martes, 10 de mayo de 2016

TRANSPORTE GRATUITO PARA LAS PERSONAS TRASPLANTADAS Y CON DISCAPACIDAD

RESOLUCIÓN

Número: 430

Emisor: Comisión Nacional de Regulación del Transporte

Fecha B.O.: 10-may-2016

Localización: NACIONAL

Cita: LEG77665



VISTO el Expediente N° S02:0052909/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.431 instituye el SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y dispone, entre otras cuestiones, que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social, incluyendo a un acompañante, en caso de necesidad documentada, conforme surge de su artículo 22 modificado por la Ley N° 25.635 .

Que la Ley N° 26.928 crea el SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS, abarcativo de quienes se encuentran en lista de espera para trasplantes, estableciendo mediante su artículo 5° la gratuidad de los pasajes por la prestación de los servicios de transporte terrestre de pasajeros de jurisdicción nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas, entendidas éstas como aquellas que favorezcan la plena integración social de las personas ya sea por causas familiares, médicas, educacionales, laborales o de cualquier otra índole, conjuntamente con un acompañante cuando existiese necesidad documentada al efecto.

Que en esta instancia y sin perjuicio de la modalidad presencial para la obtención de pasajes de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional, estatuida por las normas reglamentarias de las leyes precedentemente citadas, corresponde establecer un sistema que facilite la gestión de la reserva de pasajes a través de un aplicativo realizado en la plataforma web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en adelante denominado SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS.

Que el objeto


primario de dicho aplicativo es facilitar el acceso al beneficio de gratuidad de pasajes para personas con discapacidad, trasplantadas y en lista de espera para trasplantes, y en caso de corresponder de sus acompañantes, simplificando el trámite actual a través de la eliminación o minimización de la concurrencia a las boleterías para efectuar reservas y la posibilidad de contar con la información actualizada de los servicios que realizan las empresas de transporte de larga distancia en todo el territorio nacional.

Que a través del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS los beneficiarios de la franquicia obtendrán un voucher o certificado para su posterior reemplazo por el boleto correspondiente, ante las empresas prestatarias de los servicios de transporte involucrados, que contendrá las condiciones de seguridad necesarias para evitar la adulteración del mismo.

Que asimismo, y atento que en dicho documento se deberá consignar la información correspondiente al beneficiario y su acompañante, en caso de encontrarse acreditada dicha necesidad, el sistema se valdrá de la base de datos del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD en relación a los CERTIFICADOS ÚNICOS DE DISCAPACIDAD (CUD) y del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), entidad descentralizada dependiente de la precitada SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, en lo que respecta a los certificados que expide, lo cual redundará además en garantizar que la franquicia sea empleada por sus verdaderos destinatarios y evitar reservas no autorizadas o duplicación de las mismas en idéntica persona.

Que en relación al considerando precedente, resulta dable señalar que este Organismo se encuentra facultado para conocer los datos obrantes en los certificados de las personas que requieran el uso gratuito del transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional, toda vez que éstos constituyen el documento idóneo que habilita tal beneficio, conforme lo establecido en los Decretos N° 38 de fecha 9 de enero de 2004


y N° 2266 de fecha 2 de noviembre de 2015; cuya fiscalización se encuentran en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que además no puede soslayarse que mediante la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso una compensación a la demanda de usuarios con discapacidad alcanzados por la Ley N° 22.431, en relación a los servicios de transporte por automotor por carretera de jurisdicción nacional clasificados en públicos, de tráfico libre y ejecutivos, conforme los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992; la cual es solventada con los recursos destinados al REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y cuyo contralor resultará más eficiente a partir de la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS objeto del presente acto administrativo.

Que por último corresponde mencionar que las empresas de transporte tendrán acceso a la información de la reserva, lo que posibilitará una más eficiente distribución de la demanda y la validación de los datos del voucher en el momento de la emisión del correspondiente pasaje.

Que de todo lo hasta aquí consignado surge que el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS a implementar requiere un circuito de diseño, carga de información y puesta en marcha, donde converge la intervención de distintos actores.

Que en atención a ello, resulta ineludible la intervención de este Organismo para que, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y su modificatorio N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, estructure y organice las distintas etapas de desarrollo del sistema y adopte las medidas que resulten conducentes para la prosecución


de los objetivos tenidos en cuenta por el plexo normativo y el ejercicio de su deber de contralor, máxime teniendo en cuenta que la regulación de los sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS prevé la aplicación del régimen de penalidades del sector y la reducción, suspensión y/o eliminación de las compensaciones de cualquier naturaleza ante la inobservancia de sus prescripciones por parte de las empresas de transporte.

Que a tales efectos y con carácter previo a la puesta en producción e implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS que por la presente se constituye, las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional y jurisdicción nacional deberán cargar los datos requeridos por el aplicativo web "serviciosinter.cnrt.gob.ar" que mediante este acto administrativo se estatuye, debiendo mantener los mismos actualizados a partir de la puesta en marcha del sistema.

Que el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS constituye una herramienta superadora de la oportunamente estatuida por la Resolución CNRT (I) N° 586 de fecha 12 de agosto de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por lo cual resulta oportuna su derogación.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 (B.O. 20/8/2015) y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016 (B.O.13/1/2016).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Créase el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS en beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431 y N° 26.928 , sus modificatorias y reglamentarias, cuyo aplicativo funcionará en la plataforma web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, una vez cumplimentadas las distintas etapas de desarrollo del mismo.


ARTÍCULO 2° - Las empresas permisionarias de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional sujetas a jurisdicción nacional deberán declarar y cargar a partir del día 23 de mayo de 2016, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos a través del aplicativo web "serviciosinter.cnrt.gob.ar" que disponga la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a tales efectos y en el marco de lo establecido en el artículo 1° precedente, conjuntamente con su manual de usuario.

A partir de la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, una vez cumplimentadas sus etapas de desarrollo, las empresas deberán mantener actualizada la base de datos del mismo.


ARTÍCULO 3° - Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE a llevar adelante las distintas etapas de desarrollo del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS.


ARTÍCULO 4° - Derógase la Resolución CNRT (I) N° 586 de fecha 12 de agosto de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.


ARTÍCULO 5° - Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.


ARTÍCULO 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

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