Dos Cámaras Federales, una de Mar del Plata y otra de Buenos Aires, fallaron de manera contraria en demandas para que las obras sociales cubran tratamientos de fertilización asistida a través de la técnica de “ovodonación”, según informaron fuentes judiciales
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal de la ciudad de Buenos Aires rechazó la demanda promovida por una pareja para que sus obras sociales cubran los gastos de tratamiento de fertilización asistida a través de la donación de óvulos, llamada también ovodonación.
Por su parte, la Cámara Federal de Mar del Plata, en un fallo difundido el viernes pasado, hizo lugar a un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó una acción de amparo presentada por una pareja contra una obra social y solicitó la cobertura total e integral del tratamiento.
En el caso porteño, la pareja identificada por sus siglas G.S.E. y J.M.V. había iniciado una acción de amparo contra IOMA y Galeno S.A. para que cubran la prestación de la fertilización asistida por ovodonación hasta que la mujer quede embarazada.
Los demandantes sotuvieron que la falta de incorporación de esas técnicas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) creado por el Estado “viola normas legales” e invocaron “el derecho a procrear”.
El fallo de la Cámara admitió que la imposibilidad de procrear “es una limitación que puede afectar de manera real y efectiva la calidad de vida y salud psíquica de una pareja”, pero señaló que, según la legislación vigente, los agentes del seguro de la salud no están obligados a prestaciones como la reclamada.
“La ley no ha avanzado a la par que el desarrollo de la ciencia médica y no contempla en ninguna de sus normas la cobertura de tratamientos de fecundación `in vitro`”, acotaron los camaristas Martín Farrell, Francisco de las Carreras y María Najurieta.
Pese al fallo, advirtieron sobre la “necesidad” de “un debate profundo sobre el conjunto de aristas que el problema presenta y de una ley que prevea el financiamiento de los tratamientos de alto impacto” como el solicitado por la pareja.
En un caso similar planteado en Mar del Plata, la justicia consideró que la pareja demostró su afiliación a la obra social demandada, que la dificultad para concebir se genera en una disfuncionalidad femenina y que la mujer presenta antecedentes de endometriosis severa que le impide concebir hijos de manera natural.
Los camaristas indicaron, además, que el complicado cuadro de salud que presenta la mujer, sumado a las recomendaciones realizadas por médicos, acreditan la necesidad de la prestación requerida.
El fallo admite que la ovodonación “no está reglamentada en ninguna ley pero tampoco esta prohibida” y señala que, en este caso, “existe una prescripción médica que recomienda recurrir a esa técnica como consecuencia del cuadro de endometriosis severa y la escasa reserva ovárica que padece la mujer”.
Fuente: Infobae
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