Este es un espacio que tiene por objetivo informarte sobre derecho sanitario en general. Aquí encontrarás noticias, doctrina, jurisprudencia y novedades sobre cursos a dictarse relacionados con el derecho de la salud.
jueves, 4 de febrero de 2010
ENTRE FENÓMENOS INFLACIONARIOS Y PROMESAS FRAUDULENTAS
Estimados lectores:
Les presentamos un interesantísimo artículo, cuyo autor es el Dr. ELIAN PREGNO, docente de la Universidad de Bs. As. y de la Universidad de Belgrano; es además becario del CONICET.
El Dr. Pregno , siguiendo la doctrina “trialista” del derecho, cuyos más reconocidos exponentes son Werner Goldschmidt y Ciuro Caldani, le da una mirada diferente y muy interesante a la problemática del derecho de la salud y su normativa. Los invitamos a que lo lean con detenimiento.
M.C.Cortesi-R.Vincent
ENTRE FENÓMENOS INFLACIONARIOS Y PROMESAS FRAUDULENTAS (*)
Elian PREGNO (**)
I. Exordio
1. Las líneas que siguen son fruto de la investigación sistemática y la reflexión continua que a diario hacemos en miras a la elaboración de nuestra tesis doctoral.
Huelga hacer referencia a la plataforma teórica general que le da cuerpo a esta contribución, verbigracia la teoría trialista del mundo jurídico, magistralmente expuesta por Werner Goldschmidt en su “Introducción filosófica al derecho” . Asimismo, de referencia impostergable resultan los ajustes realizados por uno de sus discípulos dilectos, Miguel Ángel Ciuro Caldani, posicionado, sin lugar a dudas, como el referente indiscutido de las corrientes integrativistas de corte tridimensional con desarrollo y vigencia en la actualidad .
Básicamente, nos proponemos pasar revista a las nociones básicas de la dimensión normológica del Derecho de la Salud , a saber: fuentes, clases de normas, funciones y funcionamiento (II); sin perder de vista que, probablemente, son de neto corte futurista, en un marco de plusmodelación conceptual y con presumibles móviles fraudulentos (a propósito de eso, abordaremos el funcionamiento de la norma espectáculo) (III). Luego, una apostilla sobre la necesidad de metodologizar los “saltos” en el trialismo (IV).
Hechas estas breves consideraciones demarcatorias iniciales, acotadas a exteriorizar la procedencia teórica y el objeto de las reflexiones que figuran a continuación, corresponde dar paso a conversables hallazgos, con la íntima convicción de que no son sino conclusiones en permanente proceso de revisión.
II. Nociones básicas de la dimensión normológica
2. El trialismo construye el objeto jurídico dotado de complejidad pura y compuesto de repartos de potencia e impotencia (dimensión sociológica). Tales repartos son captados normativamente (dimensión normológica) y valorados por un plexo axiológico que culmina en la justicia (dimensión dikelógica).
La norma, siempre desde el andamiaje conceptual de Werner Goldschmidt, es concebida como captación lógica neutral (desde la óptica de un tercero) del reparto proyectado y, consecuentemente, cual juego de encastre, el ordenamiento normativo es la captación lógica neutral del orden de repartos; no obstante, nos ocuparemos principalmente de la norma aislada.
Luego, siendo la verdad la categoría que hace las veces de piedra de toque de la dimensión normológica, fácilmente se advierte el compromiso del trialismo con el des-enmascaramiento constante de los factores de poder y el des-ocultamiento de los móviles de los actores de la vida social que resuelven los beneficios y los perjuicios para la vida concreta de los individuos. Frente al vértigo que produce la pantonomía de la verdad, pueden alcanzarse grados de certeza fraccionando. No obstante, en honor a la función eminentemente desenmascaradora que inunda a la teoría trialista del mundo jurídico, el desfraccionamiento ( = verdad) siempre es preferido al fraccionamiento ( = certeza); salvo, claro está, cuando ello no es viable.
Finalizadas estas breves líneas introductorias generales, adentrémonos, pues, en los pormenores de la dimensión normológica y las particularidades que, a nuestro parecer, se le plantean al Derecho de la Salud.
3. En cuanto a la cuestión del origen de las normas, el estudio de las fuentes se asemeja a la lógica lúdica planteada por un “salón de espejos encantado”, desde que, para nosotros, no puede pensarse legítimamente a la norma sin reparto, pues la noción de aquélla es consustancial a la de éste; salvo, claro está, que se trate de hipótesis fraudulentas. En tal sentido, Goldschmidt se aparta del positivismo jurídico, que entiende a la normatividad como mero acto volitivo desencajado de los hechos sociales.
El elenco de fuentes se integra con las llamadas normas reales, las que, a su vez, pueden ser de constancia material o de constancia formal.
Retomando la idea recientemente vertida, la materialidad de las fuentes remite al reparto mismo; es decir, la fuente material se delinea en la realización del reparto. Mientras que cuando la captación se formaliza, se da origen a las fuentes formales. “Las fuentes materiales ‘son-siendo’; las fuentes formales ‘son-enunciando-lo-que-sea’. De ahí la necesidad de saltar de una a otra a efectos de ganar en fidelidad, exactitud y adecuación” .
El inventario de fuentes se completa con las denominadas a) espectáculo, que se dictan para no cumplirse nunca; b) de propaganda, que se dictan, con ánimo de convencimiento, para preparar el escenario propicio para cumplirlas en el porvenir; c) programáticas, que se dictan para ser cumplidas en el futuro pero la cuestión está ya instalada; y, d) de conocimiento, que son las creaciones científicas que tienen lugar en la ciencia jurídica -comúnmente se las conoce como doctrina- y que pueden apellidarse completas o incompletas según tratamientos más o menos acabados.
4. Respecto de las fuentes formales en su “relación con la vida social, se han proyectado las nociones de fuentes “flexibles” y “rígidas” (fácil o difícilmente modificables) y de fuentes “elásticas” e “inelásticas” (más o menos permisivas del cambio social)” ; también se ha reparado en la diversidad jerárquica y teorizado sobre los niveles de participación.
5. Ahora bien, en las normas se reconocen tanto una función de descripción (de la voluntad “fiel” del autor de la norma -a través de la interpretación- y del cumplimiento “exacto” de la misma -a través de la aplicación-) como una función de integración (que resultará o no adecuada cuando los autores de la norma logren sus objetivos, ayudándose para eso con conductos conceptuales que, luego, alcanzan materialidad personal -en la figura del juez, por ejemplo- o impersonal -tal el caso de lo que sucede con el dinero-).
Asimismo, las normas presentan una estructura bimembre con los consabidos elementos positivos y negativos: a) ora el antecedente, que recoge el sector social del mundo real que reglamenta; b) ora el consecuente, que es constancia de la reglamentación propiamente dicha. Luego, según el antecedente atienda al pasado o al futuro, serán individuales o generales, respectivamente. Esto es así desde que el pasado se conjuga a partir de descripciones categóricas, mientras que el futuro sólo admite suposición e hipótesis.
6. A su tiempo, la realización del reparto supone tareas de reconocimiento, interpretación, determinación y, en su caso, elaboración de normas (sea tanto por autointegración como por heterointegración) frente a las carencias históricas (nunca hubo norma) o dikelógicas (existe norma, pero el encargado del funcionamiento la desplaza porque la considera disvaliosa). El ciclo se completa con la aplicación, la argumentación (casi obligadamente para la conciencia jurídica actual) y la síntesis, cuando fuere necesario.
III. El funcionamiento de las normas en Derecho de la Salud
7. En otra lugar hemos dicho ya que “(l)a noción de salud hoy aparece teñida de inflación y la imposibilidad de traducirse en los hechos la vacía de contenido” .
La alusión a la fecunda obra de Ciuro Caldani es evidente; concretamente, a la teoría de las respuestas jurídicas . Allí, el jurista rosarino enseña que las respuestas jurídicas involucran un nivel conceptual y un nivel fáctico y se desenvuelven en el ámbito personal, material, temporal y espacial. A su vez, éstas serán limitadas o ilimitadas, según toquen o no todos estos ámbitos y, asimismo, serán inmanentes o trascendentes, según la relación de las soluciones con cada ámbito. Luego, las respuestas crecen en fenómenos de plusmodelación (cuando es conceptual hablamos de inflación y cuando es fáctica decimos que es sobreactuación), decrecen en instancias de minusmodelación (cuando es conceptual hablamos de deflación y cuando es fáctica decimos que es vaciamiento) y pueden darse también supuestos de sustitución, apellidándolas fácticas o conceptuales, según sea el nivel en el que ocurra, y aún totales si abarca a los dos.
En esa inteligencia, ratificamos lo dicho al iniciar el acápite: en Derecho de la Salud, asistimos a fenómenos de inflación en referencia cruzada con fenómenos de vaciamiento; vale decir, ensanchamientos conceptuales y retracciones fácticas. En buen romance: mucho discurso y poca acción, se declama mucho y se hace poco. Ergo, el terreno parece muy propicio para “normas espectaculares”, con el consecuente peligro de manipular las captaciones enmascarando la realidad o camuflando el “salón de espejos encantado” por espejismos, alterándoles la “logicidad”.
8. El impacto también se produce en las fuentes. Líneas arriba decíamos que las normas reales materiales “son-siendo” , de modo que nada impide formalizaciones a partir de proyecciones o futuristas. Tal es el caso de las normas de propaganda o las normas programáticas, que son “inventos” ajustados a los móviles del repartidor. El problema lo tenemos cuando la formalización descansa en “inventos” con arreglo a alegatos fictos, como, según creemos, ocurre con la norma espectáculo. En tales supuestos, el movimiento que supone ir de la norma real material a la norma real formal (y viceversa) se transforma en un “salto al vacío”.
9. Convencionalmente conjeturaríamos que las relaciones entre las normas en orden a la jerarquía, permeabilidad al cambio social, posibilidades de modificación y niveles de participación en su elaboración, pueden plantearse en la siguiente regla: a mayor jerarquía, las normas son más “elásticas”, más “rígidas” y más participadas; por el contrario, a menor jerarquía, las normas son más “inelásticas”, más “flexibles” y menos participadas.
Así, parece atinado que las normas jerárquicamente superiores reflejen los más elevados niveles de participación posible del mayor número de actuales o eventuales, conocidos o no, afectados/interesados; y, dado que los procedimientos para situarlas en la cúspide del sistema pueden revestir especial complejidad, es preciso dotarlas de la estabilidad necesaria que la rigidez brinda (satisfaciendo, de algún modo, estándares de seguridad) y de la ductilidad propia que la elasticidad facilita (realizando, en cierta medida, patrones de utilidad).
De la misma manera, puede resultar acertado aseverar que las normas jerárquicamente inferiores no requieran imperiosamente la participación del mayor número, siempre que la materia lo permita; y, como contrapartida a la discrecionalidad para establecerla, se planta la exigencia de la flexibilidad (en pos de un mínimo de inmediación) y de la inelasticidad (en aras de legítima previsibilidad).
A partir de la labilidad apuntada respecto de la noción de salud, es posible advertir también ciertas alteraciones en el entramado relacional trabado entre las normas reales formales, desde que la elasticidad es una constante de las normas referidas a la materia “salud”, independientemente del resto de las variables, en especial de las vinculadas a la jerarquía y a la participación.
10. Dada la profusa normatividad que “capta” el fenómeno de la salud, es posible detectar cierto estadio inflacionario en su reglamentación, tal como lo acusa un recorrido por el escalafón normativo desde la base hasta el vértice. El paneo de la pirámide, además de inflación normativa (y, quizá, por esa misma razón), arroja presumiblemente problemas para la ubicación de las normas en ella, por lo que puede vaticinarse que el aprovechamiento de cada espacio libre involucra, a veces, supuestos de “sobreocupación”, con la consecuente superposición normativa y las implicancias pertinentes para la determinación de la jerarquía. La cuestión se vuelve particularmente compleja si pensamos que, en nuestro país, tratándose de una facultad no delegada por las provincias en el Gobierno Federal , se advierte cierta nebulosidad en la competencia para formalizar , con alto impacto en los niveles de participación en la instancia elaboradora.
El desubique sistémico, la indefinición estructural del encargado de formalizar y las dificultades en la implementación de las tareas de contralor que representa la elaboración participada de normas, trastornan la constitución y funcionamiento del ordenamiento normativo en materia de salud y lo dislocan, máxime cuando la incertidumbre filtra también en las arenas de la “elasticidad”.
Con este panorama, el contrapeso que ejerce el hecho de poder identificar normas más “flexibles” (principalmente las emanadas de la Administración Pública y sus agentes) y otras más “rígidas” (sobre todo cuando la cuestión alcanza estatus constitucional o es tomada por el Congreso Nacional), permite apenas salvaguardar la subordinación y la infalibilidad, reconocibles en las relaciones verticales y horizontales de producción de las normas, respectivamente .
Mientras tanto, fruto de la multivocidad de la voz “salud”, los niveles de permeabilidad del sistema normativo al cambio social se desdibujan exacerbando la “elasticidad” y afectando, en consecuencia, la ilación y la concordancia, presentes en las relaciones verticales y en las relaciones horizontales de contenido, correspondientemente .
Luego, el desbalance trasunta en la imposibilidad de satisfacer imperativos de coherencia por parte del conjunto del ordenamiento , desde que desconocer los límites de “elasticidad” e “inelasticidad” habilita la “des-logicización” de las captaciones y da vía libre a la “ideologización” de las mismas.
Al final de cuentas, la que queda conmovida es la categoría básica de la dimensión normológica: la verdad; pues, en este estado de cosas, el ordenamiento no refleja sino una imagen distorsionada de la dimensión sociológica. En ese caso, el pronóstico sobre la inflación normativa es que, más tarde o más temprano, acabará en polución normativa.
A su tiempo, no es ocioso aventurar que cuando la dimensión normológica devuelve una verdad falsificada, muy probablemente, está denunciando una construcción descalabrada de la realidad, en tanto categoría básica de la dimensión sociológica .
Tal extremo permite arriesgar desorientación en el orden conductual y un previsible desgranamiento inordenado progresivo del régimen de repartos en materia sanitaria hasta la desintegración completa ( = caos) a manos de adjudicaciones por distribución, premeditadamente diluyentes de todo intento de identificación de conducción atribuible a voluntades humanas individuales; en este caso, puede hablarse de un plan de gobierno “encubierto”, realizador de una anarquía “aparente”, estratégicamente direccionada por supremos repartidores “ocultos” y criterios supremos de reparto “encriptados”, apoyado en razones alegadas. Signos de tamaña desarticulación, pueden ser, en nuestros días, las vacilaciones de una jurisprudencia errática y ostensiblemente temerosa ante la comparecencia de justiciables-pacientes, el comportamiento desbocado del mercado y cierto desgajamiento del tejido social reconstruido en colectivos de enfermos organizados en el denominado tercer sector.
11. Recapitulando cuanto antecede, vale dedicar un apartado a las particularidades de la norma espectáculo , de las que sólo tenemos un conocimiento indirecto y, por eso, débil, al que se accede de forma oblicua debido a que el juicio sobre ellas se apoya en indicios; vale decir, responde a una metodología de tipo conjetural.
En esa inteligencia, puede decirse que la función descriptiva de la norma espectáculo se presenta bloqueada, desde que está vedado todo juicio sobre la fidelidad, ya que la voluntad del autor aparece mediatizada por razones alegadas; y, en consecuencia, también está entumecida la posibilidad de concluir respecto de la exactitud, pues si está encriptado el contenido de la voluntad mal puede sentenciarse en cuanto a su cumplimiento. En consecuencia, corresponde decir que la sola circunstancia de no poder expedirnos sobre la fidelidad y la exactitud no hace sostener sin más la infidelidad y la inexactitud; en todo caso, lo que queda de manifiesto es que no es factible abrir juicio sobre ellas.
Ahora bien, dado que efectivamente desconocemos la voluntad real del autor, de esa certeza sí puede conjeturarse que la norma se cumple con arreglo a los móviles pero no respecto a lo alegado. Por lo demás, no es aventurado presumir que el autor busque, de algún modo, lograr sus metas, aunque se valga para ello de maniobras fraudulentas.
Al hilo, la función de integración de la norma espectáculo. Cuando los dispositivos conceptuales sirven a la consecución de los fines del autor se habla de adecuación, mas la satisfacción de ésta se ve altamente facilitada por los aludidos fenómenos de plusmodelación que, por ser de orden conceptual, se denomina inflación . Indudablemente ello pone al descubierto un dejo de manipulación de los vocablos que acaba en arbitrariedades semánticas favorables al “poder” (no siempre visible pero nunca vacante), así lo atestigua el recurso a la desmesurada “elasticidad” al momento de dejar constancia formal de las normas reales, embauque predilecto de los “poderosos”.
A su tiempo, viene a cuento apuntar cierto déficit en las materializaciones, tanto personales (como podría ser un juez especializado en cuestiones de salud) como no personales (figurémonos por caso una base de datos que unifique la historia clínica de una persona centralizando la totalidad de la información correspondiente a ella), provenientes, en general, de otras disciplinas.
A la postre, la “promiscuidad lingüística” y la extrapolación de materializaciones le dan cabida a latiguillos cristalizadores de verdaderas instancias de negación en la existencia del paciente como sujeto y, consecuentemente, de confirmación como mero objeto.
Así, lucen en las historias clínicas expresiones tales como “conducta expectante”, auténtico eufemismo que tiene la particularidad de no reflejar estado de cosas alguno, o “no responde a maniobras de resucitación”, fórmula conservadora del status quo en la vertical relación que se establece entre el médico y el paciente, que acaban por sumir a los individuos en procesos de despersonalización, donde el galeno ejerce su hegemonía y es preciso preservar incólume la autoridad de este “cuasi-dios”: si el paciente se muere no será porque se haya hecho todo, ¡es él quien no responde!
También permanecen vigentes locuciones propias de, por ejemplo, la jerga castrense: “cabo de enfermería”, “guardia”, “reclutamiento”, que fortifican discursos disciplinadores como el médico (especialmente la psiquiatría) y el jurídico (en particular el derecho penal).
Por último, llama la atención que desde las políticas públicas se hable de “programa médico obligatorio” o desde la doctrina civilista y el moderno derecho de daños se utilicen nomenclaturas, ya instaladas, como “mala praxis médica”. ¿Y el paciente? A nuestro parecer, queda oculta la naturaleza dialogal de la relación, recrudeciendo la “falta de firmeza” del doliente.
12. Sintetizando. Podemos postular que el funcionamiento de la norma espectáculo, fraudulenta por definición, traba relaciones inversamente proporcionales entre la infidelidad y la exactitud, en el sentido de que: cuanto más infiel es la norma espectáculo, menos exacta es, en cuanto puede visualizarse a contramarcha de lo alegado. Fraguar la fidelidad se erige en causa necesaria del plan del autor y el grado de inexactitud mide el éxito de la formalización impostora, estableciendo una relación directamente proporcional entre ambas: cuanto más inexacta es la norma espectáculo, más se cumple. A su tiempo, provisoriamente también se satisface la adecuación.
He aquí una paradoja, cuya resolución torna imprescindible escudriñar las razones hasta dar con los móviles.
Desentrañar el funcionamiento paradojal que encierra la norma espectáculo exige negar lo que el autor alega para así desbloquear la función de descripción y la función de integración. Bien podría pensarse en apelar al método de “reducción al absurdo”, teniendo en un primer momento por cierto las razones alegadas y, ante la flagrancia de la inflación y el vaciamiento, descartarlas después.
13. Hasta aquí, algunas conjeturas en cuanto al funcionamiento que presumiblemente podrían tener las normas que captan un segmento tan sensible de “lo real” como podría ser la salud. Ante ella, flaquea el justificativo típico del normativismo recogido en frases como que la “ley siempre llega tarde”, pues mientras Luisa Brown, nacida en 1978 mediante técnicas que asisten la fecundación, alcanza la maternidad , al mismo tiempo, el Congreso argentino “descubre” que en el país operan empresas de medicina prepaga .
IV. Apostilla: los “saltos” en el trialismo
14. Para finalizar, una breve reflexión sobre los “saltos” en el trialismo a modo de línea de investigación para desarrollar en el futuro.
En la versión originaria de la teoría, su fundador sólo los manda de las fuentes formales a las fuentes materiales y viceversa . De suerte que se nos informa de esta especie de instancias de verificación en la dimensión normológica.
Desde esta perspectiva, puede comprendérselos como garantes del sentido de realidad, compromiso con los hechos sociales y responsabilidad histórica de los juristas, que campean toda la teoría trialista del mundo jurídico.
15. En esta contribución, tal como hemos tratado de fundarla en su desarrollo, nos permitimos sugerir que se impone la exigencia de introducir un nuevo “salto”, ahora en la dimensión sociológica, de los móviles a las razones alegadas, y viceversa. La hipótesis menos peligrosa es cuando coinciden, ya que estamos frente a un repartidor que exterioriza lo que lo mueve a actuar en el modo que lo hace; ahora, como es una situación que puede resultar un poco inusual en el conductor, es preciso someterlo a un test de coherencia.
Así, si se reclama atención sobre la necesidad de calibrar las normas en su origen, por el ensamble tridimensional integrado que plantea el trialismo, tiene asidero ajustar, en aras de verdad, la correspondencia entre “lo-que-se-dice” y (el por qué de) “lo-que-se-hace”. Esto es, conviene detenerse en los móviles y las razones alegadas en la estructura del reparto en la dimensión sociológica.
16. Intuitivamente, estimamos que, como regla general, la simetría puede operar como coordenada de trabajo idónea para lograr consistencia teórica. Por eso, para concluir, sospechamos que también en la dimensión dikelógica es necesario disponer de una oportunidad de corroboración e introducir un “salto”. En última instancia, no se más que de revisar permanentemente la fracción y la des-fracción, de lo global a lo analítico en constante síntesis.
Werner Goldschmidt organizó la dimensión dikelógica a partir de una sistematización del deber ser que separa al valor, de la valencia y de la valoración , para distinguir a los conceptos neutros, las exigencias emanadas de ellos y el contacto de éstas con la realidad. Aclara que las valoraciones serán positivas o negativas, según que se realice o no el valor, y personales o impersonales, según que impongan o no el deber de actuar. Es decir, al deber ser, pavimentado de “entes ideales exigentes” (valores), habilita una segmentación en puro (valencia) y en aplicado (valoraciones); este último, a su vez, se bifurca en impersonal (deber ser actual) y en personal (deber ser de actuar), y sendas categorías en positivo y negativo.
Fuera de las disquisiciones que puedan plantearse a la topografía de la jurística dikelógica , nos parece muy atinado, por cierto, el distingo entre criterios (conglobantes del valor, la valencia y las valoraciones impersonales -sean positivas o negativas-) y determinaciones (comprensivas de las valoraciones personales -sean positivas o negativas-), en la medida que pueden precisarse incumbencias, necesarias para efectuar las consideraciones de valor que integran el objeto jurídico. En otras palabras, los criterios dan el marco para alcanzar las determinaciones, y así plantear incumbencias que habilitan consideraciones de valor.
Según nos parece, el “salto” que hay que dar en la dimensión dikelógica es desde los criterios a las determinaciones, y viceversa.
17. Vaya como miscelánea que, a nuestro modo de ver, los juristas trabajan tanto con criterios como con determinaciones. Hasta allí, nada nuevo; pero, dado el carácter instrumental de aquéllos, quizá, más especialmente, operen con estas últimas, puesto que son propiamente elaboradas por ellos. Las determinaciones, caben personalmente al jurista; los criterios, pueden ser amasados en otras disciplinas.
Esta contribución, en líneas generales, reproduce, en versión corregida y aumentada, la exposición del autor en la
Jornada Regional Rosarina de Bioética y Derecho de la Salud, organizada por la Asociación Argentina de Bioética, con la colaboración de las Áreas de Derecho de la Salud y Bioética del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, coordinada por el Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani, la Dra. María Isolina Dabove, el Prof. Elvio Galati, la Prof. Érika Nawojczyk y el Prof. Elian Pregno, y desarrollada durante los días lunes 29 y martes 30 de septiembre de 2008 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.
(**) CONICET – UBA – UB. Contacto: epregno@derecho.uba.ar
GOLDSCHMIDT, Werner, “Introducción filosófica al Derecho”, 6ª. ed., 5ª. reimp., Bs. As., Depalma, 1987.
CIURO CALDANI, Miguel Ángel, “Derecho y política”, Buenos Aires, Depalma, 1976; “Estudios de Filosofía Jurídica y Filosofía Política”, Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas (en adelante, FIJ), 1982/4; “Estudios Jusfilosóficos”, Rosario, FIJ, 1986; “La conjetura del funcionamiento de las normas jurídicas. Metodología Jurídica”, Rosario, FIJ, 2000; “Metodología dikelógica”, Rosario, FIJ, 2007.
CIURO CALDANI, Miguel Ángel, “Filosofía trialista del Derecho de la Salud”, en “Revista del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social” (en adelante, “Revista del Centro…”), Nº 28, págs. 19-32; “Introducción general al Bioderecho”, en “Bioética y Bioderecho” (en adelante, “Bioética…”), Vol. 2, págs. 11-21; “Perspectivas Filosófico-Jurídicas de la salud”, en “Bioética…”, Vol. 4, págs. 25-32.
CIURO CALDANI, Miguel Ángel, “Aportes para una Teoría de las Respuestas Jurídicas”, reimpresión en “Investigación y Docencia” (en adelante, “Investigación…”), Nº 37, págs. 85-140; “Veintidós años después: la Teoría de las Respuestas Jurídicas y Vitales y la problemática bioética en la postmodernidad”, en “Bioética…”, Nº 3, págs. 83 y ss.
El “constructivismo epistémico” sostenido es tributario de las enseñanzas de Ciuro Caldani, al señalar un distingo con el pensamiento goldschmidtiano que ancló la pluralidad metodológica en el realismo genético. Tal parecer permite zanjar airosamente la irresoluble y legendaria controversia que mantienen realistas e idealistas. Las mismas consideraciones planteará el jurista rosarino en la dimensión dikelógica, hasta afincar en el “constructivismo moral”.
Complejo o complejidad es entendido aquí como “la emergencia de procesos, hechos u objetos multidimensionales, multirreferenciales, interactivos (retroactivos y recursivos) y con componentes de aleatoriedad, azar e indeterminación, que conforman en su aprehensión grados irreductibles de incertidumbre. Por lo tanto un fenómeno complejo exige de parte del sujeto una estrategia de pensamiento, a la vez reflexiva, no reductiva, polifónica y no totalitaria/totalizante. Un contexto inédito y enorme requiere un pensamiento creativo, radical y polifónico. Un pensamiento exorbitante (capaz de pensar fuera de la órbita de los lugares comunes). (…)
La complejidad, es a primera vista un tejido de constituyentes heterogéneos inseparablemente unidos, que presentan la paradójica relación de lo uno y lo múltiple. La complejidad es efectivamente el tejido de eventos, acciones, interacciones, retroacciones, determinaciones, azares, que constituyen nuestro mundo fenoménico. Así es que, la complejidad se presenta con los rasgos perturbadores de la perplejidad, es decir de lo enredado, lo inextricable, el desorden, la ambigüedad y la incertidumbre. Hoy la complejidad es nuestro contexto”. Cfr. http://www.complejidad .org/penscompl.htm, 24/04/2005.
Respecto del objeto del derecho: a) en una etapa prekelseniana puede hablarse de “complejidad impura”; b) en la obra del jurista vienés puede advertirse “simplicidad pura”; y, c) en Goldschmidt se reconocen los tres despliegues articulados más no mezclados, a partir de la integración de hechos, normas y valores.
Entendiendo por potencia los favores y por impotencia los perjuicios a la vida, en particular, y al ser, en general.
Sea que la captación reconozca su origen en los protagonistas (en cuyo caso hablamos de “prescripciones”, lato sensu) o en los terceros (donde hablaremos de “promesas”).
Ver nota 5, in fine.
PREGNO, Elian, “Las reformas estatutarias en la Educación Superior y el cese de los docentes con sesenta y cinco años cumplidos”, en Diario La Ley, suplemento Actualidad, Año LXXII Nº 91, del martes 13 de mayo de 2008, pág. 4.
CIURO CALDANI, “La conjetura…”, op. cit., pág. 15.
PREGNO, Elian, “El Derecho de la Salud como nueva rama del mundo jurídico. Una Respuesta Jurídica justa”, inédito.
CIURO CALDANI, “Aportes…”, reimpresión en “Investigación…”, Nº 37, págs. 85-140; “Veintidós años después…”, en “Bioética…”, Nº 3, págs. 83 y ss.
Vid., ut supra, parágrafo 3, párrafo tercero.
Sobre el particular, p. v.: CIURO CALDANI, “La conjetura…”, op. cit., págs. 18-19.
Cfr. Art. 121 de la Constitución Nacional.
Sobre el particular, p. v.: PREGNO, Elian, “Nombrar a los que nacen muertos como política de Derechos Humanos”, en: SLAVIN, Pablo E. (compilador), VIII Jornadas Nacionales de Filosofía y Ciencias Políticas, Mar del Plata, Editorial Gráfica Tucumán, 2008, pág. 151 y ss.
Cfr. CIURO CALDANI, “La conjetura…”, op. cit., pág. 18.
Ibídem.
Ibídem.
Sobre el particular, p. v.: CIURO CALDANI, Miguel Ángel, “Bases categoriales de la dinámica y la estática jurídico-sociales (Elementos para la Sociología Jurídica)”, Rosario, Universidad Nacional del Litoral, Facultad de Derecho, Instituto Jurídico-Filosófico, 1967, reimpresión en “Revista del Centro…”, Nº 28.
Cabe aclarar que, en el marco de los estudios trialistas, hay debate al respecto.
Cfr. CIURO CALDANI, “Aportes…”, op. cit.
Sobre el particular, p. v.: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Louise/Brown/primera/nina/probeta/da/luz/nin o/concebido/forma/natural/elpepusoc/20070116elpepusoc_3/Tes, 16/01/2007.
Sobre el particular, p. v.: http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/Nuevo/medpre010908.pdf, 30/08/2008.
GOLDSCHMIDT, “Introducción…”, op. cit., págs. 225 y 226.
Id., pág. 234-240.
Id., pág. 387 y ss.
Id., pág. 370.
De hecho, el propio Goldschmidt reconoció afinidades entre la valencia y las valoraciones impersonales. Cfr. GOLDSCHMIDT, “Introducción…”, op. cit., pág. 394
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario