viernes, 14 de octubre de 2011

UNA ONG DICE QUE NO SE CUMPLEN LOS REINTEGROS A CELÍACOS

Fuente: www.laarena.com.ar
Una organización civil de reciente formación reclamó al gobierno provincial que haga cumplir el artículo noveno de la ley nacional 26588 que obliga a todas las obras sociales y prestadores de salud a reintegrar el 70 por ciento del gasto mensual en las harinas especiales que necesitan las personas con la enfermedad celíaca. "Es una ley que obliga a todos", sostuvo la ONG.
La Asociación de Ayuda al Celíaco de La Pampa tiene apenas nueve meses de vida y ya está registrada oficialmente en Personas Jurídicas, donde se le asignó la personería jurídica 2046. Ayer, el presidente de la asociación, Robinson Max Montero, le envió una carta al gobernador Oscar Jorge pidiéndole que la ley nacional 26588 y su decreto reglamentario "pueda cumplimentarse en todo el ámbito de la provincia de La Pampa", un pedido que apunta en particular a "las entidades de medicina prepaga y otras instituciones que brinden servicios médicos asistenciales" dentro del territorio provincial.
"Solicitamos al gobierno de la provincia -dice el texto de la nota- que mediante los organismos pertinentes haga cumplir la totalidad de sus articulados, y de no ser así, el artículo 14 de la mencionada ley prevé las sanciones que deben aplicarse".

No cumplen.
Montero comentó a LA ARENA que por impulso de su organización, en mayo de este año la Legislatura pampeana adhirió por ley provincial a la ley nacional 26588, con lo cual la norma tiene plena vigencia y alcance dentro de la provincia de La Pampa.
-¿Por qué esta nota al gobernador?
-Porque no están cumpliendo con el artículo 9 de la ley celíaca nacional, que dice que las obras sociales, las prepagas y aquellos que dependen del Ministerio de Salud de cada una de las provincias, deben respaldar un 70 por ciento de aquellas harinas y premezclas libre de gluten.
-¿A quién obliga esta ley a cubrir ese 70 por ciento?
-A todos.
Según afirmó Montero, el Sempre -la principal obra social de la provincia- cubre apenas un 25 ó 30 por ciento del gasto en harinas libres de gluten. "Por mes les da 137,50 pesos a cada afiliado que padece la enfermedad celíaca crónica, pero eso no alcanza para nada. Un kilo de esta harina cuesta 36 pesos. Se necesitarían 7 paquetes de harina por mes, y ellos están entregando 2,5 paquetes". Lo que sí cubre, aclaró, es el gasto de cada paciente en estudios médicos.
Los productos libres de gluten "son un 400 por ciento más caros que cualquier otro" y además, en los supermercados no está disponible la variedad de marcas que obliga la ley, sino "una o dos marcas", que por lo general son las más caras.

Costosos.
El pedido de la Asociación de Ayuda al Celíaco de La Pampa busca comprometer al gobernador en esta causa, sea tanto en aquellas personas que son atendidas por el Ministerio de Salud de la provincia como los que están asociados a una obra social sindical o prepaga. "Con las prepagas no sabemos si el gobierno se puede meter o no, pero creemos que siempre se puede conversar", reflexionó Montero.
Según comentó el dirigente, los pedidos más habituales que recibe provienen de afiliados a Osecac y a OSDE. Estas obras sociales "no están cumpliendo" con la obligatoriedad de la ley 26588 bajo el argumento de que desde sus casas centrales en Buenos Aires no les autorizan a cubrir ese 70 por ciento. "Yo calculo que porque es un gasto muy alto para la obra social, porque no son sólo harinas y premezclas sino también todos los análisis", evaluó.

Artículo 9 y su reglamentación
El artículo 9 de la ley 26588 dice textualmente: “las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23660 y 23661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación”.
El porcentaje del 70 por ciento está mencionado en la reglamentación de este artículo, establecida por el decreto 528/11 del Poder Ejecutivo Nacional. Dice así: “Las obras sociales y entidades que se mencionan en el artículo que se reglamenta brindarán una cobertura a sus afiliados del setenta por ciento (70%) de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten, por tratarse de una enfermedad”.

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