Visto el Expediente N° 1-2002-9095-14-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 22.990 , su Decreto Reglamentario 1338/2004 , las Resoluciones N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002 y 797 de fecha 11 de julio de 2013 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3
de la Ley N° 22.990 establece en sus principios fundamentales que el
MINISTERIO DE SALUD en su carácter de Autoridad de Aplicación y las
Autoridades Jurisdiccionales, adoptarán las medidas que garanticen a los
habitantes el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en
forma, calidad y cantidad suficiente.
Que el Decreto 1338/2004
faculta al MINISTERIO DE SALUD en su carácter de Autoridad de Aplicación
a dictar las normas complementarias, aclaratorias, administrativas y
técnicas que resulten necesarias.
Que la Resolución N° 70 de
fecha 28 de febrero de 2002 ha establecido como Organismo Rector General
del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, con las responsabilidades y funciones
establecidas en la Ley N° 22.990.
Que todas las provincias han
firmado el Convenio de Adhesión al PLAN NACIONAL DE SANGRE,
comprometiéndose a implementar programas provinciales siguiendo los
lineamientos de seguridad sanguínea nacional.
Que el Decreto 1338/2004 en su artículo 19 ,
establece que el Organismo Rector General cumplirá las funciones
establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 22.990, a través del PLAN
NACIONAL DE SANGRE.
Que el artículo 21 inciso 1, establece que
la Autoridad de Aplicación, a través del Ente Rector General fijará las
Normas Técnicas y Administrativas que reglamenten la habilitación,
funcionamiento, control, inspección y supervisión de los Servicios de
Hemoterapia, Bancos de Sangre y demás establecimientos comprendidos en
este cuerpo legal.
Que por la Resolución N° 797 de fecha 11 de
julio de 2013, se establecieron las Normas Técnicas y Administrativas de
Hemoterapia y los Criterios vigentes para la Selección de |
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