jueves, 3 de junio de 2010

ORDENAN A OBRA SOCIAL A AFILIAR A UNA PERSONA VIVIENDO CON VIH SIDA

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó a una obra social afiliar en calidad de adherente a un hombre portador de HIV para así garantizarle el acceso al tratamiento médico necesario.


De esa manera, los jueces Luis Roberto Rueda, Abel Sanchez Torrez y Octavio Cortés Olmedo confirmaron una resolución de primera instancia que hizo lugar a un recurso de amparo presentado por el hombre, luego de que la Obra Social Universidad DASPU rechazara su pedido de incorporarse como beneficiario adherente al plan de prestaciones que brinda la demandada.

En la causa, el demandante reclamaba incorporarse como beneficiario adherente a la obra social mencionada, luego de que la Universidad Tecnológica Nacional (de la que el hombre es empleado) decidiera desvincularse de ese sistema médico.

En su fallo, el tribunal aseguró que “los fines de las obras sociales… son proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva…”

Además, los jueces expresaron que “en los hechos y para situaciones como las del amparista que solicita su afiliación como adherente en forma personal, la libre elección de la obra social se ve coartada. Así, en casos como el presente debe prevalecer una hermenéutica de equidad que favorezca a quién, como en el presente caso pretende permanecer en la relación asistencial teniendo derecho a ello, a lo que cabe sumar su condición de parte más débil en virtud de su pertenencia a un grupo social particularmente vulnerable”.

Y agregaron: “Se advierte que el accionante lleva varios años sometiéndose a asistencia médica satisfactoria por la dolencia que lo aqueja con la cobertura de la DASPU, no resultando pertinente cualquier modificación que pudiera ocasionar un deterioro en su tratamiento”.

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