Expte n° 13.908/01 (L.
568.586) - Juzg. 71- “Chávez de Aguirre,
Olga Rosa c/ Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina y otros”
En Buenos Aires, 2 del mes de
febrero del año dos mil doce, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores
Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente
caratulado “Chávez de Aguirre, Olga Rosa c/ Obra Social del Personal Rural y
Estibadores de la República Argentina y otros” de acuerdo al orden del sorteo el El
Dr. Liberman dijo:
I.-
Las partes apelaron la sentencia dictada a fs. 1567/1580. La actora expresó agravios a fs. 1595/1608,
cuyo traslado fue contestado por Obra Social a fs. 1629/1632, quien a su vez
vertió sus quejas a fs. 1616/1618. Los
codemandados Abalos y Sanatorio Norte S.R.L. hicieron lo propio a fs.1620/1621.
A fs. 1634 la parte actora contestó los traslados oportunamente conferidos.
El caso trata el reclamo inicialmente entablado
por Olga Rosa Chávez, continuado luego de su fallecimiento por su esposo Jorge
Alberto Aguirre y sus hijos Jorge Antonio y Stella Maris Aguirre, contra Obra
Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina, Sanatorio Norte y el Dr.
Franklin Abalos por los daños y perjuicios producidos con motivo de la atención
médica dispensada.
La Sra. Juez
entendió que no existió mala praxis por acción u omisión de los emplazados,
rechazando por ello la acción incoada.
II. Para un mejor entendimiento
de los sucesos, analizaré el presupuesto fáctico descripto por la actora en el
escrito liminar.
Su apoderado relató que el día 29 de
diciembre de 1993, la Sra. Chávez concurrió al Hospital Ramón Carrillo a raíz de los
fuertes dolores que sufría en su pierna izquierda y cintura, donde permaneció internada alrededor de diez
días, durante los cuales le realizaron distintos estudios para determinar el
origen de sus molestias. Como
beneficiaria de la Obra Social fue derivada para su
atención al Sanatorio Norte de la ciudad de Santiago del Estero cuyo ingreso
fue el 10 de enero de 1994. En dicho
nosocomio, después de ser evaluada por el doctor Franklin Abalos, fue internada
en la sala de terapia intermedia donde permaneció 48 horas y luego fue trasladada
a una habitación común. Debido a la persistencia de dolores, el Dr. Abalos
ordenó la realización de distintos estudios. Sin arribar a un diagnóstico y a
pesar del estado febril que aquejaba a la paciente desde su internación, indicó
un tratamiento kinesiológico, consistente en ejercicios en la pierna
afectada, masoterapia, onda corta y
ultrasonido en la región de la cadera, lo que no dio ningún resultado
positivo. Debido a que, con el
transcurso de los días, los dolores en la pierna, inflamación y estado febril
aumentaban, Abalos ordenó efectuar una tomografía computada de columna
lumbar, la que arrojó resultado
negativo. Fue así que el médico le dio
el alta con prescripción de reposo e ingesta de antibióticos. Así permaneció
durante una semana, pero, ante el agravamiento de su estado, se iniciaron
trámites ante ISSARA. Autorizó el traslado a la Capital Federal, previa derivación de su médico
tratante, Dr. Abalos, quien extendió el certificado donde constaba “diagnóstico
no específico”.