CELIAQUÍA. Menor celíaca. Obra social.
Negativa de cobertura. Ley 9938 de Entre Ríos. Ley Nacional 26588. Falta de
reglamentación. Aplicación al caso. Procedencia de la demanda.
El accionar de la obra social demandada, al
denegar la prestación aduciendo que no se ha reglamentado lo dispuesto en las
leyes respectivas (art. 3, Ley 9938 de Entre Ríos y art. 9, Ley 26588), siendo
que el resultado que emana de la armonización de las disposiciones aplicables
no necesita interpretación alguna, convirtiéndose en directamente operativo y
exigible, lleva a concluir que la omisión de cobertura deviene manifiestamente
arbitraria e ilegítima. Ello así, se revoca el fallo en crisis denegatorio del
amparo y se condena a la obra social demandada a cubrir el 100 % de las harinas
y premezclas libres de gluten, por reintegro, en el plazo de cinco días de
presentados los tickets correspondientes.
Marrama de Gamberini, Paola Leonor y otro vs. Osde
s. Acción de amparo
STJ Entre Ríos, 19/04/2010
ACUERDO:
En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecinueve días del mes de
abril de dos mil diez, reunidos en el Salón de Acuerdos los Sres. miembros de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del
Excmo. Superior Tribunal de Justicia, a saber: Presidente Dr. DANIEL OMAR
CARUBIA y los Vocales Dres. CLAUDIA MÓNICA MIZAWAK y CARLOS ALBERTO CHIARA DIAZ,
asistidos de la Secretaria autorizante fueron traídas para resolver, las
actuaciones caratuladas: "MARRAMA DE GAMBERINI, Paola Leonor y otro c/
OSDE s/ ACCIÓN DE AMPARO".
Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debía tener lugar
en el siguiente orden: Sres. Vocales Dres. MIZAWAK, CHIARA DIAZ y CARUBIA.
Examinadas las actuaciones, el Tribunal planteó las siguientes
cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existe nulidad?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué cabe resolver?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA VOCAL DRA. MIZAWAK, DIJO:
El recurso de apelación en contra de la sentencia de amparo, de acuerdo
a lo normado por el art. 16º de la Ley Nº 8369, importa también el de nulidad.