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domingo, 7 de febrero de 2010
LOS COLEGIOS MÉDICOS NO PUEDEN ACTUAR COMO ASEGURADORES
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, reconoció mediante un fallo reciente, la supremacía de la Ley Federal que regula la actividad aseguradora, por sobre las leyes provinciales que pretendían avalar la creación de fondos de resguardo o cobertura por mala praxis médica por parte de los Colegios Médicos.
El fallo, al que tuvo acceso Télam, ratifica que los contratos referidos a ese tipo de seguros, sólo puede ser realizado por compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En este caso el fallo alude a la Ley 6.530 de la Provincia de Santiago del Estero que crea un Fondo de Resguardo Profesional destinado a cubrir la responsabilidad civil de los médicos matriculados en el Consejo Médico local.
Las sanciones se basan en que estas asociaciones profesionales ofrecen coberturas de seguros a sus miembros sin estar autorizados a operar en seguros.
Según el fallo, estos colegios médicos, operaban como aseguradoras sin la solvencia financiera y técnica requerida, sin el respaldo necesario del reaseguro y comercializando contratos que no se ajustan al marco que establece la ley que regula a la actividad del seguro.
Entre los antecedentes se explica que durante la década del ‘90 se popularizaron los denominados “Fondos Solidarios” o “Fondos de Resguardo Profesional”, pertenecientes a los Colegios Médicos.
Los mismos ofrecían seguros de mala praxis a sus matriculados sin las autorizaciones ni los controles exigidos por la SSN a las aseguradoras, entre otros: capitales mínimos, aprobación planes técnicos, obligación de reservas, reaseguro e impuestos.
A raíz de numerosas denuncias, la Superintendencia de Seguros abrió una investigación sobre el accionar de estos Consejos Médicos que actuaban irregularmente como si fueran compañías de seguros, otorgando por una suma de dinero coberturas de responsabilidad profesional.
Como consecuencia la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) sancionó reiteradamente con multas de hasta $100.000, a los Consejos Médicos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santiago del Estero y a la Federación Médica de Entre Ríos por ejercicio ilegal de la actividad aseguradora, intimándolos a cesar de inmediato en su operatoria.
Si bien algunos de estos organismos regularizaron su situación, tanto el Colegio Médico de la Provincia de Buenos Aires como el de Santiago del Estero apelaron a la Justicia Federal, argumentando la validez de normativas provinciales.
Con fecha 22 de mayo de 2008 la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso interpuesto por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires y ahora la Sala V hizo otro tanto con la apelación realizada por Santiago del Estero.
Télam
Publicado en BlogSalud
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