viernes, 2 de octubre de 2015

AUDITORIA DE LA SSSALUD SOBRE LAS PRESTACIONES MÉDICAS

Resolución 965/2015
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Bs. As., 28/09/2015
Fecha de Publicación: B.O. 1/10/2015
VISTO el Expediente N° 15.808/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, los Decretos PEN N° 576 de fecha 1° de Abril de 1993, 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012, las Resoluciones N° 1379 del 01 de Diciembre de 2010, N° 1200 del 21 de Septiembre del 2012, N° 1511 del 16 de Noviembre del 2012, N° 1561 de fecha 30 de Noviembre de 2012, N° 444 del 17 de Marzo del 2014, N° 453 del 26 de Marzo del 2014, N° 1711 del 11 de Diciembre del 2014, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 23.661, del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, establece que los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION se utilizarán para apoyar financieramente a los Agentes del Seguro mediante el establecimiento de subsidios de conformidad con las normas que la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD dicte al efecto.

jueves, 1 de octubre de 2015

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PARTO HUMANITARIO

DECRETO  2035

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Fecha B.O.: 1-oct-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG73052 Fuente: microjuris



Visto el Expediente N° 1-2002-24884-14-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 25929 , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25929 sobre Parto Humanizado, establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio (PMO). Asimismo, la referida Ley regula los derechos de los padres y de la persona recién nacida.

Que dicha Ley pone de relieve los derechos de toda madre a la información, al trato digno, respetuoso e individual, propugnándose su libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto, anteponiéndose el parto natural a las prácticas invasivas y de suministro de medicación, sin perjuicio de la necesidad y obligatoriedad de la utilización de estas prácticas cuando lo ameriten el estado de salud de la parturienta y/o la persona por nacer con la previa voluntad de la madre expresamente manifestada por escrito en caso que se requiera someterla a algún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

martes, 29 de septiembre de 2015

¿‘Refugiado’ o ‘Migrante’? ACNUR insta a usar el término correcto

Fuente: http://www.acnur.org/t3/noticias/noticia/refugiado-o-migrante-acnur-insta-a-usar-el-termino-correcto/

jueves 27. agosto 2015
© ACNUR/ A.McConnell
¿Refugiado o migrante? El término no da lo mismo.
GINEBRA, 27 de agosto de 2015 (ACNUR) - Con alrededor de 60 millones de personas desplazadas forzosamente a nivel mundial y las travesías en embarcaciones precarias por el Mediterráneo en los titulares de los periódicos casi a diario, se está volviendo cada vez más común ver los términos ‘refugiado’ y ‘migrante’ intercambiados en el discurso mediático y público. Pero, ¿hay una diferencia entre ellos? ¿Y esa diferencia es importante?

MÉDICOS SIN FRONTERA ANTE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE: CUALQUIER VISIÓN DE FUTURO NO DEBE IGNORAR LA REALIDAD DE HOY




Partera de MSF en Sudán del Sur.
FUENTE: https://www.msf.org.ar/actualidad/msf-objetivos-desarrollo-sostenible-cualquier-vision-del-futuro-no-debe-ignorar-realidad

¿Qué son los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) o SDGs por sus siglas en inglés, Sustainable Development Goals? 

Bajo el lema "No dejar a nadie atrás" sustituirán a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que han guiado las políticas de desarrollo, incluidas las políticas sobre la salud, desde el año 2000 hasta hoy. Los líderes mundiales que representan a 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas adoptaran los nuevos objetivos a finales de septiembre en una cumbre especial en Nueva York. Los 17 objetivos y 169 metas se aplicarán a todos los países, ricos y pobres, y abordarán una amplia gama de temas globales, como la salud, el cambio climático, el desarrollo económico, los derechos humanos y la igualdad de género.
¿Qué establecen los ODS globales respecto a la salud y temas afines? 
Respecto a salud mundial las aspiraciones se establecen en el Objetivo número  3: "Asegurar una vida sana y promover el bienestar, para todos, y en todas las edades" y en otros objetivos que tendrán impacto en la salud. Para 2030 se incluye:
  • el fin de las muertes prevenibles en recién nacidos, niños y mujeres embarazadas;
  • el fin de epidemias como el SIDA, la tuberculosis y la malaria
  • ampliar el acceso a la atención médica, a las vacunas y a los medicamentos;
  • acabar con la malnutrición;
  • mejorar la higiene y el saneamiento;
  • mejorar la respuesta de emergencia;
  • lograr una cobertura de salud universal.

lunes, 28 de septiembre de 2015

SE CREA EL PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL DE LAS OBRAS SOCIALES NACIONALES


 RESOLUCIÓN  1647

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 28-sep-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG72982



Visto el Expediente N° 2002-23147/15-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 23.660 de fecha 29 de diciembre de 1988, la Ley N° 23.661 de fecha 29 de diciembre de 1988, la Ley N° 26682 de fecha 4 de mayo de 2011, el Decreto N° 9 de fecha 7 de enero de 1993, el Decreto N° 939 de fecha 19 de octubre de 2000, el Decreto N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 modificado por el Decreto 2734 del 26 de enero de 2015, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 201 de fecha 9 de abril de 2002, N° 60 de fecha 29 de enero de 2015 y N° 635 de fecha 27 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.660 estableció en su artículo 3 que las obras sociales destinarán sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud.

Que la Ley N° 23.661 creó el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica; organizándose dentro del marco de una concepción integradora del sector salud donde la autoridad pública afirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden su participación en la gestión directa de las acciones, en consonancia con los dictados de una democracia social moderna.

Que el artículo 2 de la Ley N° 23.661 estableció como objetivo fundamental del Seguro de Salud proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva; considerando agentes


UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA


LOS FONDOS DE LAS OBRAS SOCIALES, LA OTRA BATALLA QUE SE VIENE



Fecha
28/09/2015
Fuente
LA  NACION


Los fondos de las obras sociales, la otra batalla que se viene.  Los gremios hicieron saber a los candidatos que exigirán la caja con aporte obligatorio.

jueves, 24 de septiembre de 2015

GRÛNENTHAL NO PAGARÁ A LOS PACIENTES QUE ARRUINÓ LA VIDA

FUENTE:http://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/grnenthal-no-pagar-a-los-pacientes-que-arruin-la-vida-87265


Redacción. Madrid El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supemo ha confirmado este miércoles que los afectados por la talidomida no serán indemnizados. El alto tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por la Asociación de Víctimas en España (Avite), por ocho votos frente a uno.

Christoph Stolle, presidente de la Fundación Grünenthal.
El alto tribunal había iniciado a las diez y media su deliberación sobre el recurso presentado por la asociación, que reclama indemnizaciones a la farmacéutica alemana Grünenthal. La Audiencia Provincial de Madrid absolvió en 2014 al laboratorio y anuló las compensaciones económicas que había fijado el juzgado de primera instancia.

Pese a que la asociación contaba con el apoyo de la Fiscalía en su recurso, el alto tribunal confirma la interpretación de la Audiencia Provincial de Madrid de considera que la acción de reclamación estaba prescrita por haber transcurrido con creces, incluso en la hipótesis más favorable para los afectados, el plazo d eun año establecido en la ley para el ejercicio de este tipo de acciones.

EL PORCENTAJE DE FRACASO, DATO ESENCIAL DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
El porcentaje de fracaso, dato esencial del consentimiento informado
Condena por haber omitido una información adecuada y suficiente sobre las consecuencias de la intervención
Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido que aportar el dato del porcentaje de fracaso en una operación (en el caso que aborda la sentencia rondaba entre el 40 y el 60 por ciento) forma parte de la obligación de información, ya que adquiere una importancia capital para que el paciente pueda decir con conocimiento de causa si desea someterse a la intervención.

La resolución judicial en cuestión aborda la experiencia de una paciente que  presentó  una demanda en la que solicitaba el pago de 70.000 euros por laparoscopia para reducción de estómago mediante colocación de una banda gástrica. La operación fracasó y volvió a engordar, sufriendo cólicos y una segunda operación en la que se apreció que la banda estaba incrustada en el estómago y se tuvo que extraer en junio de 2007, con coste de 14.000 euros.

viernes, 18 de septiembre de 2015

DOCUMENTO PARA LA DONACIÓN DE SANGRE

RESOLUCIÓN

Número: 1509

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 18-sep-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG72772



Visto el Expediente N° 1-2002-9095-14-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 22.990 , su Decreto Reglamentario 1338/2004 , las Resoluciones N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002 y 797 de fecha 11 de julio de 2013 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley N° 22.990 establece en sus principios fundamentales que el MINISTERIO DE SALUD en su carácter de Autoridad de Aplicación y las Autoridades Jurisdiccionales, adoptarán las medidas que garanticen a los habitantes el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente.

Que el Decreto 1338/2004 faculta al MINISTERIO DE SALUD en su carácter de Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias, administrativas y técnicas que resulten necesarias.

Que la Resolución N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002 ha establecido como Organismo Rector General del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, con las responsabilidades y funciones establecidas en la Ley N° 22.990.