miércoles, 18 de abril de 2012

LOS MAYORES DERECHOS DE LOS MENORES

Fuente: diariojudicial.com

Tras numerosos casos de embarazos de menores de edad, la senadora correntina María Inés Fagetti presentó un proyecto de ley para crear la figura del “abogado del niño” en esa provincia. La iniciativa ya forma parte de los temas a debatir por el pleno.
“El niño afectado tiene derecho a tener su abogado. Un abogado que puede ser quien él elija, o puede surgir de un registro”, aseguró a medios locales la senadora por el PJ de Corrientes, María Inés Fagetti, en relación al proyecto de Ley que presentó procurando la creación de la figura del “abogado del niño”.


La iniciativa surgió a raíz de los casos registrados de menores embarazados, en los que sus derechos fueron vulnerados. La propuesta ya se encuentra entre los temas que tratará el pleno de la Cámara Alta correntina.

De esa forma, busca revalidar los alcances de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, un aspecto normativo contemplado en la Constitución Provincial, donde se establece que el letrado “deberá representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes en todo procedimiento judicial o administrativo que los afecte, sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Ministerio Pupilar”.

De todas formas, la aplicación de esta legislación aún no es efectiva porque el Poder Ejecutivo de Corrientes aún no reglamentó su aplicación.

Por eso, esta iniciativa prevé que se cree un registro provincial de “abogados del niño” en la órbita de los Colegios Públicos que nuclean a los letrados de las diferentes circunscripciones judiciales, donde podrán inscribirse los profesionales que estén interesados en formar parte del cuerpo que se encargará de defender a los menores de edad. Preferentemente, deberán especializarse en niñez y adolescencia.

El proyecto también contempla que “al iniciarse un procedimiento administrativo o judicial en los que estén involucrados o afectados intereses y/o derechos de niños, niñas o adolescentes, la autoridad administrativa, policial o judicial actuante deberá hacer saber al niño, niña o adolescente que tiene derecho a designar un abogado personal, y en caso de no contar con uno de su confianza, deberá proporcionarle la nómina de los inscriptos en el Registro”.

Entre otras cuestiones, también se especifica que “las autoridades deberán facilitar al niño, niña o adolescente la comunicación inmediata con el abogado que designen”.

En tanto, la iniciativa también dispone que los Colegios deberán capacitar a los abogados que se inscriban en el Registro, a la vez que los honorarios serán pagados por los padres de los menores y, en caso de que carezcan de recursos económicos para hacerlo, el Poder Ejecutivo provincial será el encargado de cubrir los montos.

En Corrientes, la figura tuvo un debut auspicioso en una causa que llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia, en la que un padre abusó de sus dos hijos.

“Es el Estado quien debe apuntar a la reducción del daño que produce normalmente un proceso penal en un niño víctima de delitos sexuales y no que por el transcurso del tiempo se haya logrado que los niños abusados superen de alguna manera el trauma que este delito significa, se condene a una pena insignificante en comparación al daño ocasionado en su momento”, aseguró la abogada de los menores.

Dju

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