Partes: L.E.H. y otros c/ O.S.E.P. | amparo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 1-sep-2015
Cita: MJ-JU-M-94461-AR | MJJ94461
Producto: MJ,SYD
Por no encontrarse el diagnóstico genético preimplantacional incluido en el decreto que explica
y marca el alcance de la “alta complejidad” respecto de la Ley 26.862, la CSJN rechazó el
amparo para obtener cobertura del tratamiento de fertilización asistida.
Sumario:
1.- Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción de amparo por la que se
pretendía que la obra social provincial otorgare cobertura integral (100%) de la prestación de
fertilización asistida in vitro (FIV), por técnica ICSI (inyección introcitoplasmática) con DGP
(diagnóstico genético preimplantacional), puesto que la negativa de la obra social demandada a
hacerse cargo del costo de la prestación cuestionada pudiera ser considerada un acto u
omisión teñido de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta -que permita tener por configurados los
requisitos de procedencia del amparo según el art. 43 de la CN- en la medida en que no
existe una norma específica que le imponga tal obligación.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 1-sep-2015
Cita: MJ-JU-M-94461-AR | MJJ94461
Producto: MJ,SYD
Por no encontrarse el diagnóstico genético preimplantacional incluido en el decreto que explica
y marca el alcance de la “alta complejidad” respecto de la Ley 26.862, la CSJN rechazó el
amparo para obtener cobertura del tratamiento de fertilización asistida.
Sumario:
1.- Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción de amparo por la que se
pretendía que la obra social provincial otorgare cobertura integral (100%) de la prestación de
fertilización asistida in vitro (FIV), por técnica ICSI (inyección introcitoplasmática) con DGP
(diagnóstico genético preimplantacional), puesto que la negativa de la obra social demandada a
hacerse cargo del costo de la prestación cuestionada pudiera ser considerada un acto u
omisión teñido de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta -que permita tener por configurados los
requisitos de procedencia del amparo según el art. 43 de la CN- en la medida en que no
existe una norma específica que le imponga tal obligación.




