Fuente: cij.gov.ar
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó un recurso de apelación presentado por los padres de una adolescente de 17 años, contra el fallo que había rechazado una acción de amparo donde solicitaron la cobertura total de una cirugía bariática denominada “manga gástrica”.
El juez de primera instancia había rechazado el planteo en virtud de que la menor no reúne los recaudos exigidos por la normativa en rigor a fin de poder acceder al tratamiento quirúrgico pretendido, “toda vez que tiene 17 años de edad y la resolución en cuestión exige 21 años como mínimo”.
Además, el magistrado dijo que tampoco se acreditó que reúna los demás requisitos establecidos en la resolución 742/09 del Ministerio de Salud, sobre prevención y control de trastornos alimentarios, tales como padecimiento de obesidad no reductible por más de cinco años, haber intentado otros métodos no quirúrgicos para el control de la enfermedad bajo supervisión médica por lo menos durante 24 meses sin éxito o con éxito inicial.
Al respecto puntualizó que la menor inició tratamiento interdisciplinario a partir del 1º de junio de 2009 y tratamiento dietoterápico en agosto de 2009.
Apelada la decisión de primera instancia, la Cámara confirmó esa resolución. Para el tribunal, el propósito de las exigencias dispuestas apunta a “obtener la mayor cantidad de elementos indicadores de la situación general del paciente; lo que a la postre funciona como un reaseguro del éxito de la intervención y del cambio positivo y estable en la calidad de vida que a través de ella se procura”.
Agregó que de la prueba aportada surge que la paciente recién inició tratamiento interdisciplinario y dietoterapia seis meses antes de presentarse la demanda, “cuando legalmente se exige la precedencia de otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por los menos por 24 meses, sin éxito o con éxito inicial”.
“Y la firmeza en subrayar esa falta de cumplimiento al término legal recién expuesto atañe no sólo al control de observancia de las leyes por quien exige de otro una determinada prestación, sino también a la preservación de la salud de la propia solicitante en orden a evitar las contraindicaciones -severas por cierto- de la metodología invasiva de la operación de manga gástrica”, indicó.
Por último, añadió, “no se ha demostrado la real concurrencia de una situación de urgencia extrema al punto de justificar una excepción a un régimen legal que es igual para todos los aspirantes a tratamiento quirúrgico por obesidad mórbida, y que brinda seguridad jurídica respecto de las obligaciones a cumplir por parte de las obras sociales y empresas o entidades privadas que presten servicios de medicina prepaga”.
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