domingo, 4 de septiembre de 2011

JURISPRUDENCIA: NO SE PUEDE SALVAR A UN HOMBRE GRAVE CON NUEVE HORAS DE RETRASO

Fuente: diariojudicial.com
La Justicia de Jujuy admitió los recursos de un sanatorio y una aseguradora, y rechazó la demanda por daños de la familia de un hombre que falleció en del hospital por una deficiencia cardiovascular. El Tribunal señaló que la causa del deceso "no era clara" y que el hombre había ingresado al hospital con un grave cuadro que se inició nueve horas antes.




El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, con el voto de los magistrados José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Jenefes, Sergio González y Clara de Falcone, admitió los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el sanatorio y la aseguradora demandados, y rechazó la acción por daños interpuesta por la familia de un hombre que falleció en dicha institución a causa de un problema cardiovascular.

El Alto Tribunal local sostuvo que “es dable afirmar que la intervención del sanatorio, casi tres horas antes del lamentable desenlace, carecía de entidad como plus causal o concausal –con la enfermedad y el actuar de los médicos del hospital público- para comprometer su responsabilidad ante la proximidad del resultado que habría de producirse fatal e inexorablemente”.

En el caso, un hombre ingresó a un sanatorio con un problema cardiovascular severo, y falleció, pocas horas después, en dicho establecimiento. Ocurrido este evento, la esposa e hijas del difunto, interpusieron una demanda para reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, contra el hospital al cual arribó el paciente y la aseguradora de dicha entidad sanitaria.

La Cámara que intervino en la causa, admitió la demanda por daños y condenó al sanatorio y a la aseguradora a pagar una indemnización de 400.000 pesos. Entonces, las entidades accionadas impugnaron la decisión mediante la interposición de sendos recursos de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Jujuy.

En primer lugar, la Corte provincial señaló que “en materia de responsabilidad el profesional del arte de curar se obliga a prestar los medios tendientes a la curación” pero que “es necesario distinguir la causa de la enfermedad de la acción u omisión médica para determinar la autoría causal”.

Luego, el Alto Tribunal precisó que “cabe discernir en su justa medida las cargas reparatorias entre todos aquellos que intervienen en la cadena causal” porque “no es justo recargar en uno solo de los eslabones toda la ineficiencia prestatoria de la cadena”.

Entre tanto, el Superior Tribunal jujeño aseveró que los agravios planteados por el sanatorio y la aseguradora “son atendibles, en la medida en que el fallo atacado, exhibe serias contradicciones a la vez que no evalúa en conjunto ni armoniza los distintos elementos de orden fáctico con miras a una adecuada decisión de la controversia con ajuste a las reglas de la sana crítica racional”.

Acto seguido, la Corte provincial indicó que conforme las pruebas aportadas “medió una real atención del afectado” y que “no se sigue, necesariamente, que esa atención hubiese sido deficiente o que hubiere mediado omisión culpable en el examen”.

“Esto es así a poco que se tenga en cuenta que se desconoce la causa de la muerte y –como lo admiten ambas partes- se trataba de un paciente con un evento cardiovascular de algo más de nueve horas de evolución al momento en que ingresó al sanatorio”, puntualizó el Máximo Tribunal local.

Dicho esto, el Superior Tribunal jujeño agregó que “frente a un cuadro clínico de más de doce horas de duración y con una causa posible de muerte es dable afirmar que la intervención del sanatorio, casi tres horas antes del lamentable desenlace, carecía de entidad como plus causal o concausal”.

“Aún con la escasísima prueba producida, podría achacarse un error de diagnóstico y pronóstico pero no al último establecimiento que asistió a L.A.V., porque, en razón de la cercanía del fallecimiento, la eventual participación aparecía indiferente para torce el curso del proceso patológico en las últimas horas de vida”, concluyó la Corte provincial.

Por lo tanto, el Superior Tribunal de Jujuy resolvió hacer lugar a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las dos entidades demandadas, y revocar la sentencia de Cámara. En consecuencia, la demanda de la esposa e hijas del hombre que falleció fue rechazada.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.


Dju

"V.C.F.F. y V.C.A.A. c/Sanatorio Nuestra Señora del Rosario S.A. s/daños y perjuicios".-

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