martes, 8 de septiembre de 2015

LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES NO ES APLICABLE A LOS ACTOS MÉDICOS

Sentencias comentadas
Fuente: http://www.redaccionmedica.com/opinion/la-normativa-de-proteccin-de-los-consumidores-y-usuarios-no-es-aplicable-a-los-actos-mdicos-1914

Por Ofelia De Lorenzo, letrada de De Lorenzo Abogados

La Sección decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la absolución a un oftalmólogo, frente a la demanda que le interpuso un paciente por razón de una supuesta mala praxis con ocasión de la práctica, en fechas 21 de marzo de 2001 y 18 de junio de 2002, de sendas intervenciones quirúrgicas (cirugía refractiva con láser excimer, técnica LASIK), la primera en ambos ojos y la segunda en el derecho, con la finalidad de paliar la leve hipermetropía que padecía.

Reprochaba en concreto el paciente al doctor demandado el haber llevado a cabo la cirugía "con el láser en dirección descentrada (hacia abajo) y con un diámetro de corte pequeño", mala praxis que, en su tesis, habría determinado la necesidad de seguir portando gafas correctoras con las que, según dice, no llega a igualar la agudeza visual previa a la intervención (afirmaba haber sufrido una pérdida de un 50% en ambos ojos), así como padecer visión "doble" y "borrosa".

Recuerda la presente resolución que no cabe decidir la controversia planteada por el paciente a partir de la normativa de protección de los consumidores y usuarios tal y como erróneamente se planteo por el demandante, habida cuenta que esta normativa únicamente resulta aplicable a los aspectos funcionales u organizativos de los servicios sanitarios, no a los actos médicos como el aquí cuestionado.

Tal y como quedó acreditado de la práctica de la prueba durante la celebración del juicio, la pérdida de agudeza visual que sufrió el paciente puede tener su natural explicación en la regresión de la hipermetropía.

Igualmente recuerda la presente resolución que por mucho que nos encontremos ante una intervención quirúrgica no estrictamente necesaria por razones de salud (aunque sí tuvo un fin terapeútico), es claro que no asumió el facultativo una obligación de resultado sino de medios. No haciéndose derivar en la demanda la indemnización pretendida de una inadecuada o insuficiente información previa al consentimiento prestado para someterse el paciente a la controvertida cirugía, habiendo quedado acreditado que al paciente no se le podía garantizar un resultado concreto, como parecía pretenderse por el paciente.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) de 29 junio del 2015.

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