 y las Resoluciones INCUCAI Nº 117/04 y 116/05, y
 CONSIDERANDO:

jueves, 30 de agosto de 2012

LOS EXPERTOS ASEGURAN UN ENVEJECIMIENTO DE LA POBLACIÓN AÚN MÁS DRÁSTICO DEL ESPERADO PARA 2100

MADRID, 21 Ago. (EUROPA PRESS) -
   El envejecimiento de la población será aún más drástico del esperado para 2100, tal y como han explicado investigadores de la Universidad de Washington (Estados Unidos) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Así, según un nuevo modelo estadístico desarrollado por ambas instituciones, el número de personas de más de 85 años será más cuantioso del esperado al cumplirse el primer siglo del nuevo milenio.
   De esta forma, este trabajo publicado en la revista PNAS, y recogido por la Agencia SINC, concluye que en las próximas décadas disminuirá de forma drástica el número de personas en edad de trabajar, lo que "supondrá un detrimento del apoyo a los programas de seguridad social para mayores", manifiestan los especialistas.

ESPAÑA: MÁS DE 1.700 PROFESIONALES SANITARIOS SE DECLARAN OBJETORES PARA SEGUIR ATENDIENDO A LOS "SIN PAPELES"

SemFYC propone a Sanidad que elabore un paquete básico de servicios para este colectivo

   MADRID, 30 Ago. (EUROPA PRESS) -
   Un total de 1.731 profesionales sanitarios de toda España, la mayoría médicos de Atención Primaria, han mostrado su intención de recurrir a la objeción de conciencia para poder atender a los inmigrantes irregulares o 'sin papeles' a partir del 1 de septiembre, cuando entra en vigor la norma del Ministerio de Sanidad por la que pierden su derecho a tener una tarjeta sanitaria. 

SE APRUEBA EL TARIFARIO MÉDICO PREVISIONAL POR LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Disposición 2/2012
Apruébase el “Tarifario Médico Previsional”.
Bs. As., 23/8/2012
VISTO el Expediente N° 10.809/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557 y N° 26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 y N° 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996, N° 32 de fecha 8 de mayo de 1998, la Resolución S.R.T. N° 772 de fecha 29 de julio de 2009, las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) N° 3 de fecha 26 de agosto de 2011, N° 1 de fecha 14 de marzo de 2012, y CONSIDERANDO: Que a través del artículo 51 de la Ley N° 24.241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

miércoles, 29 de agosto de 2012

martes, 28 de agosto de 2012

MEDICINA FORENSE: LOS OBLITOS QUIRÚRGICOS


 Fuente: http://www.csjn.gov.ar/cmfcs/cuadernos/2_1_43.htm

OBLITOS QUIRÚRGICOS
ASPECTOS MEDICO LEGALES Y ETICOS
RESEÑA JURISPRUDENCIAL
Por José Luis Lupi, José Luis Divito y Carlos Fernando Leoncio Poggi


I.- Introducción
Los oblitos son un motivo de permanente preocupación en todos los ambientes quirúrgicos. El avance tecnológico en lo que hace a procedimientos invasivos en hemodinamia, cirugías endoscópicas y recursos técnicos automáticos para la práctica de la cirugía convencional; ha condicionado un incremento en la frecuencia de esta contingencia, con respecto de los textilomas y oblitos tradicionales(21). En nuestro medio, distinguidos cirujanos y académicos se han ocupado en numerosas publicaciones y ponencias(1-5-6-15-16-20-21) de estudiar su incidencia, sus formas clínicas, sus posibilidades y oportunidad diagnóstica, su tratamiento, y asimismo las medidas profilácticas para tratar de evitarlos.
Las nefastas consecuencias reconocidas y la elevada morbimortalidad de los oblitos, que registran todos estos trabajos; han generado desde siempre cuestionamientos a la responsabilidad profesional del cirujano. Quienes nos movemos cotidianamente en un ambiente quirúrgico, convivimos con la factibilidad tangible de que ocurra este incidente. Situación que por otra parte, no ha sido ajena a cirujanos experimentados, capaces y precavidos. Sin embargo para el común de la gente, el tomar conocimiento de la existencia de un oblito y la casi segura reintervención consecuente para solucionarlo; no deja de ser una circunstancia que siempre va a llevar implícita una actitud desaprensiva o negligente del operador, y por ende pasible de sanción y reparación por la vía judicial.

ESPAÑA: EL SUPREMO RECHAZA QUE SE INDEMNICE A UNA MADRE A QUIEN NO SE LE DETECTÓ QUE SU HIJO TENÍA SÍNDROME DE DOWN


Fuente_ jano.es 
La mujer tenía 34 años y ocho meses en el momento de la gestación, y los protocolos médicos no recomiendan la amniocentesis hasta los 35.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por unos padres que reclamaban ser indemnizados por la administración sanitaria madrileña, al no haberse detectado en su hijo el síndrome de Down antes de nacer. La mujer no había sido sometida a una amniocentesis debido a diversos factores, entre ellos la edad.

EL CONSUMO HABITUAL DE MARIHUANA ANTES DE LOS DIECIOCHO AÑOS MERMA LA INTELIGENCIA

Fuente: jano.es
El seguimiento de casi un millar de neozelandeses desde el nacimiento hasta los 38 años muestra que los consumidores habituales de esta sustancia presentan una pérdida media de ocho puntos de cociente intelectual. 
El consumo persistente de marihuana antes de los 18 años causa daños duraderos en la inteligencia, la atención y la memoria, según asegura un estudio de un equipo internacional de investigadores cuyos resultados se publican en la revista Proceedings of the National Academy of Sciences (PNAS).

FALLO CELIAQUIA


CELIAQUÍA. Menor celíaca. Obra social. Negativa de cobertura. Ley 9938 de Entre Ríos. Ley Nacional 26588. Falta de reglamentación. Aplicación al caso. Procedencia de la demanda.
El accionar de la obra social demandada, al denegar la prestación aduciendo que no se ha reglamentado lo dispuesto en las leyes respectivas (art. 3, Ley 9938 de Entre Ríos y art. 9, Ley 26588), siendo que el resultado que emana de la armonización de las disposiciones aplicables no necesita interpretación alguna, convirtiéndose en directamente operativo y exigible, lleva a concluir que la omisión de cobertura deviene manifiestamente arbitraria e ilegítima. Ello así, se revoca el fallo en crisis denegatorio del amparo y se condena a la obra social demandada a cubrir el 100 % de las harinas y premezclas libres de gluten, por reintegro, en el plazo de cinco días de presentados los tickets correspondientes.


Marrama de Gamberini, Paola Leonor y otro vs. Osde s. Acción de amparo
STJ Entre Ríos, 19/04/2010

ACUERDO:
En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diez, reunidos en el Salón de Acuerdos los Sres. miembros de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, a saber: Presidente Dr. DANIEL OMAR CARUBIA y los Vocales Dres. CLAUDIA MÓNICA MIZAWAK y CARLOS ALBERTO CHIARA DIAZ, asistidos de la Secretaria autorizante fueron traídas para resolver, las actuaciones caratuladas: "MARRAMA DE GAMBERINI, Paola Leonor y otro c/ OSDE s/ ACCIÓN DE AMPARO".
Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Sres. Vocales Dres. MIZAWAK, CHIARA DIAZ y CARUBIA.
Examinadas las actuaciones, el Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existe nulidad?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué cabe resolver?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA VOCAL DRA. MIZAWAK, DIJO:
El recurso de apelación en contra de la sentencia de amparo, de acuerdo a lo normado por el art. 16º de la Ley Nº 8369, importa también el de nulidad.

LEY NACIONAL DE CELIAQUIA


Ley Celíaca Nacional en el Boletín Oficial del 31/12/2009
SALUD PUBLICA

Ley 26.588
Declárase de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Sancionada: Diciembre 2 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 29 de 2009